SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0047/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2023-S1

Fecha: 21-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Memorial de 15 de octubre de 2021 Carmen Rosa Álvarez Vera y Juan Pablo Álvarez Vera -ahora impetrantes de tutela-, hacen conocer al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que hubieran contraído COVID-19, y adjuntando una copia del recetario y atención médica del Hospital Municipal los Pinos de La Paz recibido vía Whatsapp, solicitaron ambos encausados la suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para fecha 19 del citado mes y año (fs. 7 a 9); en atención a la solicitud, mediante proveído de la indicada fecha, la Jueza Inés Clotilde Tola Fernández -demandada-, señaló: “…Previamente a considerar el memorial que antecede adjunte el certificado médico de lo referido y venga con la firma de la impetrante” (sic [fs. 10]).   

II.2. Consta Acta de audiencia de medidas cautelares de 19 de octubre de 2021, por el cual Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Juan Huaynoca Villca, ambos jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -demandados-, instalan la citada audiencia, en el cual el Ministerio Público y abogada de la víctima solicitan declare la rebeldía de los acusados; por lo que, previo informe de la secretaria del juzgado en cuanto a la incomparecencia de los mismos hace inferencia a la presentación un memorial informando que la acusada contrajo COVID-19, extremo que la Jueza demandada aclara, señalando que dicho memorial de 15 de octubre fue observado porque no llevaba firma de la solicitante y no se adjuntaba certificado médico para su compulsa (fs. 15 a 16); ya que,  mediante Resolución 97/2021 de similar fecha, ambos jueces declararon la rebeldía de los dos encausados, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión en su contra (fs. 33 a 34).

II.3. Por Memoriales de 19 de octubre de 2021, Carmen Rosa Álvarez Vera y Juan Pablo Álvarez Vera -peticionantes de tutela-, al amparo del art. 91 del CPP, solicitaron la revocatoria de la rebeldía dispuesta en su contra, al estar contagiados con COVID-19 (fs. 11 a 13 vta.)

II.4. Consta la emisión de dos mandamientos de aprehensión, librados por los jueces demandados en contra Carmen Rosa Álvarez Vera y Juan Pablo Álvarez Vera -solicitantes de tutela-, así la fotocopia de una credencial correspondiente a la abogada Janneth Blanco Quispe, con la siguiente redacción: “Recogí conforme mandamiento de aprehensión a horas 14:51. La Paz, 20 de octubre, 2021” (sic [fs. 35 a 37]).

II.5. Se evidencia Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2021, por el cual la Jueza demandada, atendiendo los memoriales de 19 de mismo mes y año, resolvió declarar ha lugar la solicitud de revocatoria de rebeldía, dejando sin efecto la Resolución 97/2021 del mencionado mes y año y sus medidas         (fs. 43)