SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2022-S3

Fecha: 13-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene contrato de trabajo de 5 de noviembre de 2018, suscrito entre la Línea Aérea ECOJET S.A. -ahora accionada- y Roberto Céspedes Gamarra, -hoy impetrante de tutela- a objeto que el prenombrado desempeñe funciones de Copiloto (fs. 32 a 33 vta.). Asimismo, se tiene boleta de pago de 5 de agosto de 2020, a nombre de Yasmin Nancy Vargas Molina, -ahora peticionante de tutela- que ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Centro de Control de Operaciones (fs. 34).

II.2.    Mediante Notas con CITES: EJRR 066/2020 y EJRR 069/2020, ambas de 3 de septiembre, Luis Raúl Duran Crespo, Gerente General de ECOJET S.A., -ahora accionada-, comunicó a los accionantes que al no aceptar el Plan de Relanzamiento empresarial ante el déficit económico de la empresa, respecto a la participación voluntaria del personal constituido en accionista sujeto a tasa de rendimiento; se asume y acata su determinación de no continuar con la compañía como dependiente, con el pago de ley del respectivo finiquito (fs. 24 a 25). Ante ello, considerando dicha situación un despido indirecto ante la falta de pago de sus salarios, por cartas presentadas el 9 y 10, ambos de septiembre de 2020, al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los ahora impetrantes de tutela denunciaron vulneración y atropellos a derechos laborales, manifestando que su empleador hoy accionado, mediante las referidas cartas procedió a despedirlos intempestivamente (fs. 20 a 21).

II.3.    Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020, los peticionantes de tutela de manera conjunta presentaron denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, manifestando que la empresa ECOJET S.A., desde “marzo” de 2020, no procedió a pagarles sus salarios, atribuyéndoles un despido voluntario que nunca se presentó, conducta que se constituye en un despido indirecto que afecta sus condiciones laborales; por lo cual, solicitaron su reincorporación y el pago de sueldos devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación (fs. 4).

II.4.    Cursa Única Citación de Reincorporación a su Fuente Laboral y Pago de Salarios Devengados Código 3764/2020 de 28 de diciembre, emitida por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dirigida a la empresa accionada, a objeto de responder a la denuncia interpuesta por los accionantes, fijando audiencia para el 13 de enero de 2021 (fs. 5). Asimismo, se tiene carta notariada de 31 de diciembre del citado año, por el que la impetrante de tutela -Yasmin Nancy Vargas Molina-, refiere que al momento de notificar la aludida citación, la parte empleadora le condicionó recibir una carta de supuesta aceptación de desvinculación, misma que devolvió solicitando el respecto a sus derechos constitucionales (fs. 26 a 27).

II.5.    La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-041/2021 de 12 de marzo, a través de la cual intimó a la empresa ECOJET S.A. proceder a la reincorporación laboral de los peticionantes de tutela, en el último cargo que venían desempeñando funciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos que les correspondan, en el plazo de tres días, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra los trabajadores (fs. 12 a 14 vta.). Resolución que fue notificada a la precitada empresa accionada el 31 de mayo de 2021 (fs. 91).

II.6.    Por Memorándums EJ RR M 062/2021; y, EJ RR M 063/2021, ambos de 7 de junio -con cargo de recepción de “9” de igual mes y año-, dirigidos a los accionantes, la empresa accionada en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-041/2021, les comunicó su reincorporación a partir del 7 de junio de 2021 (fs. 97 y 98).

II.7.    Mediante nota presentada el 9 de junio de 2021, ante el Gerente General de la empresa accionada, los impetrantes de tutela expresaron su desacuerdo con la reincorporación en las mismas condiciones laborales que hicieron operar su despido indirecto; es decir, sin el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales (fs. 31).

II.8.    Por Informe MTEPS-JDT CO-RGF-1520-INF/21 de 15 de junio de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, concluyó que la entidad accionada, sí dio cumplimiento en parte a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-041/2021, procediendo a la reincorporación de Roberto Céspedes Gamarra y Yasmin Nancy Vargas Molina -ahora parte peticionante de tutela-; empero, no se realizó el pago de salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 19).

II.9.    Por escrito presentado el 15 de junio de 2021, la empresa accionada, formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-041/2021, la cual se encuentra pendiente de resolución (fs. 94 a 96).