SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 21 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Montero de Santa Cruz, desde el 21 de julio de 2020 por la presunta comisión del delito de robo agravado, en mérito al mandamiento de detención preventiva emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento; de allí que habiéndose cumplido el plazo de la etapa preparatoria, el 25 de mayo de 2021 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva en previsión del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con el objeto que se modifique su situación jurídica, programándose a tal efecto audiencia para el 3 de junio de igual año a horas 10:00; sin embargo, al constituirse en feriado nacional por Corpus Christi la misma fue suspendida para el 4 de igual mes y año, empero al no haberse logrado notificar a las partes procesales debido a problemas en el Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ) se volvió a suspender.

Ante esa situación nuevamente solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose para el 16 de junio de 2021; no obstante, dicho verificativo fue suspendido por problemas en el SIREJ; por ese motivo y no habiendo requerido el Fiscal de Materia asignado al caso la ampliación de la etapa preparatoria ni presentado requerimiento conclusivo alguno reiteró su pedido de cesación de la medida extrema, programándose audiencia para el 25 de igual mes y año a horas 10:30; empero, dicho actuado procesal no se llevó a cabo debido a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, estaba en otra audiencia de medidas cautelares en Warnes, situación por la cual formuló otra solicitud de cesación de la detención preventiva.

Refirió que desconocía que mediante providencia de 25 de junio de 2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del mencionado departamento, remitió el cuaderno procesal al Juez de Sentencia Penal de turno; es decir, el mismo día en que se debía llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin darle la oportunidad de impugnar dicho decreto mediante recurso de reposición, habida cuenta que en la misma data se efectuó el oficio y se envió el cuaderno procesal a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero, debido a que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra el 24 del referido mes y año a horas 16:00.

Es así que habiéndose apersonado al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, el 28 de igual mes y año, a fin de hacer seguimiento al último escrito presentado, asumió conocimiento que el cuaderno procesal ya había sido enviado a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera del mismo Municipio y departamento; sin pronunciarse respecto a su situación jurídica, por lo que denuncia el actuar ilegal del Juez de Instrucción Penal Primero de Montero; toda vez que, incurrió en una dilación indebida dado que suspendió su competencia para conocer y resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, inobservando lo establecido en la SCP 0283/2017-S3 de 10 de abril, que prevé que el juez de instrucción penal puede resolver dicha solicitud a pesar de presentarse la acusación formal siempre y cuando no hubiera radicado la causa en el tribunal de sentencia penal.

Finalmente, adujo que el 29 de junio de 2021 interpuso escrito ante el Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero, solicitando devuelva el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero del citado asiento judicial, haciendo conocer que se habría remitido el expediente estando pendiente de resolución la solicitud de cesación de la detención preventiva programada para el 25 de igual mes y año; sin embargo, la Jueza precitada lejos de ejercer el control jurisdiccional y garantizar que la causa continúe sin lesionarse sus derechos pronunció el Auto Interlocutorio 82/2021 de 30 de junio, por el cual rechazó la solicitud de devolución por encontrarse la causa con radicatoria y en consecuencia dispuso la continuación de la tramitación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de celeridad y a la igualdad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que: a) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz remita los antecedentes del proceso penal al Juez de Instrucción Penal Primero del citado asiento judicial; y, b) El aludido Juez de la causa realice la audiencia de cesación de la detención preventiva que estaba programada para el 25 de junio de 2021 a horas 10:30.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la demanda tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) Se cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para acceder de forma directa a la jurisdicción constitucional; ya que el acto lesivo denunciado se constituye en la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad y se le dejó en absoluto estado de indefensión, dado que no pudo impugnar los actos lesivos denunciados; 2) El Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz al pronunciar el decreto de 25 de junio de 2021 disponiendo la remisión del cuaderno procesal sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva cuya audiencia estaba programada para igual fecha, a pesar que sabía que estaba pendiente su petitorio se constituye en el primer acto lesivo; 3) Habiendo asumido conocimiento sobre la suspensión de audiencia de 25 de junio de 2021, inmediatamente presentó otro memorial impetrando se programe una nueva en mérito a que el aludido Juez todavía tenía competencia para conocer su solicitud; 4) La prenombrada autoridad no realizó el control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 del CPP; por cuanto, el expediente se encontraba en su despacho y podía advertir que existían dos solicitudes anteriores al 25 de junio de 2021, que no fueron atendidas oportunamente; y, 5) Por su parte la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero del mismo departamento no efectuó una revisión de la causa antes de determinar la radicatoria del proceso; por lo que, pudo advertir que había una audiencia pendiente de desarrollarse y devolver el proceso.

