DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024

Fecha: 17-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene copia de Título Ejecutorial TCM-NAL-000048 de 24 de julio de 1997, emitido en mérito a la Resolución de Titulación R-TIT-00-000032 de 22 de julio de 1997, que otorga en dotación “una parcela” con una superficie de 13937 ha en la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, a favor de la comunidad Irimo, con número de trámite 27003, teniéndose como límites: al Norte comunidades Saucira y Suturi; al Este comunidad Huaratumo; al Sur Provincia Larecaja y comunidad Llamellame (Rio Yuyo); y, al Oeste comunidad Yuyo (fs. 28).

II.2.  Cursa Informe INRA-DDLP-UCR 324/2019 de 20 de diciembre, firmado por Graciela Betza Poma Aguirre, Profesional III Técnico, dirigido a Boris Machaca Mamani, Director Departamental a.i., ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) – La Paz, por el cual se informó que, la comunidad Irimo cuenta con Título TCM-NAL-000048 de 24 de julio de 1997, “Sin embargo cabe aclarar que la comunidad IRIMO fue titulada bajo el Procedimiento Especial de Saneamiento SIN MAS TRAMITE Art. 75 de la Ley N° 3545 y Art. 347 del D.S. 29215, lo cual significa que la ubicación geográfica del predio fue realizada a simple revisión del Expediente Agrario y no a través de pericias de campo in situ por Técnico del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Por lo que la ubicación geográfica de la comunidad Irimo es referencial hasta que las comunidades colindantes concluyan con el proceso de saneamiento de tierras, siendo que a la fecha, las comunidades colindantes se encuentran en estado de saneamiento paralizado y/o conflicto” (sic [fs. 29 a 31]).

II.3.  Mediante Informe Técnico Legal INRA-DDLP-UCR 1460/2022 de 10 de noviembre, emitido por Paola Alejandra Mamani Arias, Técnico II de Saneamiento y Christian Álvaro Pacheco Diamantino, Auxiliar de Apoyo Jurídico I, dirigido a Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez, Director Departamental, todos del INRA - La Paz, por medio del cual se informó que, revisado el Sistema de Información, Mantenimiento y Actualización de Tierras (SIMAT), “…la Sobre posición de los vértices corresponden 100% el predio titulado: COMUNIDAD IRIMO (TCM-NAL 000048)” (sic) mismo que se encuentra en proceso de saneamiento, no existiendo trámite alguno de solicitud de saneamiento de las comunidades Saucira y Alto Copacabana (fs. 49 a 51).

II.4.  Cursa Actas de elección y posesión de las autoridades de la comunidad Indígena Leco de Irimo, afiliada a la CIPLA y la CIDOB, de 12 y 13 de junio de 2023 respectivamente, mediante las cuales se hace constar la elección y posesión de Remy Noel Limaco Villarreal, como Cacique y Francisco Celidonio Mayana, como Segundo Cacique, de la referida Comunidad por la gestión 2023 (fs. 5 a 9); fotocopias de credenciales de Remy Noel Limaco Villarreal, Cacique y Francisco Celidonio Mayana, Segundo Cacique, firmados por Agustín Mamani Peña, Capitán Grande – CIPLA (fs. 2 a 3).

II.5.  Consta Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/69/2023 de 3 de noviembre, firmada por Heriberto Erick Ariñez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de la cual, se resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/71/2023 de 30 de agosto, misma que fue impugnada por Isolina Pinto Cordero, en consecuencia, la subsistencia legal de dicha Resolución así como de la Resolución AJAMD-LP/DD/RRR/946/2023 de 29 de junio –objeto del recurso de revocatoria–, emitida por la Dirección Departamental de la AJAM-La Paz, mediante la cual se determinó rechazar la solicitud de Isolina Pinto Cordero de declarar la nulidad del trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero AJAMD-LP-SOL-CAM/276/2019 incoado por la Cooperativa Minera Aurífera Unión Palmeras R.L. sobre el área minera de quince cuadrículas denominada COCHAYOJ Y PEROLPATA 2, disponiendo además que dicha Cooperativa, antes de proseguir con el trámite en cuestión, debe acreditar mediante certificación actualizada de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), la desvinculación como asociado de la misma de Julio Wilder Tarifa Vidal, asociación que al momento de la solicitud tendría el cargo de Fiscal de Materia dependiente del Ministerio Público (fs. 15 a 26).

II.6.  Por Resolución 12/11/2023 de 12 de noviembre, “EXPULSIÓN DEFINITIVA E IRREVOCABLE DE LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA UNIÓN PALMERAS R.L.”, firmado por: Remy Noel Limaco Villarroel, Francisco Celidonio Mayana, Abel Lipa Jayamo, Clemente Lurici Cordero, Ademir Jesús Lipa Cuajera y Nelcy Jayamo Porozo, todos autoridades IOC de la comunidad Irimo, resolvieron:

“1. Habiéndose cumplido simultáneamente el ámbito personal, material y territorial y revisando los antecedentes documentales y testificales resuelve EXPULSAR DE MANERA DEFINITIVA DE TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD IRIMO A LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA ‘UNIÓN PALMERAS’ R.L., CON EL TRÁMITE AJAM-LP-SOL-CAM/276/2019 EN LAS VÉRTICES ESTE 577334.930 NORTE 8330380.900, ESTE 575709.930 NORTE 8331215.220 Y AL ESTE 576292.710 NORTE 8332441.710. de la comunidad Irimo con la indemnización correspondiente a la comunaria Isolina Pinto Cordero CI.: 6776866. Con el monto de 30.000 bs.- (treinta mil 100/00 bolivianos), determinación que debe acerca conocer al AJAM Departamental de La Paz y Nacional para dejar sin efecto todo trámite de la Cooperativa indicada con la sanción correspondiente y a toda autoridad que deba conocer la presente determinación, así también a las instituciones del Estado que corresponda.

2. Se ratifica que Edgar Pala Capiona CI.: 6973869, L.P., Cosmer Pala Capiona CI.: 8304250 L.P., y Roger Enrique Pala Capiona CI.: 7037385 L.P., son expulsados de todo el territorio de Irimo.

3. Se expulsa de todo el territorio de Irimo a Miguel Sacarías Apana Porozo CI: 11105854 QR., Adolfo Barrientos Coca CI.:5968777 LP., Edwin Arsenio Dueñas Pariamo CI.: 9870509 QR., Antonio Esquivel, Abdón Richard Apana Porozo con CI.: 9105309 L.P., Juan Daniel Apana Sánchez CI.: 6936075 L.P., Carmelo Porozo Pinto CI: 10102162 L.P.” (sic [fs. 10 a 13]).