SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2020

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Dentro el proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada, Rolando Salvatierra Callau -ahora accionante- mediante escrito de 13 de julio de 2020 y subsanado por memorial de 15 de julio de 2020, interpuso incidente por defectos absolutos y excepción de falta de acción, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz. (fs. 41 a 48 vta.), siendo decretado el 17 de similar mes y año disponiendo: “…se señala AUDIENCIA DE FUNDAMENTACION DE EXCEPCION E INCIDENTES planteado por el denunciado ROLANDO SALVATIERRA CALLAU por el presunto delito de ESTAFA AGRAVADA, para el día MIERCOLES 29 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 10:30 A.M., la misma se realizara mediante AUDIENCIA VIRTUAL (…) en cumplimiento de la CIRCULAR 06/2020” (sic [fs. 51])

II.2.  Por Acta de audiencia virtual de fundamentación de excepciones e incidentes, desarrollada el 29 de julio de 2020, la autoridad judicial –hoy demandada-, frente a la inconcurrencia de la denunciante y el representante del Ministerio Público, suspendió la misma para el día “MARTES 18 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:30 A.M.”(sic), bajo lo siguiente: “ha sido presentado memorial por la señora Karem Priscila Vargas Puña y está suscrito por el doctor Abraham Quiroga en la cual la persona que solicita fotocopia de las actuaciones procesales de lo que se tiene lógicamente es que no ha tenido conocimiento con las pruebas que pretenden sustentar su solicitud en este caso el abogado del imputado, por lo tanto a efecto de no vulnerar el derecho a las partes por el tema de igualdad procesal (…) para evitar vicios posteriores que puedan ser causal de nulidad voy a suspender esta audiencia por única vez” (sic) De dicho actuado se colige la incomparecencia de la denunciante (fs. 57 a 58).

II.3. Cursa acta de audiencia de fundamentación de excepciones e incidentes desarrollado el 18 de agosto de 2020 a horas 09:30, donde el representante del Ministerio Público, solicitó la suspensión de dicho actuado, arguyendo el apersonamiento de una de las víctimas “piter clasen” y sea considerado en dicho actuado. Por su parte el abogado de Karem Priscila Vargas Puña               -denunciante-, se adhirió a dicho pedido y pidió se conmine al Ministerio Público a efectos de que remita el cuadernillo de investigación, bajo esos antecedentes la autoridad judicial -hoy demandada- resolvió “…del memorial presentado por la parte incidentita, de lo que se tiene que son ciudadanos menonitas, el señor fiscal a indicado que se ha apersonado al proceso, ese elemento lógicamente debe ser considerado, a los fines de no vulnerar los derechos de las partes (…) el otro aspecto también para dictar resoluciones yo necesito el cuadernillo de investigaciones (…), por lo tanto considero pertinente y atinente, la solicitud del señor fiscal y voy a diferir la presente audiencia (…) para el día “Lunes 24 de Agosto del presente año a horas 09:30 A.M., (…) en su intervención el abogado del ahora peticionante de tutela puso en conocimiento de la autoridad judicial, que las fotocopias del cuadernillo fueron remitidas a su despacho, hace dos días, aspecto que denoto extrañeza en dicha autoridad” (sic [fs. 59 a 60]).

II.4.  Mediante acta de audiencia de fundamentación de excepciones e incidentes de 24 de agosto de 2020 a horas 09:30 el juez ahora demandado suspendió la audiencia  para el día “MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:30 A.M.”(sic), bajo el siguiente argumento: “y al no poder conectarme a la red de internet en mi computado lapto, he intentado de todas las formas y no se puede, se cayó parece la red de internet por esta zona, ya que también existen fuertes ráfagas de vientos (…) por lo que al ser imposible la conexión a la audiencia virtual, ya que es por vía internet, no queda más que suspender” (sic [fs. 61]).

II.5. Por Acta y Resoluciones 141/2020, 142/2020 ambos de 1 de septiembre, la autoridad judicial -ahora demandada-, resolvió el incidente por defectos absolutos  y la excepción de falta de acción, interpuesta por el hoy peticionante de tutela, declarándolos INFUNDADOS (fs. 68 a 76).