SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución TSE-RSP-ADM 080/2018 de 7 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, -entre otros aspectos- reconoció la personalidad jurídica de la organización política PAN-BOL, así como a su directiva (fs. 6 a 9).
II.2. Por Resolución PAN-BOL 010 de 13 de julio de 2018, la Dirección Nacional de la referida organización política declaró duelo nacional por el lapso de treinta días hábiles, por el fallecimiento de Romny Soruco Miranda, Presidente de ese partido político y autorizó a Abdías Cárdenas Pereira -hoy tercero interesado-, asumir el citado cargo interinamente (fs. 14 a 15).
II.3. Cursa Resolución TSE-RSP-ADM 0512/2018 de 30 de octubre, por la que, la indicada Sala Plena, resolvió autorizar al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), la supervisión y acompañamiento al acto eleccionario de la nueva dirigencia de PAN-BOL (fs. 42 a 47).
II.4. Se tiene la Resolución TSE/RSP-JUR 013/2019 de 12 de junio, mediante la cual, dicho colegiado, conminó al tercero interesado y a la Directiva Nacional de PAN-BOL, efectuar el Diálogo Nacional Extraordinario para la elección de la presidencia de dicha organización política (fs. 665 a 667).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, Félix Chambi Cari, en representación de Elizabeth Mancilla Orozco de Soruco -ahora accionante- y Delly Geraldinne Becerra Cardona, solicitaron al Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la baja del cargo de dirigente de PAN-BOL del tercero interesado y la directiva de esa tienda política; así como, la aplicación de medidas cautelares; petición atendida por Salvador Ignacio Romero Ballivian, Presidente del señalado ente electoral, mediante Providencia 0218/2020 de la misma fecha, señaló que con carácter previo se debía presentar la fotocopia legalizada del Testimonio 0130/2020 -no consigna fecha- (fs. 282 a 301 y 303).
II.6. Por Providencia 0236/2020 de 28 de septiembre, la prenombrada autoridad, dispuso poner en conocimiento del tercero interesado los memoriales de 4 y 14 de septiembre de 2020, para que se pronuncie en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación (fs. 1029).