SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2022-S2

Fecha: 19-May-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Sentencia 1/97 de 27 de enero de 1997, los entonces Jueces de Partido de Sustancias Controladas de la Capital del departamento de Oruro determinaron absolver de pena y culpa a Macario Asistiri Guarachi                             -accionante- por el presunto delito de encubrimiento tipificado en el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- disponiendo la confiscación definitiva a favor del Estado del inmueble ubicado en la calle Pando 110 de la zona de Villa Bolívar “C” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz en mérito al art. 71 inc. b) de la Ley 1008 (fs. 62 a 74).

II.2.    Por memorial presentado el 4 de febrero de 1997, el accionante presentó recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia 1/97 respecto a la confiscación del citado inmueble, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro mediante Auto de Vista 75 de 3 de abril de igual año, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado; habida cuenta que, el encausado conocía que el ambiente alquilado era para el depósito de químicos y cargó 384 bidones de ácido sulfúrico (fs. 75 a 79).

II.3.    A través de escrito de 2 de mayo de 1997, el peticionante de tutela formuló recurso de nulidad y casación solicitando se case el Auto de Vista 75 y se disponga la devolución de sus bienes incautados (80 a 83 vta.) recurso que fue resuelto por Auto Supremo 416 de 14 de octubre de 1998, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso formulado por el aludido (fs. 84 a 86 vta.).

II.4.    Cursa incidente sobre calidad de bienes y devolución del inmueble confiscado presentado por Macario Asistiri Guarachi que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 17 de enero de “2019” -lo correcto es 2020- a través del cual, la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Oruro rechazó el incidente por ser manifiestamente improcedente, dado que existe cosa juzgada formal y material (fs. 87 a 99 vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 28 de enero de 2020, el ahora peticionante de tutela formuló recurso de apelación incidental solicitando la devolución de su propiedad y se ordene la “desincautacion” DIRCABI      (fs. 125 a 139 vta.).

II.6.    Mediante Auto de Vista 152/2020-SP1 de 9 de noviembre, los Vocales de la  Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- declararon improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante y confirmaron el Auto Interlocutorio de 17 de enero de igual año (fs. 30 a 31 vta.). Fallo con el que el demandante de tutela fue notificado el 26 de noviembre de citado año (fs. 141).