RESOLUCIÓN DE AVOCACIÓN Y UNIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DOCTRINA CONSTITUCIONAL TCP-02/2024
Fecha: 28-Nov-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y la facultad otorgada por el art. 28.I numeral 16 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de Avocación descrita en el memorial de 18 de noviembre, presentada por Ponciano Ruiz Quispe; y,
CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN DE AVOCACIÓN Y UNIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DOCTRINA CONSTITUCIONAL TCP-02/2024 (viene de la pág. 5).
SE EXHORTA a la Comisión de Admisión de este Tribunal, ajustarse a procedimiento previsto en el Reglamento de la Unidad de Unificación Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional aprobado por Acuerdo Administrativo de Sala Plena TCP-AD-SP-008/2020 de 29 de enero, en relación a la legitimación activa y la oportunidad de activar el procedimiento de avocación, debiendo ser observada directamente en dicha instancia.
La presente Resolución de Avocación es suscrita por las Magistradas y Magistrados presentes en la sesión de Sala Plena de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Publíquese, regístrese y archívese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] RDC 0001/2021 de 16 de junio: “Consiguientemente, al establecer el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por inferencia lógica, se concluye que las sentencias constitucionales plurinacionales emitidas por cada una de sus cuatro Salas comparten las mismas características; en tal sentido, dado que las mismas conocen y resuelven igual tipo de causas, en algunos casos es inevitable que se generen precedentes jurisprudenciales contradictorios; sin embargo, el art. 28.I.15 de la LTCP, establece que la Sala Plena de este Tribunal que delegó en sus cuatro Salas la facultad de conocer y resolver las causas en revisión, es competente para unificar sus líneas jurisprudenciales, ya sea por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional.” (El resaltado es nuestro)
[2] RDC 0001/2021 de 16 de junio: “(…), con la finalidad de evitar la dispersión de la jurisprudencia constitucional, lo cual como se tiene explicado vulnera el derecho de los justiciables a ser tratados con igualdad, incide en la predictibilidad de los fallos y por supuesto atenta contra la seguridad jurídica, el legislador ordinario ha previsto la figura de la resolución de doctrina constitucional como una herramienta que permite unificar criterios; es por ello que, por sus especiales características, este mecanismo deberá contar con una sistematización de las líneas jurisprudenciales o precedentes de naturaleza contradictoria, para decantarse por la preferente aplicación y vigencia de determinado entendimiento que se convertirá en precedente jurisprudencial en vigor y el cual deberá ser empleado en todo el país de manera prospectiva.”
[3] Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación 0001/2022 de 31 de marzo: “(…) el ejercicio de la atribución de avocar por parte de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional presenta las siguientes características: a) Tiene como objeto que Sala Plena asuma la competencia de conocer y resolver un asunto en revisión conocido por las Salas; b) Tiene la finalidad de aclarar, reconducir, unificar o generar nuevos entendimientos jurisprudenciales cuando se constate la necesidad de ello; c) Es una atribución reglada por el art. 9 del Reglamento de la Unidad de Unificación Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional; d) Se materializa a 4 través de un acto preparatorio o de mero trámite que deberá estar debidamente justificado a partir del objeto y la finalidad del ejercicio de la propia atribución; y, e) La resolución constitucional a emitirse, aparte de resolver el caso concreto, producto de la avocación tendrá efectos vinculantes para las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos entendimientos se constituirán en el precedente jurisprudencial en vigor.”