DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024
Fecha: 12-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución 001/2023 –sin fecha–, emitida por Bernardo Gómez Suarez, Mallku de Marca; y, Celia Calani Flores, Mama Thalla de Marca, ambos de la Marka Huayllamarca de la provincia Nor-Carangas del departamento de Oruro, mediante la cual resolvieron: “PRIMERO.- El señor comunario Hilarión Torrez y su Esposa Porfiria Atahuichi e hijos deben respetar los acuerdos en actas firmadas bajo autoridades originarias en diferentes instancias, así para garantizar una convivencia pacífica entre familiares y comunarios.
SEGUNDO.- En caso de incumplimiento por parte del sr. Hilarión Torres y familia primeramente la autoridad originaria del Ayllu o de la Marca de turno emitirá una conminatoria para que se retire del lugar y se proceda a aplicar una multa de cinco mil bolivianos (5000 bs) que deberán ser cancelado en beneficio de la comunidad esto para evitar posteriores conflictos, finalmente de seguir persistiendo la Autoridad, Originaria del Ayllu o de la marca podrán acudir al orden público como la policía para el cumplimiento de la presente resolución” (sic [fs. 24 a 27]).
II.2. Mediante nota recepcionada el 3 de noviembre de 2023, Demetrio Rocha Mamani, Mallku de Consejo; y, Edith Silvia Rocha Jora, Mama Thalla de Consejo, ambos de la Marka Huayllamarca de la provincia Nor-Carangas del departamento de Oruro, remitieron a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku del Suyu Jach´a Karangas, la demanda interpuesta por Porfiria Atahuichi Canqui contra Lucio Atahuichi Torrez; dado que, la prenombrada denunciante, solicitó la nulidad de la Resolución 001/2023 emitida por Bernardo Gómez Suarez, Mallku de Marka; y, Celia Calani Flores, Mama Thalla de Marka, ambos de la Marka Huayllamarca (fs. 13).
II.3. Cursa Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas 003/2024 SJK de 13 de abril, emitida por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; y, Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jach´a Karangas del departamento de Oruro, mediante la cual resuelven: “PRIMERO.- En base a normas y procedimientos propios en la Justicia Indígena Originaria Campesina y la libre determinación se determina en ejercicio de JUEZ NATURAL, que el lugar de terreno en conflicto Sayaña Chuqu Quta en la Comunidad de Villa Irpoca del Ayllu Collo Urinsaya, se divide a dos partes 50% para Porfiria Atahuichi Canqui 50% para lucio Atahuichi Torrez hacia el oeste con una medición a 40 metros para ambas partes la segunda medición a 50 metros para ambas partes, en este lugar se encuentra habitaciones casas y árboles que corresponden a Porfiria Atahuichi Canqui, que debe ser respetado el solar campesino tres metros alrededor y la tercera medición hacia este a 80 metros para ambas partes.
SEGUNDO.- El conflicto de tierras Sayaña Chuqu Quta queda concluido quedan a favor por sucesión hereditaria a Porfiria Atahuichi Canqui y Lucio Atahuichi Torrez, con mediciones anteriores ya mencionadas y queda caso juzgada el presente conflicto de tierras” (sic [fs. 3 a 5]).