SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2025-S1
Fecha: 28-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por acta de denuncia verbal de 28 de octubre de 2022, cursante a fs. 3 y vta., los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 27 de octubre de 2022, aproximadamente a horas 19:00, la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, Prima Quinteros Orellana, junto a los concejales Darío Pérez, Germán Camacho y Wilder Quinteros, fueron privados de su libertad por un grupo de personas liderado por Justiniano Gonzales, Eleuterio Villarroel, Josué Peredo Quinteros, Samuel Moreira y una turba bajo órdenes de Mario Rojas Gonzales, ex Alcalde del indicado Municipio, con licencia desde el 23 de septiembre de 2022.
Las autoridades fueron retenidas durante toda la noche en las oficinas del Consejo Municipal, sin acceso a abrigo ni libertad de movimiento, con el objetivo de forzar la anulación de una resolución municipal para restituir en el cargo a Mario Rojas Gonzales -ex Alcalde-; asimismo, la parte accionante, temía por la integridad física y la vida de los retenidos, especialmente considerando agresiones previas contra la Alcaldesa a.i. y la convocatoria a un cabildo que podría agravar su situación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física, así como a la libre circulación o locomoción, como componente del derecho a la libertad sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y sea con el auxilio de la fuerza pública para garantizar su seguridad y presentación ante la audiencia correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de la presente acción de libertad el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos, señalaron que: a) Solicitó se otorgue tutela a favor de sus representados, la Alcaldesa a.i., el Presidente del Concejo Municipal y varios Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba -ahora accionantes-, alegando que fueron privadas de su libertad de manera arbitraria el día de ayer, 27 de octubre de 2022, alrededor de horas 19:00, por los ahora accionados y un grupo de individuos liderados por Mario Rojas Gonzales -ahora demandado-, por lo que las víctimas fueron retenidas ilegalmente en oficinas del Concejo Municipal indicado durante toda la noche, sin acceso a cobijo; y posteriormente, al día siguiente -28 de octubre de 2022-, fueron objeto de agresiones físicas y humillaciones públicas por parte de una turba organizada; b) Estos hechos se derivan de una represalia política, tras la emisión de una resolución municipal que otorgaba licencia a Mario Rojas Gonzales -ahora demandado- y designaba a una nueva Alcaldesa a.i., Prima Quinteros Orellana -ahora accionante-, decisión que fue impugnada por el mencionado mediante una acción de amparo constitucional que fue denegada; ante esta negativa, recurrió a la violencia y medidas o vías de hecho; c) Invocando el art. 125 de la CPE y el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señaló que se configura una amenaza grave a la vida e integridad de sus representados, justificando la procedencia de la acción de libertad; asimismo, solicitó se ordene la intervención inmediata de la Policía Boliviana para resguardar la seguridad de las víctimas -ahora accionantes-, y que se disponga la remisión de antecedentes y los cinco (5) presuntos responsables -ahora demandados- al Ministerio Público para su investigación; y, d) Por último, solicitó se tomen las “declaraciones testificales, porque así lo permite el C.P. Constitucional a testigos que han presenciado de forma directa, desde el día ayer en la noche, desde el día que han sido privados de su libertad” (sic), incluyendo la del concejal Darío López, testigo presencial de los hechos.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mario Rojas Gonzales, a través de sus abogados en audiencia, señaló que: 1) Solicita a la juez de garantías constitucionales que rechace la acción de libertad por considerarla infundada, señalando que los testigos presentados por la parte accionante no son presenciales, sino referenciales, ya que relatan hechos que “les contaron”, lo cual resta validez probatoria a sus declaraciones; por ello, pidió expresamente que se determine la naturaleza de dichos testigos y se rechacen sus testimonios; 2) Asimismo, negó que las presuntas víctimas hayan sido privadas de su libertad o agredidas, afirmando que participaron voluntariamente en un cabildo celebrado en la plaza principal de Pocona del departamento de