SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0253/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2022-s3

Fecha: 07-Abr-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 2 de septiembre de 2020, Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia, presentó ante Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, Resolución fundamentada de rechazo de denuncia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Igmar Gutiérrez Sardón contra Claudia Patricia Villarreal Novillo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 1) y 3) del CP (fs. 7 a 10 vta.).

II.2.  Se tiene Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 128 de 25 de febrero de 2021, mediante la cual Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de rechazo de denuncia de 2 de septiembre de 2020, descrita en la conclusión precedente; consecuentemente, dispuso la continuación de la investigación y que en apego a los principios de objetividad y celeridad, se emita el requerimiento que corresponda debidamente motivado y fundamentado (fs. 116 a 125 vta.).

II.3.  Mediante memorial de 11 de marzo de 2021, la accionante solicitó control jurisdiccional al Juez hoy accionado, reclamando que a través de la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 128, se determinó la revocatoria de la Resolución de rechazo de 2 de septiembre de 2020, ordenando se emita el requerimiento que corresponda debidamente motivado y fundamentado, pero hasta la fecha de presentación de dicho escrito, la autoridad Fiscal no emitió ninguna resolución al efecto, por ello pidió se emita una conminatoria; al efecto, cursa decreto de 12 del citado mes y año, mediante el cual el Juez accionado, en aplicación de lo previsto por el art. 300.II del CPP, ordenó la notificación con carácter de conminatoria al Fiscal Departamental de Oruro, para que en el plazo de cinco días de su legal comunicación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme al art. 301 del citado Código, bajo su entera responsabilidad (fs. 22 a 24).

II.4.  A través de memorial, de 19 de marzo de 2021, Carola Flores Pinaya, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, la revocatoria de la Resolución de rechazo y la consecuente continuación de la investigación; asimismo, refirió que el cuaderno de investigaciones fue devuelto al despacho fiscal el 11 del citado mes y año, siendo sorprendida con una conminatoria para dictar resolución en el plazo de cinco días a petición de la denunciada, cuando el Ministerio Público aún no había informado la continuación de la investigación; por tal motivo, pidió se deje sin efecto la conminatoria de 12 del mencionado mes y año; al efecto, cursa decreto de 19 de igual mes y año, mediante el cual el nombrado Juez, tuvo presente lo informado, y al amparo de lo previsto por el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la referida conminatoria (fs. 26 a 27).

II.5.  Cursa decreto de 23 de marzo de 2021, dictado por la autoridad judicial ahora accionada, mediante el cual de oficio ordenó la notificación con carácter de conminatoria al Fiscal Departamental de Oruro, para que en el plazo de cinco días de su legal notificación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme al art. 301 del CPP, bajo su entera responsabilidad (fs. 28).

II.6.  Mediante memorial de 23 de marzo de 2021, la impetrante de tutela, presentó recurso de reposición contra el decreto de 19 de igual mes y año, solicitando se revoque el mismo; consecuentemente, se mantenga firme e incólume el ejercicio del control jurisdiccional que data de 12 de igual mes y año; al efecto, cursa Auto Interlocutorio 128/2021 de 24 del mismo mes, mediante el cual el Juez ahora accionado, declaró “…SIN HA LUGAR E IMPROCEDENTE…” (sic) la reposición planteada, manteniendo incólume el mencionado decreto (fs. 29 a 33).

II.7.  Cursa memorial de 25 de marzo de 2021, mediante el cual la peticionante de tutela, solicitó complementación del Auto Interlocutorio 128/2021, mereciendo como respuesta el decreto de 26 de igual mes y año, mediante el cual el Juez accionado determinó que dicha Resolución era clara, debiendo la solicitante estarse al contenido de la misma (fs. 34 a 35).

II.8.  Se tiene imputación formal de 29 de marzo de 2021, presentada por Carola Flores Pinaya -Fiscal de Materia-, contra la hoy accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, además solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra (fs. 77 a 81).