SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2022-S3
Fecha: 24-Mar-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1215/2019 de 23 de abril, suscrito entre el GAM de Sucre, -entidad ahora accionada- y Dionicia Condori Gutiérrez -hoy impetrante de tutela-, para desempeñar funciones de Manual de Limpieza del Hospital Alegría de Dirección Municipal de Salud, dependiente de Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes de la mencionada entidad pública, con plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, percibiendo un salario mensual de Bs3 556.-, asimismo, por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 717/2020 de 15 de enero, la peticionante de tutela fue recontratada en el mismo cargo, hasta el 31 de diciembre de 2020, con una remuneración de Bs3 698.-, constando en la cláusula segunda, que dicho contrato se enmarca dentro de lo establecido en los arts. 1.I de la Ley que Incorpora a Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley de 27 de octubre de 1999-, 7 y 14 del Reglamento Interno de la Municipalidad, Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (fs. 2 a 3).
II.2. Por nota presentada el 8 de enero de 2021, dirigido a Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Director de la Dirección Municipal de Salud (DIMUSA) del GAM de Sucre, la accionante y otras dos personas solicitaron su recontratación y continuidad de trabajo en área de salud como portera y manuales (fs. 4).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 071/2021 de 8 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la entidad municipal accionada a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de salarios devengados, dentro del plazo de tres días, Conminatoria que fue notificada a la parte accionada el 11 del citado mes y año (fs. 5 a 11).