SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1430/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2022-S1

Fecha: 07-Sep-2007

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Resolución A.I. 350/2018 de 6 de septiembre, emitida por el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria “2007/2620 de 7 de septiembre de 2007” (sic) seguida por la ATT contra COTEL R.L., por la suma final con actualización de Bs74 564 385,26.- (setenta y cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco bolivianos 26/100), la indicada autoridad judicial, advirtiendo que, el importe retenido al 31 de enero de 2017, en distintas entidades financieras ascendía a       Bs102 876 882,92.- (ciento dos millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos bolivianos 92/100); estableció que, existía una demasía en las retenciones de Bs28 312 497.- (veintiocho millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y siete bolivianos), determinando en consecuencia mantener subsistente el importe total de retención de       Bs74 564 385,26.- en la entidades financieras de Banco Nacional de Bolivia S.A., la primera entidad financiera de vivienda y Banco Unión S.A.; y, levantar las retenciones de las cuentas bancarias pertenecientes a           COTEL R.L., en la suma de Bs28 312 487,59.- (veintiocho millones trescientos doce mil cuatrocientos ochenta y siete bolivianos 59/100) del Banco Unión S.A., Banco Solidario S.A., y Banco Fortaleza S.A.; Resolución que fue modificada únicamente en los montos por Auto de 15 de octubre de 2018, estableciendo en total como suma retenida Bs75 582 268,01.- (setenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho bolivianos 01/100), y el monto a levantar de Bs27 291 604, 84.- (veintisiete millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuatro bolivianos 84/100); determinaciones que, fueron remitidas a la ASFI -entidad ahora demandada- por Oficio Of. 2363/2018 de 24 de octubre, emitido por el Juez antes mencionado y signado por la entidad referida como R-228277 de igual fecha (fs. 172 a 183).

II.2.  Mediante Carta de 21 de julio de 2020, ATT-DJ-N LP 291/2020, Carlos Andres Aliaga Téllez, Director Ejecutivo Interino -ahora tercero interesado-; y, Silvia Laura Gutiérrez Viscarra, Analista Legal, ambos de la ATT, ponen a conocimiento de Hernán Iván Arias Duran, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda: “Revisados los antecedentes de la etapa administrativa, es decir, el proceso sancionador por incumplimiento de metas de las gestiones 2002-2003 iniciado contra COTEL LTDA. ahora COTEL R.L., que derivo en la emisión de la Resolución Administrativa N° 2007/2620               que impuso una multa de Bs72 478 944,80.-; se evidencia que, no se causó indefensión, no se configuró la falta al debido proceso, menos la afectación al derecho a la defensa tantas veces referido en la nota objeto de respuesta (…) conviene mencionar que en el proceso de cobro coactivo de                   Bs72 478 944,80.- radicado en el Juzgado 3° de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de esta ciudad, COTEL LTDA. ahora R.L. planteó y continua planteando un sinfín de nulidades, excepciones, recursos de apelación buscando dilatar el cobro de la multa, lo que demuestra la inexistencia de vulneraciones…” (sic [fs. 143 a 146]).

II.3Mediante Carta de 17 de septiembre de 2020, CITE: SMDC 6/2020, Nicanor Alberto Jove Aparicio -ahora accionante- en su condición de Director y Enrique García Agreda, Administrador, ambos del Seguro Médico Delegado COTEL R.L., dirigida a Fernando Dips Zogbi, Gerente General de la “COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LTDA” (sic), reiteran solicitud de transferencia de aportes patronales refiriendo: “hicimos conocer las obligaciones pendientes de pago por parte de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda., con el Seguro Médico Delegado de COTEL R.L., por concepto de transferencia de aportes patronales del 10% correspondiente a gestiones anteriores; asimismo, puntualizamos las obligaciones aplazadas que tiene el Seguro Médico Delegado con sus acreedores. En la presente gestión la Cooperativa adeuda al Seguro Médico Delegado de COTEL R.L. por concepto de aportes patronales del 10% los siguientes importes (…) Septiembre total en Bs6 000 883,74. Dada la situación por la que atravesamos gastos que no fueron contemplados en nuestro POA2020 a causa de la pandemia COVID-19 nos vimos obligados a comprar implementos de bioseguridad, medicamentos y otros, es por este motivo que no pudimos honrar obligaciones con el Ministerio de Salud, Caja Nacional de Salud, Asus, AFP, clínicas, médicos, laboratorios y otros”            (sic [107]).

II.4.  Cursa Resolución 018/2020 de 13 de enero, emitido por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Rubén Luis Gómez Garnica -ahora peticionante de tutela-, Jhonny Alejo Clares Chachahuayna, Adhemar Marcelo Gutiérrez Quispe, Liszett Blanca Mercado Oliver, Juan Carlos Alanoca, Humberto Martín Sánchez Romero, Guillermo Poma Alcon, Nieves María Aparicio de Zelada y Arceno Rodríguez Mamani, Directorio del SUTCOTEL, contra Gonzalo Guillermo Romano Rivero, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, por el que, se concede en parte la tutela solicitada; disponiendo que, la autoridad nombrada en un plazo no mayor a setenta y dos horas ordene el levantamiento de la suma Bs48 204 487,66.- (cuarenta y ocho millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete bolivianos 66/100) de las siguientes cuentas: Banco Unión a la cuenta M/N 1-1841522 por un total de Bs38 951 384,60.- (treinta y ocho millones novecientos cincuenta y un mil trecientos ochenta y cuatro bolivianos 60/100); Banco Unión a la cuenta M/N 1-2634075 por un total de Bs7 179 183,43.- (siete millones ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y tres bolivianos 43/100); y, Banco Sol a la cuenta 209988-000-001 N/N por un total de Bs2 073 919,63.- (dos millones setenta y tres mil novecientos diecinueve bolivianos 63/100)        a las cuentas de salarios y al Seguro Delegado de Salud de COTEL R.L., de     La Paz (fs. 153 a 156 vta.).

II.5.  Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, consta la SCP 0127/2021-S3 de 26 de abril emitida en el expediente 34009-2020-69-AAC, por el cual, se revocó la                  Resolución 018/2020 de 13 de enero, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; en consecuencia, se denegó la tutela solicitada por Rubén Luis Gómez Garnica -ahora impetrante de tutela- y otro, Directorio de SUTCOTEL, contra Gonzalo Guillermo Romano Rivero, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI; en la cual, se denunció lesionados los derechos de los trabajadores a quienes representan, al trabajo, seguridad social, salud, jubilación, al pago de sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; toda vez que, debido al proceso coactivo seguido por la ATT contra COTEL R.L., donde desarrollan sus labores, fue determinada la retención de fondos hasta cierto monto; sin embargo, el mismo fue duplicado y hasta triplicado, y pese a existir una orden judicial de liberación del monto restante, la misma no fue cumplida dando lugar a que todas las cuentas de COTEL R.L., se encuentren congeladas y por ende no se pueda cumplir con las obligaciones respecto al pago de cuatro meses de salario; la cuota para el Seguro Médico Delegado, las cuotas del seguro a largo plazo ante las “AFP’s”; y, la cancelación de jubilaciones de más de doscientos trabajadores, lo cual demuestra que la ASFI -entidad ahora demandada- no cumplió con su rol regulador ante las entidades financieras que mantienen dicha retención más allá del monto determinado.