SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 y 4 a 6 vta., el impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, mismo que no tiene sustento legal, porque la denunciante -en dicho proceso- Karem Priscila Vargas Puña, carece de legitimidad para considerarse víctima, y de las dos personas mencionadas como supuestas víctimas, no firmaron la denuncia, ni la ratificaron y hasta la fecha no comparecieron dentro la citada acción penal, por lo que interpuso incidente de defectos absolutos y excepciones de previo y especial pronunciamiento, las cuales a más de un mes de haber sido interpuestas, no se realizó la audiencia y van tres suspensiones irregulares, “…10. La primera por que la supuesta víctima cambio de abogado. 11. La segunda por que el fiscal GARY CORONADO, miente que se apersono una víctima y pide suspensión e audiencia además de no haber remitido los últimos actuados del cuadernillo de investigaciones al Juez (…). 13. La tercera por problemas de internet” (sic), suspensiones en las que no se cumple el Código de Procedimiento Penal, que señala que debe realizarse el acto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega como vulnerado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.   

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada resolver en el plazo de veinticuatro horas las excepciones presentadas y no suspenderla bajo ningún concepto, debiendo ordenar la notificación a las partes y habilitar horas extraordinarias en caso de ser necesario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de la presente acción de libertad, se realizó el 27 de agosto de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, produciéndose los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, por intermedio de sus representantes sin mandato, ratificaron los términos de la acción planteada, agregando: a) La segunda audiencia se suspendió por inasistencia del Fiscal de Materia y la tercera se suspendió porque el Juez demandado estaba sin internet, no podía y no pudo conectarse; y, b) Frente a las suspensiones referidas el juez -hoy demandado- no señaló audiencia dentro el plazo de las cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente: 1) No estamos en una situación normal, la pandemia nos afectó y afecta el normal desarrollo de las funciones, existe circulares del Tribunal Supremo de Justicia, que dispusieron trabajar día por medio “no es que no queramos llevar las audiencias, es nuestro trabajo y es nuestro deber, estamos en una situación excepcional (…) nosotros ya hemos señalado audiencia para el lunes o martes si no me equivoco” (sic); y, 2) Se suspendió la anterior audiencia porque hubo una bajada de internet que afecto a su módulo.

I.2.3. Resolución 

El Tribunal de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de              Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2020 de     27 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, sin costas ni multas y siendo que existe un señalamiento de dicha audiencia, ordenó que la misma se practique con las notificaciones respectivas, guardando de que las mismas sean notificadas a todos los sujetos procesales para evitar cualquier dilación y vicios de nulidad, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente análisis existió tres audiencias suspendidas por diferentes motivos, y en cada una de ellas se señaló de oficio nuevo día y hora de audiencia, siendo la última el 24 de agosto de 2020, en la que se señaló para el 1 de septiembre del citado año a horas 09:30, fuera del plazo establecido para este tipo de audiencia; y, ii) Si bien es cierto que estamos frente a una situación de pandemia, no es menos cierto que las leyes son de cumplimiento obligatorio y que se debió señalar dentro del término establecido por ley.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 5 de agosto de 2021, cursante a fs. 30, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de agosto de 2022 (fs. 92); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.