I.2.2. Informe de los demandados

Judith Marcela Reynolds Espinoza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero de Santa Cruz mediante informe escrito de 14 de julio de 2021, cursante de fs. 25 a 26 vta., refirió que: i) Es evidente que la causa fue remitida a su Juzgado, conforme se acredita por el cargo de recepción, motivo por el cual, mediante Auto Interlocutorio 80/2021 de 28 de junio se radicó la causa y se procedió a la tramitación de la misma conforme prevé el   art. 340 del CPP, no existiendo dilación alguna por su parte; ii) De los datos del proceso se tiene que, el accionante no activó el recurso de reposición contra la providencia de 25 de junio de 2021, que dispuso la remisión del expediente ante el Juez de Sentencia Penal de turno, incumpliendo así la obligación de acudir ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional para reparar el presunto agravio sufrido; iii) A “…fs. 48 se establece que la audiencia de cesación a la detención preventiva no se instaló por Suplencia Legal del Juez de Instrucción” (sic); iv) El peticionante de tutela no activó ningún recurso para que se pueda atender su solicitud de cesación de la detención preventiva, dado que la jurisdicción superior absorbe a la inferior, por lo que no se puede dilatar el proceso pretendiendo que se devuelva el expediente después de una semana que se radicó la causa y se encuentra con actos preparatorios de juicio; v) El razonamiento del impetrante de tutela es antojadizo porque de acuerdo a la jurisprudencia citada por el prenombrado la competencia del juez de instrucción penal se suspende una vez radicada la causa ante el juez de sentencia penal, lo cual acontece en el presente caso, no siendo evidente que haya actuado con dilación alguna; y, vi) El abogado del accionante pretende suplir su negligencia al no haber activado el recurso de reposición ante la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, peor aun argumentando que incurrió en demora, dado que el proceso ingresó, fue recepcionado y se decretó la radicatoria el 28 de junio de 2021, resultando tardía su solicitud, que recién fue ingresada a la Unidad Gestora de Procesos el 29 de igual mes y año, pues ya se encontraba radicada la causa, incurriendo en una casual de improcedencia por subsidiariedad; por lo que, corresponde denegar la tutela.

Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, no presentó informe ni asistió a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 47.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela con base en los siguientes fundamentos: a) De los datos del proceso se tiene que el peticionante de tutela presentó memorial el 17 de junio de 2021 a través del cual solicitó se programe audiencia de cesación de la detención preventiva mereciendo providencia de 22 de igual mes y año, por el cual fijó el verificativo para el 25 del indicado mes y año a horas 10:30, no obstante cursa una nota realizada por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del referido departamento indicando que: “…la audiencia de medidas cautelares señalada para el día 25 de junio de 2021 a horas 10:30 A.M de José Luis Paticu Vaca el cual se encuentra detenido en las celdas de CERPROM Montero no se ha podido instalar debido a que el Sr. Juez se encontraba en audiencia de medidas cautelares en la localidad de Warnes en el mismo Horario…” (sic) que mereció decreto de igual fecha disponiendo se tiene presente; b) Se tiene la presentación de requerimiento conclusivo por el Ministerio Público, que fue respondió por decreto de 25 del indicado mes y año señalando: “…en cumplimiento al Art. 325 del C.P.P. que se remita la acusación formal más el cuaderno procesal por ante el juzgado de sentencia de turno y sea mediante oficio de ley…” (sic) advirtiéndose dicho oficio por el cual se envió los actuados al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero de Santa Cruz, siendo recepcionado el 28 del referido mes y año a horas 10:15, por lo que mediante “…Auto de radicatoria N° 80/2021 de fecha 28 de junio de 2021 (…) la Jueza Judith Marcela Reynolds Espinoza radica la presente causa…” (sic); c) Asimismo, si bien el accionante presentó memorial solicitando la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento a efecto que se atienda la solicitud impetrada; no obstante, por Auto Interlocutorio 82/2021 de 30 de junio la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero rechazó dicho pedido toda vez que el proceso “…ya hubiese radicado por ante el juzgado de sentencia a su cargo…” (sic); d) De los antecedentes descritos se evidencia que el impetrante de tutela no activó ningún medio idóneo intraprocesal instituido en los arts. 401 y 402 del CPP con el fin de plantear recurso de reposición contra la providencia de 25 de junio de 2021, por el cual se ordenó la remisión del cuaderno procesal ante el Juez de Sentencia Penal turno a efecto que se lleve adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, e) Por otra parte tampoco formuló impugnación contra el Auto Interlocutorio 82/2021 en mérito al art. 403 del Código Adjetivo Penal; por lo que, no se cumplió con la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de defensa.