SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2023-S4
Fecha: 29-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Díaz de Soleto contra José Pedraza Atiare –ahora accionante–, se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta Las Palmas de Guayaramerín del departamento de Beni, por la presunta comisión del delito de estupro, contando con Sentencia condenatoria de ocho años de presidio; la cual, fue objeto de apelación; posteriormente, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela solicita cesación de las medidas cautelares personales conforme el art. 239 de CPP, haciendo mención de que, dicha apelación no se encontraría en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conforme a “la certificación adjunta” (sic) (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante Informe de 28 de diciembre de 2021, elevado ante René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni –Juez ahora demandado–, Lucia Yrigoyen Arteaga, Secretaria del mismo Juzgado; señala que, en cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el solicitante de tutela, se procedió a buscar el respectivo expediente de los remitidos del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del citado departamento –Juzgado de origen–, en cumplimiento a la Circular de vacación de Sala Plena 21/2021; mismo que, no fue encontrado entre ellos; pasando a conocimiento del impetrante de tutela en el día (fs. 8 y 9).
II.3. Cursa Informe de 29 de diciembre de 2021, presentado ante el Juez de garantías, por Cady Jhanira Peredo Cartagena, Secretaria del Jugado de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del mencionado departamento, quien informa respecto a la notificación que, le realizaron para que remita el cuaderno procesal del accionante; con relación a ello, refiere que esta causa se encuentra en apelación conforme al Oficio de 23 de noviembre de 2020, guía del Courier 0534830 de 15 de diciembre de ese año y el libro de Altas y Bajas de 2020; asimismo, se adjuntó oficio de remisión del cuaderno original en grado de apelación adjuntándose todas las pruebas de cargo y de descargo, que se remitió a la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 12 a 15).