SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S1

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta acta de audiencia de medidas cautelares de 13 de mayo de 2021, en el que la autoridad jurisdiccional suspendió la misma, señalando nueva fecha de audiencia para el 26 del mismo mes y año, asimismo dispuso que el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) conjuntamente el SEDES de Cochabamba realice la prueba de Covid-19 al ahora accionante Marcelo Eduardo Canelas Méndez el  24 y 25 de igual mes y año a objeto de su presentación en la audiencia señalada precedentemente (fs. 207 a 211 vta.).

II.2.    Por informe de la médico forense Rosalía García Romero del Instituto de Investigación Forense (IDIF) de 21 de mayo de 2021 emitido en cumplimiento a la orden judicial señalada precedentemente (Conclusión II.1) se pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que se hizo presente en la referida fecha en el domicilio de Marcelo Eduardo Canelas Méndez a horas 9:45 siendo atendida por su esposa quien les informó que el prenombrado no se hallaba presente por un control médico; ante lo cual, solicitó se haga presente ante instalaciones del IDIF con su certificado médico y con una placa radiográfica del tórax para realizar la valoración respectiva; sin embargo, hasta las 16:00 no acudió a la citación efectuada (fs. 212).

II.3.    Cursa Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mario Franklin Chávez Méndez y otros en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación en caso de víctimas múltiple, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al        346 Bis del Código Penal (CP), que dispuso la detención preventiva de Marcelo Eduardo Canelas Méndez -ahora accionante- por un tiempo de ciento veinte días y medidas sustitutivas contra Ruth Neiza Méndez Rivero de Canelas y Carlos Alberto Canelas Tardío -ahora impetrantes de tutela- consistentes en arraigo ante la autoridad competente, prohibición de comunicarse con el denunciante y otras víctimas que se adhirieron a la denuncia de forma directa, prohibición de cometer otro delito penal, fianza para cada uno por el monto de Bs500 000.- a cumplirse dentro el plazo máximo de veinte días; contra dicha determinación, en audiencia, formularon recurso de apelación incidental (fs. 30 a 40 vta.).

II.4.    Mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2021, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz    -autoridad judicial demandada-, resolvió la apelación incidental contra el     Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2021, declaró admisible y procedente en parte dicha apelación modificando la fianza económica a Bs250 000.- para cada uno de los imputados, y en lo demás confirmó la resolución apelada    (fs. 66 a 69).