SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por documento privado de 30 de abril de 2010, que cuenta con reconocimiento de firmas, Remmy Paco Poma otorgó un bien inmueble y un vehículo a favor de sus tres hijos, así como otros bienes que se encuentran a su nombre; de igual manera, el prenombrado junto a su ex esposa Nilda Escóbar Araoz -hoy impetrante de tutela- acordaron que dos camiones también quedarían a favor de sus hijos en común, pero que los mismos serían trabajados por el nombrado, estipulándose también que la hermana mayor de los hijos se haría cargo del cuidado de los bienes hasta que los otros dos alcancen la mayoría de edad (fs. 113 a 114 vta.); escrito homologado por Auto de 13 de mayo del mismo año, emitido por la Jueza de Partido de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Oruro (fs. 116 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 98/2014 de 21 de mayo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia 182/2013 de 3 de septiembre de declaratoria de interdicción de Remmy Paco Poma, que fue interpuesta por Lilian Justa Paucara Titirico -ahora tercera interesada- (fs. 224 a 228 vta.).
II.3. El 4 de abril de 2017, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal en contra de la peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces (fs. 4 a 6 vta).
II.4. Por Auto Interlocutorio 16/2019 de 14 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, declaró con lugar y probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la accionante (fs. 123 a 129); fallo impugnado por la tercera interesada (fs. 132 a 133 vta.), que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados- mediante Auto de Vista 136/2020-SP1 de 16 de octubre, que declarando procedente el recurso, revocando el Auto Interlocutorio 16/2019, y fallando en el fondo determinaron infundada la precitada excepción (fs. 156 a 159 vta.), fallo notificado a la peticionante de tutela el 6 de noviembre de 2020 (fs. 162).