SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2022-S2

Fecha: 08-Oct-2020

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 23 y 24 de junio de 2020, se reunió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por Olvis Egüez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, todos Magistrados del referido  Tribunal -hoy demandados- y la peticionante de tutela, con el objeto de considerar los puntos concertados en el orden del día, entre los cuales se introdujo la “…situación de la Decanatura…” (sic). Resaltando que: a) La hoy accionante, remarcó que la Decanatura no estaba sujeta a elección, ni debía ser cuestionada; sino que, conforme al art. 39 de la LOJ le correspondía al abogado con mayor carrera. Es decir, a su persona conforme ya se había determinado hace dos años -antes de que asuma la Presidencia-; por lo que, no le quedó claro a qué se refería el punto a tratarse, pues “…situación de la Decanatura…” (sic), resultó un término ambiguo. Consideró que debía cambiarse la Decanatura en observancia a la ley. Agregó que dejó de ser Presidenta el momento en que se posesionó al nuevo Presidente y éste prestó juramento; no antes. “Además pedí que me ayuden en la interpretación al vacío legal de esta norma y nadie hizo la interpretación…” (sic). No correspondía brindar tiempo para que el Decano acredite su trayectoria profesional, pues los documentos en tal sentido fueron presentados por todos los Magistrados para el ejercicio de su cargo y se encontraban en Recursos Humanos (RR.HH.), resultando suficiente solicitarlos a tal instancia para su revisión; sin embargo, enfatizó que tal extremo ya había sido objeto de análisis la gestión 2018 precisamente a efectos de designarla como Decana; b) José Antonio Revilla Martínez, señaló que: Tras el nombramiento de un nuevo Presidente, era necesario considerar la situación de la Decanatura que debía ser verificada por no ser de puro derecho. Aclaró que al momento de nombramiento del Presidente había Decano en ejercicio y “…yo entiendo que no se asume de pleno derecho la Decanatura…” (sic); la “situación” se dio para considerar si dicho rol sería ejercido por María Cristina Díaz Sosa. No era evidente que la Decanatura estuviera vacante, tampoco que tras dejar el cargo de Presidenta exista una automatización de retorno, salvo criterio contrario del propio Decano; c) Marco Ernesto Jaimes Molina, afirmó que: “…a raíz de un criterio que lo apoyaron…” (sic), sostuvo que quien se consideraba Decana pudo asumir tales funciones tomando juramento al nuevo Presidente; empero, no lo hizo. “…hubo un momento desde la cesación hasta la posesión. Entonces (…) hay que discutir qué pasó porque si ella cree que es la Decana, por qué no tomó el juramento (…) entonces por qué, porque había un Decano que continuaba ejerciendo” (sic). Fue una decisión propia la de no tomar juramento; por lo que, existió un acto expreso y manifiesto con relación a dejar el ejercicio del Decanato al Magistrado Esteban Miranda Terán; d) El prenombrado, sustentó que: Debían analizarse los actos de la hoy accionante, pues su negativa de posesionar al nuevo Presidente implicó “…desde mi punto de vista (…) puede tener la expectativa de ser ella Presidenta; por consiguiente soy yo el Decano…” (sic), caso contrario debió proceder con la posesión; e) Olvis Egüez Oliva, indicó que: El Decano en ejercicio es quien tomó el juramento “…porque así lo asumió la doctora Cristina, que en el momento que había cesado en su función, y decidió no suministrar el juramento…” (sic); f) Juan Carlos Berrios Albizú, refirió que: La Magistrada María Cristina Díaz Sosa, cuando el resto de los Magistrados que conforman Sala Plena requirió su renuncia, se rehusó expresamente afirmando que era un acto ilegal. Consecuentemente, sin renunciar no podía ser Decana pues produciría una dualidad de funciones. El no ejercer “el derecho”, no tomó posesión; no obstante, a que ese instante pudo asumir su rol de Decana. El rol del Decano no estaba acéfalo, era Esteban Miranda Terán; y, g) Ricardo Torres Echalar, expresó que: Resultaba difícil escuchar lo sostenido por el uso de la videoconferencia; por lo que, debería declararse un cuarto intermedio (fs. 53 a 69).

