SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1151/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/202

Fecha: 27-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Constan contratos de trabajo suscritos el 26 de febrero de 2020 y 24 de marzo de 2021, entre la CPS Santa Cruz y Marisela Quiroga Paz -ahora accionante-; el primero computable del 26 de febrero al 31 de diciembre, ambos de 2020; y el segundo, del 18 de enero al 15 de marzo, ambos de 2021 (fs. 78 a 85).

II.2.    Cursa Nota de 16 de noviembre de 2020, dirigida a Mercy Salces, encargada de Recursos Humanos de la CPS, por la cual la ahora impetrante de tutela pone a conocimiento de la referida entidad, que es madre de un menor con discapacidad (fs. 23).

II.3.    Por Instructivo de 20 de abril de 2021, la CPS establece prohibición de: “mantener personal ad-honorem (sin ningún vínculo laboral) formalmente establecido y en el marco de la normativa” (sic [fs. 26 a 27]).

II.4.    Se advierte control de asistencia de ingreso, salida y registro por baja médica correspondiente a Marianela Quiroga Paz, visado por Patricia Villarroel e Isabel Verónica Siles, Farmacéuticas dependientes de la CPS    (fs. 28 a 29).

II.5.    Cursa carnet de discapacidad del menor A.A, consignando el porcentaje de discapacidad en un 75%, registrando como madre y responsable a Marisela Quiroga Paz (fs. 3). 

II.6.    Mediante Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2021 de 3 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone:

CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de la Sra. MARISELA QUIROGA PAZ con C.I. 8233080 S.C., a su fuente laboral en la CAJA PETROLERA DE SALUD, reponiendo los sueldos devengados, desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley” [sic (fs. 8 a 10 vta.]).

Asimismo, por Informe JDTSC/I/VER.REINC/LAB 152/2021 de 12 de octubre, Erick Morales Almanza, Inspector de Trabajo de Santa Cruz, refiere que el 12 de octubre de 2021, a las 09:30, se constituyó a instalaciones de la CPS Santa Cruz, con la finalidad de verificar la reincorporación de la ahora peticionante de tutela, concluyendo que la citada institución no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 137/2021 (fs. 5)