SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S2

Fecha: 18-Jun-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa denuncia penal presentado por Mauricio Zamora Liebers contra Jorge José Valda Daza -ahora accionante- de 23 de octubre de 2020 por la presunta comisión del delito de cohecho activo y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (fs. 10 a 12).

II.2.    Por Resolución de Rechazo 13/2021 de 19 de febrero, presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia asignado al caso rechazó la denuncia instaurada por Mauricio Zamora Liebers debido a que no existían elementos de convicción que ameriten la imputación de los denunciados, disponiéndose el archivo de obrados   (fs. 28 a 33).

II.3.    Mediante escrito de 11 de marzo de 2021, el denunciante formuló objeción de la Resolución de Rechazo 13/2021 de 19 de febrero (fs. 35 a 37), mereciendo la Resolución FDLP/ARVM/R 279/2021 de 1 abril, por el cual la Fiscal Departamental de La Paz dispuso revocar la precitada Resolución de Rechazo, ordenando la continuación de la investigación y realizar las actuaciones necesarias para esclarecer el presente caso      (fs. 38 a 42).

II.4.    Se tiene decreto de 6 de abril de 2021, por el cual, la autoridad judicial demandada dispuso “Téngase presente la Resolución FDLP/ARVM/R-N° 279/2021 sobre REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO N° 13/2021, (…) debiendo el Sr. Fiscal asignado al caso proseguir con las investigaciones en el presente proceso, dentro de los plazos de ley, por lo que regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional y en Sistema NUREJ” (sic [fs. 130]).

II.5.    A través de memorial presentado el 11 de mayo de 2021, Leticia Muñoz Daza -autoridad fiscal demandada- informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que a objeto de contar con mayores elementos de convicción en previsión del art. 301 del CPP, determinó complementar las diligencias preliminares, por lo que solicitó se amplié el término de la investigación preliminar por el lapso de sesenta días; a cuyo efecto, el Juez de la causa por providencia de 12 de igual mes y año dispuso no ha lugar a lo impetrado, dado que el inicio de investigación es de 29 de octubre de 2020 y se tiene la Resolución de Rechazo 13/2021 (fs. 133 a 134).

II.6.    Por escrito de 21 de mayo de 2021 presentado ante la Fiscal de Materia demandada, el peticionante de tutela, solicitó la postergación de la declaración informativa que fue programada para la referida fecha a horas 12:30, en mérito a que se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por razones laborales y había un paro de la AASANA. Por otra parte pidió que se cumpla con el art. 92 del CPP y se le notifique con la denuncia y querella, a fin de precautelar su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa (fs. 209 a 213); motivo por el cual, la Fiscal de Materia demandada por decreto de igual fecha señaló se tiene presente y reprogramó la declaración por primera y única vez, ordenando la notificación conforme a procedimiento (fs. 214).

II.7.    Cursa acta de suspensión de declaración informativa del impetrante de tutela de 21 de mayo de 2021; motivo por el que, se señaló nuevo día y hora para el 25 del referido mes y año (fs. 215).

II.8.    Mediante memorial de 26 de mayo de 2021 presentado ante la Fiscal de Materia demandada, el peticionante de tutela hizo conocer que fue notificado en calidad de sindicado sin conocer los fundamentos de la denuncia ni las pruebas aportadas. Por otra parte, si bien se informó la ampliación del plazo de la etapa preliminar, empero por providencia de 12 del señalado mes y año se determinó no ha lugar al mismo, por lo que los actos investigativos efectuados como la citación de 19 de mayo de 2021, acta de suspensión de declaración informativa de 21 del citado mes y año y acta de inasistencia de 25 de idéntico año y mes, no se realizaron conforme a procedimiento; en ese sentido, correspondía que en cumplimiento del término de la etapa investigativa preliminar se emita resolución fundamentada de rechazo de la denuncia. Escrito que mereció el decreto de 28 del precitado mes y año por el que se dispuso que los extremos denunciados serán considerados oportunamente, no obstante al no haber prestado su declaración informativa no se encuentra a derecho (fs. 225 a 229).

II.9.    El 1 de junio de 2021, el peticionante de tutela reiteró su pedido detallado en la Conclusión precedente ante la autoridad fiscal demandada que fue respondido por decreto de 2 del referido mes y año, señalando que en mérito a la Resolución FDLP/ARVM/R 279/2021 de revocatoria del rechazo de la denuncia se está cumpliendo los establecido en la norma adjetiva penal (fs. 230 a 231).

II.10. A través de memorial de 1 de junio de 2021, Jorge José Valda Daza denunció ante el Juez demandado que se están realizando actos investigativos sin control jurisdiccional habida cuenta que la solicitud de ampliación de plazo de la etapa preliminar fue rechazada, motivo por el cual, pidió la nulidad de los obrados que fueron efectuados sin control jurisdiccional y que se conmine al Ministerio Público para que el plazo de cinco días presente resolución de rechazo (fs. 75 a 108), solicitud que fue respondida por decreto de 4 de idéntico mes y año; por el cual, la autoridad judicial demandada determinó que de forma previa a proveer como en derecho corresponda aclare el peticionante los extremos y fundamentos de la petición, debiendo adecuarla a procedimiento, sin perjuicio de aquello el representante del Ministerio Público, informe en el plazo de cuarenta y ocho horas respecto a los extremos del memorial y antecedentes presentados (fs. 136).

II.11.  Cursa escrito de 2 de junio de 2021 a través del cual, la Fiscal de Materia demandada informó al Juez de la causa que no fue notificada con la providencia de 12 de mayo del citado año; haciendo conocer que la Resolución de Rechazo 13/2021 fue revocada por Resolución FDLP/ARVM/R 279/2021; motivo por el cual, mediante memorial de 7 de idéntico mes y año solicitó la ampliación de investigación por sesenta días (fs. 232).

II.12. El accionante por memorial de 16 de junio de 2021, reiteró su pedido de control jurisdiccional y que se conmine al Ministerio Público (fs. 109 a 117).