SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S4

Fecha: 08-Nov-2021

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2023-S4

                                       Sucre, 5 de junio de 2023      

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente:                45536-2022-92-AL

Departamento:          La Paz

En revisión la Resolución 373/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Gonzalo Salas Hernández en representación sin mandato de Marjorie Johana Díaz Herrera contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Quinto, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Cuarto del departamento de La Paz.

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 5, el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y conducta antieconómica, en audiencia de apelación al rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva; la Sala Penal Cuarta, mediante Resolución 520/2021 de 28 de septiembre, dispuso la cesación de su detención preventiva y le impuso detención domiciliaria con escolta; sin embargo, no fue posible su cumplimiento por no existir escoltas, según informó el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz; por lo que, mediante memorial, el 22 de octubre de 2021, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, el mismo que fue decretado el 26 del mismo mes y año indicado; señalándose audiencia para el 12 de noviembre del año referido.

Contra dicha determinación, el 28 de octubre del señalado año, presentó recurso de reposición; sin que, se le hubiera respondido hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, pese a haber formulado queja el 5 de noviembre del mismo año, vulnerando el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró como lesionado el debido proceso vinculado con sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, por pronto despacho.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 30 y 31, presente la parte solicitante de tutela asistida por su abogado, y ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los argumentos de su memorial de demanda; y ampliándolos, manifestó que sus pedidos de modificación deben ser tramitados de forma rápida y con celeridad, al encontrarse en juego, su libertad personal y su libre locomoción, solicitando se conceda la tutela impetrada y se señale audiencia de modificación de medidas cautelares.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 29 y vta., manifestó lo siguiente: a) La Resolución 520/2021 emitida por la Sala Penal Cuarta, revocó parcialmente la Resolución 739/2021 de 8 de septiembre, emitida por la Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Cuarta del citado departamento, otorgando a la ahora impetrante de tutela, detención domiciliaria con custodio; b) La Directora del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz, informó que no se contaba con personal suficiente para cubrir las detenciones domiciliarias; ante lo cual, el 26 de octubre del mismo año, la Oficina Gestora remitió a su Despacho, un memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares; el cual, fue decretado el mismo día, señalando audiencia de modificación de medidas cautelares para el 12 de noviembre de 2021; debido a la recargada labor procesal y a las audiencias señaladas con anterioridad por la titular de ese Juzgado; del cual, está ejerciendo suplencia legal; además, las que tiene programadas en su Juzgado del cual es titular; por lo que, se tiene por justificado el señalamiento de audiencia para esa fecha; y, c) Respecto al recurso de reposición planteado por la solicitante de tutela, señaló que el mismo fue respondido dentro del plazo establecido por ley; mismo que, cursa en el cuaderno de control jurisdiccional; así como, en el Sistema de Registro Judicial (SIREJ). Ante lo cual, solicita que se deniegue la tutela, al tener respaldo y estar justificado el señalamiento de audiencia, adjuntando fotocopia legalizada del libro de audiencias.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 373/2021 de 9 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, por haberse cumplido las providencias y actos procesales respecto a los actos reclamados; que de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional: 1) Existe señalamiento de modificación de medidas cautelares, para el 12 de noviembre del año en curso, el mismo que ha sido debidamente notificado a las partes que se han apersonado al proceso penal seguido contra la accionante; 2) Respecto al memorial de reposición, el mismo cuenta con decreto de 1 de noviembre de 2021; y, 3) El memorial de queja por dilación procesal de pronto despacho, fue providenciado dentro de plazo.