RESOLUCIÓN DE AVOCACIÓN Y UNIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DOCTRINA CONSTITUCIONAL TCP-02/2024
Fecha: 28-Nov-2024
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICTUD
Por memorial de 18 de noviembre de 2024, con la suma: “SOLICITUD DE AVOCACIÓN Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”, Ponciano Ruiz Quispe, se apersona, alegando que, como candidato al Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de Pando, se encuentra directamente afectado por la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, así refiere “ser afectado directo por la SCP 0770/2024-S4” que afecta a sus “derechos políticos y el debido proceso”.
Agrega que, la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, que resuelve tres acciones de amparo constitucional acumuladas: a) Estableció la imposibilidad de realizar control de constitucionalidad a través de acciones tutelares; b) Determinó que la vía para cuestionar la constitucionalidad de una Ley son las acciones de inconstitucionalidad; c) La acción popular no puede verificar si una ley lesiona derechos fundamentales; y, d) Corresponde a la “ALP” mediante ley formal, garantizar la participación de las NPIOC y la equidad de género.
Refiere además que, dicha sentencia dispone declarar desierta la Convocatoria en el departamento de Pando, sin que: Ninguna de las tres acciones acumuladas tuviera como objeto a dicho departamento, ni “existiera debate procesal adecuado” sobre la situación específica de Pando, y no se “fundamentara específicamente porque se incluye a Pando” en los efectos del fallo; situación que “genera una evidente contradicción jurisprudencial que requiere ser resuelta por Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic).
Concluyendo que, la decisión de suspender las elecciones judiciales en varios departamentos como señala la SCP “770/2024-S4”, no se encuentra sustentada y desarrolla una opinión particular sin fundamento, tergiversando principios con argumentos propios apartados de la doctrina constitucional y los Derechos Humanos; tomando una decisión arbitraria e incumpliendo principios constitucionales como el democrático, el de equidad, de proporcionalidad, de legalidad de constitucionalidad y de debido proceso sustantivo, tratándose de una decisión política más que una propiamente judicial.
Con tales argumentos solicita: La avocación “del caso por Sala Plena” (sic), se proceda a la unificación de precedentes contradictorios que afectan la Ley 1549 y “el ejercicio de los derechos políticos y de acceso a los cargos públicos” e insta “la declaración de la preferente aplicabilidad del criterio jurisprudencial de la declaración constitucional Plurinacional 0049/2023 en cuanto a la conclusión de las funciones actuales en la fecha de posesión de las nuevas autoridades, garantizando el respecto a la cosa juzgada, el principio de preclusión y la estabilidad jurídica” (sic).