SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1090/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/202

Fecha: 01-Sep-2014

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Contratos de trabajo suscritos el: 1 de septiembre de 2014 entre la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. y Vicente Amaru Condori; 16 de marzo de 2016 entre la Empresa mencionada y Pablo Espinoza Flores (fs. 113 a 114 vta.; 120 a 121 vta.). Por Form. AVC – 04 de la Caja Nacional de Salud, se tiene que Riber Gutiérrez Cruz, ingreso a trabajar a la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. el 1 de marzo de 2013 (fs.128).

II.2Cursa Memorándums RRHH- 304/2020, RRHH- 302/2020 y RRHH- 303/2020, todos del 31 de agosto, dirigidos a Vicente Amaru Condori, Pablo Espinoza Flores y Riber Gutiérrez Cruz, bajo el siguiente contenido:

Asunto: DESVINCULACION LABORAL POR CAUSA SOBREVINIENTES ATRIBUIBLES A LA PANDEMIA SANITARIA COVID-19 (…) Por medio de la presente teniendo en cuenta la situación y crisis global de carácter sanitario y económico en el  que también nuestro país se ha visto seriamente impactado (…)cuyos efectos y medidas emergentes han provocado que nuestra empresa se vea seriamente afectada en nuestras operaciones (…) en consecuencia y por las razones fundadas que es de conocimiento público y de consideración de fuerza mayor ajenas a la voluntad – patronal, comunicamos la cesación y desvinculación laboral de su persona con nuestra empresa a partir de hoy 31 de agosto de 2020, aclarando que sus derechos y beneficios sociales emergentes serán honrados en plazo y conforme a ley” (sic[fs.103 a 105]).

II.3.  Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 115/2020 de 30 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispone: “CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA POR ESTABILIDAD LABORAL de (…) VICENTE AMARU CONDORI con        C.I. N° 7032124 LP, PABLO ESPINOZA FLORES con C.I. N° 4774334 LP y RIBER GUTIERREZ CRUZ con C.I. N° 9970004 L.P., a su fuente laboral en la empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., al mismo puesto que ocupaban al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (sic[fs. 60 a 66]). Acto administrativo que fue notificado a la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. el 7 de octubre de 2020, a horas 9:30 (fs. 66 vta.). Por Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-095 de 30 de octubre de 2020, Neiza Adriana Callisaya Nina, Inspectora de Trabajo de la citada Jefatura, refiere que el 29 de similar mes y año, se constituyó, con la finalidad de verificar la reincorporación de los ahora accionantes, concluyendo que la citada empresa NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACION (fs. 130 a 132).

II.4.  Consta RA 308-20 de 19 de noviembre de 2020, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dentro el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. en contra de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 115/2020, por el que se RECHAZA el referido recurso, y por consiguiente dispone en RATIFICAR IN EXTENSO la citada Conminatoria (fs.35 a 49)

II.5.  A través de RM 077/21 DE 29 de enero de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro el recurso de jerárquico interpuesto por la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. en contra de la RA 308-20, resuelve CONFIRMAR TOTALMENTE la citada Resolución Administrativa, consecuentemente CONFIRMA TOTALMENTE la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 115/2020 (fs. 29 a 32).

II.6.  Cursa Memorándums RRHH- 073/2021, RRHH- 071/2021 y RRHH- 072/2021, todos del 27 de febrero, emitidos por la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., dirigidos a Riber Gutiérrez Cruz, Pablo Espinoza Flores y Vicente Amaru Condori, bajo el uniforme tenor:

Asunto: RESTITUCION Y REINCORPORACION (…) El Departamento de Recursos Humanos comunica su Reincorporación y Restitución de su puesto laboral de “Ayudante de Almacén” con un haber mensual de Bs 2 194 40, en cumplimiento de la CONMINATORIA N°0495/N° 115/2020, por lo que deberá constituirse en dependencias de la Empresa desde el 01 de marzo de 2021, a objeto de cumplir las funciones asignadas, debiendo concurrir al área de recursos humanos a objeto de contabilizar el pago de salarios devengados y restitución de demás derechos sociales” (sic).

De acuerdo a los formularios de notificación de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. – RECURSOS HUMANOS, se tiene lo siguiente: Memorándum RRHH- 073/2021, notificado a Riber Gutiérrez Cruz, a horas 11:57 del 27 de febrero de 2021, mediante copia de ley dejada “bajo puerta” en el domicilio ubicado en Juana Manuela #1084, Zona Villa Ingenio, El Alto, con testigo de actuación Shirley Quispe, CI. 8334379 Lp.; Memorándum RRHH- 071/2021, notificado a Pablo Espinoza Flores, a horas 9:45 de la misma fecha, mediante copia de ley dejada “bajo puerta” en el domicilio ubicado en Tacacoma #2024, Zona Juana Azurduy de Padilla, El Alto, con testigo de actuación Shirley Quispe, CI. 8334379 Lp.; y, Memorándum RRHH- 072/2021, notificado a Vicente Amaru Condori, a horas 11:01 de la señalada fecha, mediante copia de ley dejada “bajo puerta” en el domicilio ubicado en Alcoche #4034, Zona Germán Busch, El Alto, con testigo de actuación Shirley Quispe, CI. 8334379 Lp. (fs.237 a 245).