Cochabamba, evento que fue supervisado por efectivos de la Policía Boliviana; asimismo, rechazó las acusaciones de secuestro y violencia, indicando que Mario Rojas Gonzales -ahora accionado-, quien es señalado como principal responsable, se encontraba en la ciudad de La Paz en la fecha de los hechos, y no en Cochabamba; 3) Cuestionó la falta de pruebas documentales que respalden las denuncias, como certificados médicos forenses o denuncias formales presentadas ante el Ministerio Público, y criticó que se pretenda usar la vía constitucional para canalizar lo que considera una denuncia penal sin sustento; y, 4) Finalmente, argumentó que no se ha demostrado la existencia de un riesgo real e inminente para la vida o integridad física de los ahora accionantes; en consecuencia, solicitó que se declare improcedente la acción de libertad;
Samuel Moreira, a través de su abogado en audiencia, señaló que: i) Los hechos denunciados por la parte accionante carecen de sustento fáctico y probatorio, ya que “alcalde” Mario Rojas Gonzales -ahora accionado-, que es el principal autor de una supuesta privación de libertad y agresiones contra los concejales del Municipio de Pocona del departamento de Cochabamba -ahora accionantes-, se encontraba en la ciudad de La Paz cumpliendo funciones oficiales, lo cual está plenamente respaldado por documentación formal, como el billete electrónico con código QR verificable y un oficio del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona que da cuenta de su gestión para la obtención de un proyecto presupuestario de más de Bs6 000 000.- (seis millones 00/100 de bolivianos); ii) Cuestionó la veracidad de los testigos presentados por la parte ahora accionante, indicando contradicciones en sus declaraciones, y destacó la falta de pruebas materiales como certificados médicos, denuncias formales o informes policiales que acrediten vulneraciones a la integridad física, psicológica, moral o sexual de los presuntos afectados; asimismo, señaló que, incluso, algunos concejales mencionados como secuestrados participaron en la audiencia, lo que evidencia que no existe una privación de libertad; y, iii) Remarcó que los funcionarios de la Policía Boliviana estuvieron presentes en el referido Municipio desde la madrugada y no constataron ninguna irregularidad o vulneración de derechos. Alegó que, dado el principio de inmediatez propio de la acción de libertad, la tardía interposición del recurso también evidencia su improcedencia. Finalmente, anunció la presentación de testigos presenciales para acreditar que los concejales se encontraban en plena libertad y solicitó se declare improcedente la acción de libertad interpuesta.
Justiniano Gonzales, Eleuterio Villaroel, Josué Peredo Quinteros, no presentaron informe escrito alguno y tampoco asistieron a la audiencia informativa programada, pese a su legal citación conforme de fs. 14 a 18.
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Cesar Augusto Fernández, Capitán de la Policía Boliviana, señaló que: a) Por la tarde, aproximadamente a horas 13:00 del 28 de octubre de 2022, se instaló una sesión de cabildo en el frontis de la Alcaldía Municipal de Pocona, con la participación de entre 250 y 300 personas pertenecientes a diversas organizaciones del Municipio; durante el desarrollo del cabildo, estuvieron presentes distintas autoridades municipales e institucionales, así como los Concejales -ahora accionantes-, quienes participaron activamente realizando intervenciones públicas, incluyendo el Presidente del Concejo Municipal -ahora accionante- y la concejal Adela Chávez; b) En la parte resolutiva, se realizó la firma del acta del cabildo, con la participación de autoridades y ciudadanía, quienes expresaban su aprobación y observaciones respecto al contenido del documento; por lo que, los concejales permanecen en inmediaciones del edificio del Concejo Municipal, en presencia de la población congregada en la plaza central; y, c) La Alcaldesa a.i. -ahora accionante-, se encuentra en el pasillo de ingreso del frontis del Gobierno Autónomo Municipal, verificando el contenido del documento que deben firmar, sin permitir que su persona o algún otro funcionario policial se aproximen al lugar; a Darío Pérez no lo conoce; asimismo, señala que Adela Chávez se encontraba en inmediaciones del edificio, aproximadamente a horas 18:00 se produjo los enfrentamientos y Jaime Orellana fue inmediatamente evacuado con la ayuda de particulares al Hospital de Pocona.
