SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2022-S2

Fecha: 08-Abr-2021

En torno a lo desarrollado tenemos que el impetrante de tutela es objeto de un proceso administrativo cuyo último actuado fue la respuesta a un recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa Secretarial 01/2021 con base en el

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el art. 53.1 y 3 del CPCo, responde a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, derivada de la norma constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE; señala que ésta podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, al presente aún se encuentra pendiente la interposición de un recurso jerárquico contra de la Resolución Administrativa Secretarial 13/2021, la cual podría cambiar de manera sustancial el decurso del proceso, situación que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder en parte la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 53 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada dejando establecido que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

CORRESPONDE A LA SCP 0233/2022-S2 (viene de la pág. 12).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA