SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/202
Fecha: 27-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Constan contratos de trabajo suscritos el 26 de febrero de 2020 y 24 de marzo de 2021, entre la CPS Santa Cruz y Marisela Quiroga Paz -ahora accionante-; el primero computable del 26 de febrero al 31 de diciembre, ambos de 2020; y el segundo, del 18 de enero al 15 de marzo, ambos de 2021 (fs. 78 a 85).
II.2. Cursa Nota de 16 de noviembre de 2020, dirigida a Mercy Salces, encargada de Recursos Humanos de la CPS, por la cual la ahora impetrante de tutela pone a conocimiento de la referida entidad, que es madre de un menor con discapacidad (fs. 23).
II.3. Por Instructivo de 20 de abril de 2021, la CPS establece prohibición de: “mantener personal ad-honorem (sin ningún vínculo laboral) formalmente establecido y en el marco de la normativa” (sic [fs. 26 a 27]).
II.4. Se advierte control de asistencia de ingreso, salida y registro por baja médica correspondiente a Marianela Quiroga Paz, visado por Patricia Villarroel e Isabel Verónica Siles, Farmacéuticas dependientes de la CPS (fs. 28 a 29).
II.5. Cursa carnet de discapacidad del menor A.A, consignando el porcentaje de discapacidad en un 75%, registrando como madre y responsable a Marisela Quiroga Paz (fs. 3).
II.6. Mediante Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2021 de 3 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone:
“CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la Sra. MARISELA QUIROGA PAZ con C.I. 8233080 S.C., a su fuente laboral en la CAJA PETROLERA DE SALUD, reponiendo los sueldos devengados, desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley” [sic (fs. 8 a 10 vta.]).
Asimismo, por Informe JDTSC/I/VER.REINC/LAB 152/2021 de 12 de octubre, Erick Morales Almanza, Inspector de Trabajo de Santa Cruz, refiere que el 12 de octubre de 2021, a las 09:30, se constituyó a instalaciones de la CPS Santa Cruz, con la finalidad de verificar la reincorporación de la ahora peticionante de tutela, concluyendo que la citada institución no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2021 (fs. 5)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filo
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | I. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutore
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- POR TANTO
- MAGISTRADA