SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2025-S1
Fecha: 28-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursan muestrario fotográfico en el que se observa una persona de sexo masculino tendido en el piso (fs. 22)
II.2. Se tiene comprobante de pasaje, ruta La Paz - Cochabamba, de 27 de octubre de 2022 a horas 16:00, a nombre de Marco Rojas (fs. 23).
II.3. Consta nota Cite GAMP 281/2022 de 27 de octubre, de referencia “PRESENTACION DE DOCUMENTACION LEGAL PROYECTO ‘CONST. U. E. JULIO GUARDIA SANDOVAL DE LAIMIÑA” (sic), dirigida al Director General Ejecutivo de la unidad de Proyectos Especiales (UPRE), remitido por Mario Rojas Gonzales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona (fs. 24)
II.4. Se tiene, Acta de audiencia de acción de libertad de 28 de octubre de 2022, donde se consideró -de forma errónea- la declaración testifical de Darío López, Concejal; Victoriano Zapata y Maribel Gonzales, como se detalla a continuación:
“(…) Seguidamente se concede el uso de la palabra al señor Darío López quien como testigo manifiesta lo siguiente:
Buenas noches señora Jueza de garantías constitucionales, yo soy uno de los afectados
Señora Jueza, ayer desde las 10:00 de la mañana nos han encerrado su gente del Mario Rojas Gonzales, han convocado a la gente desde ayer, el Justiniano Gonzales, Eleuterio Villarroel, Josue Peredo y después Samuel Moreira y Mario Rojas se han comunicado con Mario Rojas y de allá les estido para que nosotros le esperemos y no salgamos, desde ayer estábamos encerrados, yo mi persona, después alcaldesa doña Prima Quinteros y después Wilder Quinteros, German Camacho y Darío Pérez el presidente del Consejo, anoche yo de milagro he salido señora Jueza, he descuidado hemos tenido reunión con subcentral Laimiña con todos sus dirigentes, y después entraron también Eleuterio Villarroel y don francisco que es control social y para nada nos han entendido, nosotros somos culpables y si o si quieren que le anulemos esa resolución que le teníamos desde 23 de septiembre Sra. Jueza y así todo el día, para hoy día un cabildo lo han convocado a toda su gente regional Laimiña, regional a todos le han convocado, no todos han venido, pero hoy todo el día lo han tenido toda la noche, yo de milagro he salido desde anoche, han tenido como rehenes, han dormido como puedan y esta mañana, igual lo han tenido todo el día sin comer casi no sabemos hasta aurita siguen encerrados, si anulan esa resolución, sale, de todo han hecho han pateado, anoche igual cuando yo he salido después lo agarraron lo han hecho volver a la oficina hoy día también tenemos videos que nos han pasado, anoche me he salido ya no me acerque yo, pero hay testigos, ahurita tengo también y de todo lo han dicho todo es culpa de nosotros por esa resolución y al Mario no le han dicho nada, nosotros que culpa tenemos, nosotros no hemos cometido ningún delito nosotros hemos actuado según la licencia que tenía licencia indefinido según a eso lo que os corresponde y esa su gente no entiende es seora juez, hoy día también casi desde la una lo tienen, de todo le han tratado y hasta ahurita siguen nomas encerrados, les voy a pasar hay testigos que están conmigo, grave está pasando señora Jueza le puedo pasar.