Freddy Vargas, Oficial de la Policía Boliviana, mediante una llamada telefónica informó al Secretario del Juzgado, que: 1) Los concejales -ahora accionantes- continúan privados de su libertad, a pesar de haber sido forzados a firmar una resolución que revoca la Resolución Municipal 40/2022, lo cual contribuyó a calmar temporalmente los ánimos de la población de Pocona; sin embargo, persiste la retención indebida de los concejales; y, 2) Asimismo, se excusa de no participar en la audiencia virtual, debido a que está priorizando la protección de la integridad física de los concejales -ahora accionantes- y se dirigirá posteriormente a la localidad de Punata para su evaluación médica.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 37 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso la inmediata libertad de los accionantes Prima Quinteros Orellana, Darío Pérez, German Camacho y Wilber Quinteros, ordenando a los ahora accionados Mario Rojas Gonzales, Justiniano Gonzales, Eleuterio Villaroel, Josué Peredo Quinteros y Samuel Moreira no incurrir en este tipo de actos con relación a las mismas personas que activaron la presente acción de libertad; en cuanto a la imposición de sanciones, los ahora accionantes tienen las vías previstas por ley para perseguir las mismas; en base a los siguientes fundamento: i) Del análisis de los antecedentes y declaraciones recabadas, se estableció que el día 27 de octubre de 2022, aproximadamente a horas 19:00, Prima Quinteros Orellana, junto a Darío Pérez, Germán Camacho y Wilder Quinteros, Alcaldesa a.i., Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba -ahora accionantes-, fueron privados de su libertad y retenidos como rehenes en las oficinas del Concejo Municipal por los señores Justiniano Gonzales, Eleuterio Villarroel, Josué Peredo Quinteros, Samuel Moreira -ahora demandados- y una turba de personas obedientes al ex Alcalde Mario Rojas Gonzales -ahora accionado-; estas personas, no permitieron que los ahora accionantes salieran, ni les proporcionaron abrigo o alimento, manteniéndolos en condiciones inhumanas durante toda la noche; ii) El objetivo de dicha privación fue presionarlos para anular la Resolución Municipal 40/2022, para restituir en el cargo Mario Rojas Gonzales ex alcalde -ahora accionado-; situación que fue corroborada, con los informes policiales presentados por el Capitán César Augusto Fernández y el Teniente Coronel Freddy Vargas, quienes confirmaron que los accionantes fueron forzados a firmar dicha anulación bajo coacción, persistiendo su detención incluso después del acto de firma; iii) Los testimonios de Darío López, Victoriano Zapata y otros testigos de cargo coinciden en señalar que los detenidos estuvieron encerrados contra su voluntad, sin acceso a necesidades básicas, bajo amenazas y agresiones físicas, evidenciándose así un riesgo real y latente a su integridad física y vida; asimismo, se reportaron agresiones a familiares de la Alcaldesa a.i.; iv) A pesar de los testimonios de descargo, de Adela Chávez y Carmen Rosa Olmos, quienes alegan que solo se desarrollaba un cabildo público, se constató que los hechos configuran una privación de libertad indebida; y, v) Finalmente, y conforme al precedente establecido en la SCP 2491/2012, se habilita la procedencia de la acción de libertad en su modalidad innovativa, aun cuando el acto arbitrario haya cesado, con el objeto de evitar la impunidad de los responsables; asimismo, al no existir orden judicial ni proceso penal que justifique la detención, se concluye que los accionantes fueron privados de su libertad de manera ilegal e indebida; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer su inmediata libertad.
En la vía de, enmienda, complementación y aclaración, el abogado de los ahora accionantes al no tener certeza de la liberación de los accionantes, solicita disponer su inmediata liberación. Petición que fue atendida y tenida presente por el Juez de garantías, estableciendo que estese a lo resuelto y se ratifica lo señalado reiterando se proceda a la inmediata liberación de las personas ahora accionantes, debiendo las autoridades policiales informar sobre su cumplimiento.