II.2.  El 25 de junio de 2020, se reunió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Magistrados demandados y la peticionante de tutela, con el objeto de considerar los puntos concertados en el orden del día, entre los cuales se introdujo la “7.- Situación de la Decanatura…” (sic), en cuya consideración: 1) María Cristina Díaz Terán, aseveró que: A efectos de aplicar la norma, ésta establecía que el Decano era el Magistrado con mayor experiencia profesional que se computaba desde la obtención del título. Dio lectura a definiciones de experiencia profesional tomando como ejemplo a Colombia e hizo alusión a lo ocurrido anteriormente con el Magistrado Jorge Isaac Von Borries Méndez que fue Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y al concluir su gestión, retomó su calidad de Decano; ocasión en la cual no fue el Presidente saliente quien tomó la posesión al nuevo designado; sino que el juramento lo tomó quien fungía como Decano en ese momento, extremos que eran de conocimiento público. Aclaró que ella no posesionó al Presidente por dos motivos, uno era para no avalar algo que a su criterio era ilegal pues no existía ninguna norma que permita la remoción del Presidente por el retiro del voto de confianza -como ocurrió-; y, porque el Decano en ese momento era el Magistrado Esteban Miranda y ella aún no había dejado de ser Presidenta, conforme afirmó en el instante en que le preguntaron si iba a dar la posesión. Conocida la determinación, formalmente solicitó que se reponga la determinación asumida declarando al Magistrado Esteban Miranda Terán, Decano del Tribunal Supremo de Justicia por no apegarse la decisión al art. 39.III de la LOJ, existiendo una interpretación errónea e ilegal de la norma que le causaba un perjuicio personal, además actuando como juez y parte en la problemática. Agregó que no existía ninguna norma legal que sustente la disposición y si bien no tomó la posición al Presidente, fue porque su nombramiento fue ilegal utilizando una figura errónea de retiro de confianza que inobservaba al citado artículo constitucional; razón por la cual, no podía tener por válido dicho nombramiento. Sin embargo, la Sala Plena era magna al definir el cambio y al quedar fuera de la Presidencia, le correspondía la Decanatura por ser la abogada más antigua; 2) Olvis Egüez Oliva, en su calidad de Presidente, describió que: El informe de la hoy accionante no se entendía y debía serle devuelto; 3) Esteban Miranda Terán, Decano, aseveró que: El caso del ex Magistrado Jorge Isaac Von Borries Méndez, no tenía analogía fáctica pues ella no participó en el voto como lo hizo el prenombrado admitiendo que dejó de ser Presidente, mientras que ella se expresó en sentido de seguir siendo Presidenta; 4) José Antonio Revilla Martínez, refirió que ya expuso “…su posición en la anterior sesión, que cada uno tiene una forma de pensar y una forma de interpretar las cosas” (sic), la Magistrada Díaz Sosa, expresó que no reconocía a Olvis Egüez como Presidente. No hacerlo “…es un derecho por lógica el elegir o no elegir…” (sic) y al existir un Presidente electo que no era reconocido por la aludida Magistrada pero sí por los demás Magistrados que emitieron su voto, no existía conflicto hasta ahí. La principal interpretación en el acto de elección, con base en el principio democrático, es que “…si alguien se abstuvo de votar fue una forma de participar en el acto, nadie puede ser obligado a votar…” (sic). Sin embargo, existían dos elementos a considerarse, primero si se producía el ascenso automático a la función de Decano; y, el registro de un título como elemento fundamental para establecer la experiencia en el ejercicio de la abogacía; elementos que estaban en debate. Concluyó que no había una “reasumición” automática de la Decanatura y que la función no estaba acéfala; 5) Marco Ernesto Jaimes Molina, estableció que: No existía cesación automática, resultando evidente que quien estaba en ejercicio del cargo de Decano, tomó el juramento de posesión al nuevo Presidente; 6) Juan Carlos Berrios Albizú, indicó que: Se ratificaba en lo que alegó en la reunión pasada, enfatizando que al no renunciar a la Presidencia era evidente que la impetrante de tutela pretendía mantenerse en calidad de Presidenta y no podía ejercer la Decanatura de forma paralela; 7) Carlos Alberto Egüez Añez, sustentó que: Era incoherente desconocer al Presidente pero asumir la Decanatura, el Decano ministró posesión “…porque el derecho de reclamar la Decanatura es ejerciendo…” (sic), resultando incongruente buscar ser Decana cuando manifestó que seguía siendo la Presidenta por desconocimiento al nuevo Presidente. Tras escuchar los votos de los seis Magistrados que consideraron la situación de la decanatura, “…el señor PRESIDENTE expresó que con los resultados de seis votos emitidos (…) queda claramente establecido que el doctor Esteban Miranda Terán es el Decano de esta Sala Plena…” (sic); y, 8) Ricardo Torres Echalar, señaló que: Con base en lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, la Decanatura estaba sujeta a demostrar los años de experiencia en el ejercicio de la abogacía; por ende, “…el Decano es el mayor en el ejercicio del derecho, es el de mayor experiencia certificada” (sic [fs. 76 a 77 vta.]).  

II.3.  El 2 de julio de 2020, de forma extraordinaria se reunió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Magistrados demandados y la peticionante de tutela, con el objeto de considerar los puntos concertados en el orden del día, entre los cuales se introdujo la “1.- Situación de la Decanatura” (sic); en cuya consideración: i) María Cristina Díaz Sosa, reiteró los argumentos que sustentaron su recurso de reconsideración, planteado en la sesión anterior, enfatizando que la forma de cese de sus funciones como Presidenta no estaba prevista en la ley; no obstante al existir un nombramiento de un nuevo Presidente por parte de Sala Plena, se abstuvo de votar para no avalar la ilegalidad; empero, lo hizo sin renunciar a la Decanatura; aspecto que fue tergiversado. La ley era imperativa, sin que exista ningún precedente legal que avale la forma de proceder que se estaba aplicando para reconocer la calidad de Decano y terminar la Presidencia; además, existía una experiencia previa cuando el ex Magistrado Jorge Isaac Von Borries Martínez dejó de ser Presidente y asumió la Decanatura, además sin que fuera él quien tomó juramento al Presidente entrante. Recalcó que su reclamo más que tener carácter personal pretendía evitar que se afecte la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia y el Órgano Judicial. Reiteró que jamás afirmó que quería ser Presidenta y Decana, que ella dejó de ser Presidenta porque así lo dispuso Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que si tal fuera su pretensión estaría sentada en el lugar del Magistrado Presidente. No comprendía a qué ultractividad se refería el Magistrado José Antonio Revilla Martínez pues “…aquí no hay eso…” (sic), sin que el retorno a un “cargo” equivalga a dicha figura. No existía un fundamento para arrebatarle ahora la Decanatura cuando en el pasado el propio pleno la reconoció en esa calidad. Aclaró que si bien había alguien en el ejercicio de la Decanatura, ese ejercicio no lo convertía en el más antiguo, sin que la norma exija la renuncia de aquel en ejercicio o señale que si no renuncia le corresponde la Decanatura inobservando los requisitos a tal efecto, tal conclusión equivalía a una interpretación sesgada del art. 39.3 de la LOJ. Si no existía una norma que establezca quien ministraba la posesión del Presidente, el cumplimiento de dicho acto por el Decano obedecía únicamente a una formalidad con base en usos y costumbres, que resultaba insuficiente para arrebatarle el rol de Decana. Finalmente, aclaró que en 1980 registró su título para el ejercicio de la abogacía por lo que cumplía con los requisitos legales, constando así en “…los files personales míos…” (sic); ii) Esteban Miranda Terán, Decano, expresó que: La determinación asumida se debió a la manifestación de la accionante, de no haber dejado de ser Presidenta y su desconocimiento del Presidente. No se consideró la antigüedad, ni se estaba ingresando a la revisión de quién era el más antiguo de los Magistrados y Magistradas; sino que, se tomó en cuenta que la Decanatura no estaba vacante y que la Magistrada no renunció a su cargo de Presidente, ni reconoció al nuevo electo; por lo que, no podía asumir dos cargos; iii) José Antonio Revilla Martínez, afirmó que: Inicialmente sostuvo un rechazo in límine de la reconsideración, por no haberse fundamentado en el momento de su interposición; sin embargo, tras la exposición de la recurrente, debía considerarse que “…no hay la figura más que en algunos casos muy limitados la forma que se pretende interpretar de ultractividad funcional, cuando la señora Decana ha ejercido la Presidencia, al ejercer ha dejado de ser Decana no es cierto” (sic). No puede automáticamente desplazar al Decano que fue elegido de forma legal, más cuando éste no renunció; hacer lo contrario, equivaldría a considerar que cada Decanatura se encontraba sujeta a diferentes vicisitudes y vaivenes que podían atenderse por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. No era evidente que la Presidenta hubiera dejado de tener dicha calidad al momento de posesión del nuevo Presidente. Evidentemente no existía ninguna norma que señale que el Decano debía tomar posesión; pero alguien debía hacerlo. No era comprensible por qué la impetrante de tutela hacía referencia a convalidad la elección de Presidente, pues “…ha dirigido la votación del nuevo Presidente, y es ese el momento en el cual se ha aceptado de que el doctor Olvis Egüez es el Presidente, no en el momento de la posesión…” (sic). Respecto al caso del ex Magistrado Jorge Isaac Von Borries Martínez, no existía analogía con el caso de análisis, pues el prenombrado renunció a su cargo de Presidente voluntariamente y no se produjeron “…los momentos que ha entendido en Sala Plena…” (sic), sin que sea evidente que volvió de forma automática al ejercicio del Decanato, pues mientras ejercía como Presidenta, correspondía la designación de otra persona como Decano y así se hizo. Todos los Magistrados ejercieron en vigencia de la Ley de la Abogacía anterior cuyo art. 5 señalaba que para ejercer como abogado se tenía que estar matriculado en el Colegio de Abogados, momento en que se iniciaba oficialmente el ejercicio de la profesión, criterio similar al de la actual Ley del Ejercicio de la Abogacía, haciendo una distinción entre los requisitos para ser abogado, frente al juramento que habilita al ejercicio de la abogacía. La Ley del Órgano Judicial determinaba que el Decano o Decana debía ser quien tenga más años de ejercicio de la profesión; y, no se refería al abogado más antiguo. Finalmente emitió su voto por la no reconsideración; iv) Marco Ernesto Jaimes Molina, afirmó que el debate radicó en la transición automática de la Magistrada María Cristina Díaz Sosa a la Decanatura desconociendo que existía un Decano en funciones; sin embargo, debía tomarse en cuenta que en el momento de la elección del nuevo Presidente como en su posesión, la Magistrada precitada no reconoció actos; por lo que, sus argumentos eran insuficientes para cambiar la decisión ya asumida, correspondiendo que sea ratificada; v) Juan Carlos Berrios Albizú, ratificó lo señalado en anteriores reuniones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la negatoria a renunciar al cargo de Presidenta que imposibilitó que ejerza como Decana al mismo tiempo, más aún cuando desconoció a la nueva autoridad; por lo que, opinó que no debía reconsiderarse lo decidido; vi) Carlos Alberto Egüez Añez, afirmó que la anterior reunión ya se trató el tema con base en el retiro del voto de confianza a la Presidenta, su negativa a renunciar a dicha calidad y a ministrar posesión al nuevo Presidente, “…quiere decir que reconoce que había un Decano que fue el que posesionó al Presidente, y que viene ejerciendo precisamente esa investidura…” (sic), sin que se pueda pretender ejercer la Decanatura para una cosa sí y para otra no; por lo que, votó por la no reconsideración de la determinación (fs. 47 a 52).