(…)
Seguidamente se concede la palabra al testigo de cargo Sr. Victoriano Zapata.-
Doctora buenas noches, muy preocupados lo que está pasando aquí en Pocona, negando la libertad de los concejales y de la alcaldesa Interina y un intento de homicidio porque no han ido al baño ni al ido a orinar durante 24 horas, no es posible, esa gente debe estar más inmediatamente debería de tener detención preventiva para que lo investiguen porque aquí los derechos no son confiables luego aquí la policía ha entrado, tampoco han hecho caso les han dicho que les den libertad tampoco no les han hecho caso, aquí el autor principal es el ex Alcalde Mario Rojas, el segundo es el dirigente de al regional Justiniano Gonzales, y seguro algunos dirigentes más, nosotros hemos dicho a la policía que nos den garantías que no los hagan nada anoche han entrado esta mañana salieron no les han dado nada yo creo que aquí ya no podemos soportar ese amparo constitucional debe ser respetado y debe de ser de cumplimiento obligatorio doctora por eso yo creo que aquí tienen que ir todos los culpables materiales a la cárcel, muchas gracias. Luego a su hermana de la alcaldesa interina lo han dejado medio muerto y por mala suerte tiene heridas en su cabeza lo tiene que sanar porque así no puede quedar, eso ya entra en homicidio, todos los dirigentes tienen que darnos garantías, para que en otra no ocurra más, porque la ley no se hace con la mano, la ley se respeta doctora muchas gracias.
(…)
Se brinda la palabra al Dr. Rivera.- Sra. Juez con el mayor de los respetos, ni en el código Procesal Constitucional ni en el Art. 33 ni mucho menos en el art. 34 y siguientes y para variar aquello resulta que en el art. 3 respecto a los artículos aplicables dentro de una acción de libertad, respeto a la motivación y compresión ejecutiva, por otro lado el art. 7 que imagino su autoridad está pretendiendo aplicar, por otro lado el art. 8 y finalmente el art. 46 o admiten como válida ni constitucionalmente las afirmaciones de unas personas llamadas testigos que son solo una prueba indirecta en un proceso penal, no son válidas en un proceso penal ni mucho menos son calificadas como legales, ni en la constitución en este caso constitucional, ilegales por el código procesal constitucional, según el art. 47, 48 del código procesal constitucional no es posible comprender la declaración de unos testigos, porque si fuera así su autoridad también debería de dar curso a la proposición de esta parte accionada, en ese sentido esta parte va proponer que se retire del acta de audiencia de Acción de Libertad, la declaración de los dos o tres testigos anteriores, y se rechace las declaraciones anteriores absolutamente subjetivas, bajo una lógica absolutamente penal, de futuros testigos que va hacer desfilar de manera indefinida, con mucho respeto el colega abogado de la parte accionante.
Dr. Antezana.- de igual forma señora Juez vamos a solicitar a la parte accionante, en base a que fundamento normativo estaría dando curso a los testigos.
Sra. Juez.- se tiene presente, tiene el uso de la palabra el abogado de la parte accionante, para que se manifieste a lo manifestado por los abogados de la parte accionada.
Dr. Julio.- gracias Sra. Juez de Garantías Constitucionales, el art. 180 de la C.P.E. le permite bajo el principio de Verdad Material, poder recibir todos los elementos de convicción publica que ha sido señalada para el día de hoy que precisamente su autoridad en función de aquello está defendiendo estos elementos de convicción, segundo hemos reiterado que la acción de libertad, rigen dos principios fundamentales, con características esenciales, la inmediatez y el informalismo, no se puede estar a un sistema atrasado, de decir que no se permite ni anteponiendo e valor vida, en este momento hay 4 vidas que está en riesgo y están en peligro, no se puede anteponer un formalismo y a mí me sorprende señora Juez de Garantías Constitucionales, que el Dr. Rivera que conoce muy bien los principios y características, pretenda suspender la presente audiencia y pretenda evitar la declaración de testigos presenciales, de estos hechos que ha ocurrido el día de ayer y que han puesto en peligro la vida de estas cuatro personas vamos a pedir a su autoridad que el Código Procesal Constitucional a partir del art. 30 para adelante, le permiten a su autoridad utilizar todos los medios con la finalidad de poder emitir un fallo que es justo y que tutele la vida ante todo gracias señora Juez.
Sra. Juez.- Se tiene presente, en ese sentido se va disponer lo siguiente, la prosecución de la presente audiencia y considerando que desde un principio que esta autoridad les ha señalado a ambas partes que considera pertinente la intervención de estos testigos ya que la suscrita y su personal de apoyo no se encontraría, en la localidad de Pocona para presencial tales hechos, es que necesariamente se acepta la declaración de estos testigos, sin embargo de aquello también conforme lo ha solicitado el abogado de los accionados, si es el caso necesario la intervención de alguno de los testigos, vean convenientes refutar lo manifestado por los testigos de cargo, en esta audiencia en relación a la relación de hechos y en relación a que se estuviera privado a la libre locomoción a los ahora accionantes van a tener también el mismo derecho para que puedan intervenir sus testigos, es en ese sentido que tiene el uso de la palabra la Sra. Maribel Ramírez.
Sra. Maribel Ramírez.-buenas noches señora jueza soy Maribel Ramírez, hoy día hemos venido a lo que estaban haciendo cabildo, los concejales querían colocar pollera, hace rato te estaba hablando mi la Sra. Elsa, ella es ejecutiva y en ahí estábamos hablando y nos han pegado los de Laimiña, nos ha negado de nuestros cabellos y nos duele de nuestra familia grave, mi tía es ejecutiva a ella también grave le han pegado, grave ha pasado este día mi primo también está en el hospital.
Sra., juez.- Quiero que me informe si en estos momentos siguen detenidos contra su voluntad, si, siguen secuestrados así como lo menciona la parte accionante los ahora accionados, la señora Prima Quinteros Orellana, German Camacho, Wilder
Quinteros y Darío Pérez, dígame si o no.
Sra. Maribel.- Si están detenidos, sigue están secuestrando, la gente está ahí adelante y los encabezadores son José Peredo, Justiniano Gonzales y Ciro Rojas, Samuel Moreira Eleuterio Villarroel Willy Ledezma y el ex Alcalde Mario Rojas Gonzales, seguramente don Mario no quiere que entre, la alcaldesa Prima Quinteros.
Dr. Antezana.- Vamos a solicitar de manera puntual que no se tome encuentra la declaración de la que declaro ya que estaría dando lectura, a un discurso armado como ha podido observar y de igual manera ha podido observar como una tercera persona, le estaría indicando que es lo que debería declarar por lo que se solicitó se excluya la declaración y no se tome encuentra dentro de la presente acción de Libertad.
Dr. Rivera. Sra. Juez justamente ese sería el argumento de fondo ya que sería indirecta y totalmente subjetiva y eso involucra la exclusión no solo de la última sino también de todos los testigos que acaban de declarar.
Sra. Juez.- Se tiene presente, esta autoridad va considerar en resolución.
Dr. Torrico Abogado de lo accionante.- Concluya con su fundamentación por favor.
Dr. Torrico.- Gracias, señora Juez de Garantías Constitucionales, como se ha podido observar de testigos presenciales, desde el día de ayer, la señora Prima Quinteros, y los concejales presidente, han sido privados de su libertad en la sala virtual hemos podido observar las imágenes del señora Mario Rojas, Señor Moreira, que actualmente siguen en la plaza principal e Pocona en la plaza, que han desarrollado el día de hoy actos humillantes a partir de su privación de libertad, todo esto un cabildo para poder obligarlos a que firmen una anulación de una resolución municipal, la constitución Política de Estado, el Código Procesal Constitucional, han establecido un cambio de lo que era el habeas Corpus de lo que era a lo que precisamente es ahora una Acción de Libertad, para poder dotar precisamente de las características, y de lo esencial de la acción de libertad de lo que es la vida, no es posible que desde el día de ayer hasta el día de hoy más de 24 horas, de privación de libertad más de 24 horas de poner en riesgo la vía de estas 4 personas y no es