SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 03/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 50 a 52 vta.; pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera y al Juez de Instrucción Penal Primero, ambos de Montero del departamento de Santa Cruz, exhortándoles a que en el futuro, actúen con celeridad en la tramitación de actuados impetrados por una persona privada de libertad y asuman el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones procesales en observancia de la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional;
2° DENEGAR la respecto a la solicitud referente a que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz remita los antecedentes del proceso penal al Juez de Instrucción Penal Primero del citado asiento judicial, en mérito a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° Disponer que, de forma inmediata a la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz tramite y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante, salvo que la misma ya hubiese cesado o cambiado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano