SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S2

Fecha: 18-Sep-2020

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Casilda Daniela Sosa Aica de Caso contra Vladimir Luis Condori Lima -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 569/2019 de 22 de agosto, se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP (fs. 11 a 13).

II.2.    El Fiscal de Materia, presentó el 13 de marzo de 2020, requerimiento conclusivo de acusación formal contra el demandante de tutela, por el delito violación de infante niña, niño o adolescente (fs. 15 a 16 vta.).

II.3.    Mediante memorial de 29 de junio de 2020, Vladimir Luis Condori Lima solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 24), que fue concedida por Auto Interlocutorio 187/2020 de 2 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el cual sustituyó la medida extrema por la detención domiciliaria entre otras medidas impuestas, por concurrir el riesgo procesal incurso en el art. 234.10 del CPP, y dio por enervado el contenido en el art. 235.2 del citado Código Adjetivo Penal (fs. 25 a 26 vta.).

II.4.    Apelado por el imputado y la parte querellante el citado Auto Interlocutorio 187/2020, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 273/2020 de 11 de agosto, por el que revocó la Resolución apelada, manteniendo la situación jurídica del imputado de detención preventiva, en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, por concurrir los riesgos procesales previstos en el art. 234.10 y 235.2 del CPP (fs. 27 a 34).

II.5.    Cursa en obrados el mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela expedido por el Vocal demandado César Wenceslao Portocarrero Cuevas (fs. 35).