DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024
Fecha: 12-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Habiendo sido remitida a su autoridad IOC la documentación del conflicto territorial entre Porfiria Atahuichi Canqui y Lucio Atahuichi Torrez, sobre el sector denominado Chuqu Quta de la Comunidad Villa Irpoca del Ayllu Collo Urinsaya de la Marka Huallamarka, precisamente por las autoridades IOC de la citada Marka; luego de haber notificado a las partes a tres audiencias el 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2023; y, el 13 de abril de 2024, y en análisis de los actuados procesales –audiencias y documentación–, mediante Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas 003/2024 SJK de 13 de abril, determinaron que: “…el lugar de terreno en conflicto Sayaña Chuqu Quta en la Comunidad Villa Irpoca del Ayllu Collo Urinsaya, se divide en dos partes 50% para Porfiria Atahuichi Canqui 50% para Lucio Atahuichi Torrez hacia el oeste con una medición a 40 metros para ambas partes la segunda medición a 50 metros para ambas partes, en este lugar se encuentra habitaciones casas y árboles que corresponden a Porfiria Atahuichi Canqui, que debe ser respetado el solar campesino tres metros alrededor y la tercera medición hacia este a 80 metros para ambas partes” (sic), aclarando de que esta determinación es un “CASO JUZGADO” (sic).
Conforme a dichos antecedentes y la referida determinación –Resolución 003/2024 SJK–, consultan a este Tribunal “QUE DERECHO CONSUETUDINARIO ABRÍA VULNERADO AL ART. 115 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 24 de mayo de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 103 vta.