SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2024-S1
Fecha: 14-May-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Fiscales de materia, presentaron imputación formal de 8 de mayo de 2021, ante el Juez de Instrucción en lo Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Rodríguez Landaeta, Nataly Patricia Flores Aguanta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez por la presunta comisión del delito de prevaricato, solicitando se disponga la detención preventiva de los imputados por el plazo de cinco meses (fs. 9 a 20).
II.2. Por Auto Interlocutorio 197/2021 de 8 de mayo, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, determinó declarar fundada la pretensión expuesta en la imputación formal de 8 de mayo de 2021, y dispuso la detención preventiva de los imputados José Luis Rodríguez Landaeta, Nataly Patricia Flores Aguanta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez a cumplirse en relación a José Luis Rodríguez Landaeta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, a partir de la fecha, y en relación a Nataly Patricia Flores Aguanta, en el Centro Penitenciario de la Merced, por un término de dos meses computables a partir de la fecha (fs. 2 a 7).
II.3. Mediante Auto de Vista 114/2021 de 12 de mayo, Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente en parte, el recurso de apelación interpuesto por los imputados; en consecuencia, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 197/2021, quedando enervados los riesgos insertos en el art. 234.2 y 6 del CPP (fs. 22 a 31 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitrari