SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S1

Fecha: 07-Sep-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 17/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 340 a 344, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:

   CONCEDER la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración probatoria, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;

2°    Disponer lo siguiente:

CORRESPONDE A LA SCP 1269/2022-S1 (viene de la pág. 31).

a)    Dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de julio de 2021, emitido por Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; únicamente en lo que respecta a la falta de motivación, fundamentación y valoración probatoria respecto a los arts. 241 y 234.4 del CPP; y,

b)   Dentro el plazo de veinticuatro horas de su notificación legal con el presente fallo constitucional, la prenombrada autoridad jurisdiccional de alzada, convoque a nueva audiencia de apelación incidental y pronuncie resolución debidamente fundamentada y motivada, de conformidad a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, siempre y cuando no haya cambiado la situación jurídica de los impetrantes de tutela, en virtud a la denegatoria de tutela dispuesta por la Jueza de garantías; y,

3°   DENEGAR la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y valoración probatoria con relación a los arts. 233 y 235.1 del CPP, conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo