SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2022-s3

Fecha: 22-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 952/2020 de 3 de febrero, suscrito entre el GAM de Sucre y Sarahi Ángela Illescas Murillo -ahora impetrante de tutela-, para que ésta última desempeñe las funciones de Brigadista de Dirección Integral Municipal de Gestión de Riesgos, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública del referido Gobierno Autónomo, con vigencia a partir del 3 de febrero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año (fs. 3).

II.2.  Se tiene Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 280/2021 de 4 de enero, suscrito entre el GAM de Sucre y la peticionante de tutela, para que ésta última desempeñe las funciones de Técnico X - Brigadista de Dirección Integral Municipal de Gestión de Riesgos, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública de la indicada entidad edil, con vigencia a partir del 4 de enero de 2021 al 30 de julio del mismo año (fs. 4).

II.3.  Mediante memorial presentado el 23 de junio 2021, la accionante, puso en conocimiento del Director Municipal de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de Sucre, que se acogería al derecho de inamovilidad laboral por maternidad de acuerdo al art. 2 del DS “0012”, solicitando se proceda a la renovación de su contrato laboral, adjuntando prueba de embarazo de la Caja Nacional de Salud (CNS [fs. 7 a 8]); seguidamente, cursa la Nota DIR. GESTIÓN-RR.HH. 1543/21 de 8 de julio de 2021, emitida por Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH. del GAM de Sucre, estableciendo que previo a emitir un criterio sobre lo peticionado, la impetrante de tutela debe presentar documentación de la CNS que acredite su situación, como ser controles prenatales de su estado de gestación (fs. 10); al efecto, la prenombrada por nota de 13 de julio del citado año, aclaró que la documentación antes aparejada también fue expedida por la CNS (fs. 13).

II.4.  A través del escrito presentado el 13 de julio de 2021, la peticionante de tutela puso a conocimiento de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública del GAM de Sucre, que se acogería al derecho de inamovilidad laboral por maternidad, solicitando por tal motivo la renovación del contrato laboral y la continuidad inmediata (fs. 15).

II.5.  Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2021, la accionante solicitó al Director de Gestión de RR.HH. del GAM de Sucre, se proceda a la emisión de una adenda conforme al presupuesto establecido para su persona, sea desde el 1 del citado mes y año hasta el 30 de diciembre del mencionado año, considerando su inamovilidad laboral y la tácita reconducción de su contrato (fs. 16 y vta.).

II.6.  A través de escrito presentado el 1 de septiembre de 2021, dirigido al Alcalde del GAM de Sucre, la impetrante de tutela denunció la emisión de un contrato ilegal que se pretendería hacerle firmar violentando sus derechos laborales, por lo que pidió se proceda a la emisión de una adenda a su contrato de trabajo, conforme al presupuesto establecido, sea con fecha de conclusión hasta el 30 de diciembre del citado año, respetando su continuidad, estabilidad y sobre todo la inamovilidad laboral, sea bajo lo establecido por normativa vigente y con las formalidades de ley, considerando que se encuentra bajo la previsión del art. 1.I de la Ley 321 y la LGT, asimismo, solicitó se modifique la Cláusula Segunda del contrato, porque no puede ser considerada como funcionaria provisoria y no se debieron cambiar las condiciones de su contratación, hecho que hizo conocer en su momento (fs. 21 a 22 vta.).

II.7.  Cursa reporte de biométrico de la peticionante de tutela -de registro-, desde el 1 de julio de 2021, hasta el 30 de agosto de igual año, que cuenta con el respectivo sello de la Dirección de Gestión de RR.HH. del GAM de Sucre (fs. 42).