SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S4

Fecha: 08-Jul-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Wilder Guerra Nay –hoy impetrante de tutela– por la calificación provisional de tentativa de violación, se tiene el Auto de 7 de junio de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, donde se ordenó la detención preventiva del prenombrado, en el Centro Penitenciario de Villa Bush de Pando, y mandamiento de detención preventiva dirigido al Gobernador de dicho Centro (fs. 23 a 25).

II.2.  De manera posterior se dictó  la Sentencia 09/2014 de 21 de agosto –adjunta de forma incompleta–, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, contra el ahora impetrante de tutela, por la comisión del delito de abuso deshonesto, habiéndose señalado que dicho fallo sería leído en su integridad en Riberalta, el 21 de agosto de 2014, la que tendría que ser registrada y tomar razón donde corresponda, de acuerdo a disposiciones legales del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, otorgándoles a las partes del proceso quince días para interponer recurso de apelación restringida (fs. 26 a 27).

II.3.  Se tiene recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia 09/2014, planteado por la parte accionante, el mismo que fue presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, el 5 de septiembre de 2014 (fs. 28 a 29).

II.4.  Consta copia del libro de remisión de antecedentes y guía de Courier, donde el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, el 22 de octubre de 2014, hubiese remitido los antecedentes del expediente a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 30 a 31).

II.5.  Cursa el Auto de Vista 011/2019 de 25 de junio, emitido por Haider Echalar Justiniano y Jerónimo Manú García, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por el que, declararon improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora impetrante de tutela; en consecuencia, confirmaron la Sentencia 09/2014 de 21 de agosto, dictada por el Tribunal de Sentencia de Riberalta, estableciendo además que, dicha Resolución podía ser recurrida en casación por el sujeto procesal que se considere agraviado con la misma, en el plazo de cinco días a computarse desde su notificación legal, conforme al adjetivo penal, ordenando que la comunicación procesal con dicha determinación sea de forma personal a las partes del proceso (fs. 46 a 56).

II.6.  Se tiene informe de 8 de marzo de 2021, emitido por Luis Eduardo Arteaga Arteaga, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –ahora codemandado–, donde dio a conocer al Presidente de dicha Sala, que, dentro del proceso penal en contra del impetrante de tutela, “la cual cuenta con auto de vista, no siendo aún notificado a la fecha” (sic); de cuyo efecto, por providencia de igual fecha, el Presidente de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ordenó que se envíe de forma urgente el correspondiente exhorto suplicatorio dirigido a la Sala Penal de Turno de Pando, esto para su tramitación (fs. 34 y 35).

II.7.  Por Secretaría de Presidencia y Sala Plena Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue recepcionado el exhorto suplicatorio el 18 de marzo de 2021, a efectos de su notificación al ahora accionante; en mérito a la solicitud de cooperación se remitió el mismo a plataforma para que sea sorteado a la Sala Penal de turno, debiendo posteriormente devolver los actuados al Tribunal de origen, esto por proveído de 19 de marzo de 2021. De tal manera que, el 17 de mayo de igual año, David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, devolvió el exhorto suplicatorio a Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni debidamente diligenciado, recepcionado el mismo el 18 de igual mes y año, la cual consta en la guía 000430 del Servicio de Courier y Mensajería  “Logística y Transporte” LINE de Cobija    (fs. 39 y 42).

II.8.  Cursa nota de devolución de cuadernillo de apelación restringida de 6 de julio de 2021, remitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento    (fs. 73 a 75).