SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/202
Fecha: 14-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de remisión de impugnación de Sobreseimiento de 28 de junio de 2021, referente al caso LPZ-P01800137, interno 137/2018 seguido en contra de Gilberto Alejo Mamani por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, dirigida a William Eduard Alave Laura Fiscal Departamental de La Paz, misma que fue recepcionada el 5 de julio del mencionado año (fs. 6)
II.2. Mediante Resolución FDLP/WEAL-S-143/2021 de 19 de julio, que resolvió la impugnación del Sobreseimiento, el Fiscal Departamental dispuso: “RATIFICAR la Resolución de Sobreseimiento J.L.P.V.05/2020 de 07 de diciembre de 2020, dictada por la Fiscal de Materia Janneth Lourdes Pari Vásquez, a favor de Guido Gilberto Aguilar Salcedo por la presunta comisión del hecho adecuado a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado tipificados y sancionados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal, DISPONE la conclusión del proceso con relación al imputado, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto, siempre y cuando no hayan sido cesadas y la cancelación de sus antecedentes penales en relación al presente proceso” (sic); dicho requerimiento fue remitido al Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, siendo recibido con cargo de recepción el 5 de octubre de 2021 a horas 9:00 por “Hugo” (fs. 2 a 5 vta.)
II.3. Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, ante el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz - ahora demandado - , el impetrante de tutela, reiteró su solicitud de levantamiento de medidas cautelares anunciando acción de libertad; el cual fue proveído el 23 de julio de 2021, bajo el siguiente contenido:
De la revisión de los antecedentes se tiene que el Señor representante del Ministerio Público, remite ante el Fiscal Departamental La Paz en fecha 05 de julio del año en curso por el Fiscal de Materia informe, asimismo remita ante esta autoridad jurisdiccional fotocopias legalizadas las notificaciones practicadas a los sujetos procesales con la Resolución de Sobreseimiento, a fin de dar curso a la solicitud de levantamiento de Medidas Cautelares. (sic [fs. 7 a 9)].
II.4. A través de memorial de 12 de octubre de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Juez ahora demandado emitir Resolución señalando:
“…en atención a lo dispuesto por el señor Fiscal Departamental de La Paz, a través de la RESOLUCIÓN FDLP/WEAL-S-N° 143/2021 de 19/07/2021, solicitando a su Autoridad, emitir Resolución disponiendo el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN EN MI CONTRA…” (sic [(fs. 10 y vta)].
II.5. Consta decreto de 13 de octubre de 2021, por el que Juez ahora demandado, en atención de la solicitud del impetrante de tutela, señaló audiencia para considerar el levantamiento de sus medidas cautelares para el 15 del mismo mes y año (fs. 22).
II.6. Por Memorándum 1242/2021/P. - TDJ de 28 de septiembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso declarar la suplencia legal del Juzgado Público Mixto de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, encomendando a Guillermo Pongo Pongo Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz - ahora demandado - , suplir funciones por los días 11 al 13 de octubre de 2021 (fs. 18).
II.7. Mediante Memorándum 1261/2021/P-TDJ de 1 de octubre de 2021, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instruyo a Guillermo Pongo Pongo Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz - ahora demandado -, ejercer suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, por los días 4 al 8 de octubre de 2021 (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
- POR TANTO