posible anteponer los formalismos de que se a una audiencia presencial porque, aquí en este distrito de esta capital ninguna de las salas Constitucionales, acciones de Libertad, o Acciones de Amparo Constitucionales ninguna es presencial todas son virtuales y esta audiencia a la que ha sido fijada su autoridad, tiene la característica de ser inmediata, no se puede postergar esa audiencia para el día de mañana porque en Pocona están la vida de 4 personas en riesgo, y dada la distancia de que no han podido salir de Pocona las 4 personas, que están en este momento privadas de libertad hace minutos se me ha comunicado la Alcaldesa Interina clamando por su vida sollozos llorando, señalando de que la están ultrajando la están maltratando y que en ese momento le ha quitado el celular, no es posible señora Juez de garantías Constitucionales, que se debe permitir se deba tolerar estas acciones, la constitución Política del Estado las diferentes resoluciones defendidas por el Tribunal Constitucional, han establecido un line jurisprudencial de que no se puede mantener el formalismo en una acción de libertad, vamos a pedir que dé como quiera que la policía Boliviana, ya ha emitido un informe de que la vida de estas 4 personas están en peligro, que no pueden estar presentes en esta audiencia por que están realizando las acciones de primero, poder salvar la vida de estas cuatro personas, que su autoridad debe emitir una resolución tutelando una Acción de Libertad remitiendo los antecedentes al ministerio Publico, para que sean en aquella instancia de todo lo cuanto a ocurrido el día de ayer hasta este momento, y pueda ser juzgada las ahora 4 o 5 personas que ahora están siendo accionadas y todas las demás que ahora se encuentran involucradas, vamos a pedir que de manera expresa se remita al Ministerio Publico de todos estos antecedentes a las 5 personas que están siendo accionadas y que la fuerza pública, el Comando de la Policía Boliviana, su autoridad se sirva informar a esta institución que actué de manera inmediata, el día de hoy puedan ser salvadas estas 4 personas que están siendo privadas de su libertad, gracias señora Juez de Garantías Constitucionales.” (sic [fs. 27 a 30 vta.]).
II.5. Se tiene, Acta de audiencia de acción de libertad de 28 de octubre de 2022, donde se consideró -de forma errónea- la declaración testifical de descargo, de Adela Rojas, Carmen Rosa Olmos y Felix Balderrama -particulares-, como se detalla a continuación:
“(…)
Dr. Rivera.- esta parte propone la Sra. Adela Rojas, Carmen Rosa Olmos y el señor Félix Balderrama que ya están conectados.
Sra. Juez. se tiene presente capitán. Se continua con la audiencia se da la palabra a la Sra. Adela Rojas, dicte su nombre completo, su número de carnet y cuánto tiempo vive en Pocona Sra.
Sra. Adela Rojas.- no ha pasado nada en Pocona, mi nombre es Adela Rojas no tengo mi carnet de identidad y vivo desde mi nacimiento.
Sra. Juez.- Abogado de los accionados hágale las preguntas que crea conveniente Dr.
Dr. Rivera.- la señora ya ha manifestado claramente que no está pasando nada Pocona, no tengo más preguntas para formular Sra. Juez.
Sra. Juez.- señora Adela ha escuchado al abogado manifiésteme lo que está pasando.
Sra. Adela.- aquí estamos en la plaza de Pocona estamos haciendo reunión y no ha pasado nada y estamos haciendo reunión con los concejales.
Sra. Juez.- están encerrados los concejales.
Sra. Adela.- no, ahurita ya no ya se ha ido ellos ya han firmado.
Sra. Juez.- estaban encerrados.
Sra. Adela.- no
Sra. Juez.- anoche los han encerrado.
Sra. Adela.- no ellos estaban en su oficina haciendo reunión.
Sra. Juez.- se tiene presente. Sra. Carmen Rosa Olmos buenas noches, su número de carnet, y desde cuando vive en Pocona.
Sra. Carmen.- buenas noches, mi número de carnet es 12370265 exp. En Cochabamba, soy nacida desde niña aquí en Pocona.
Sra. Juez.- coménteme que es lo que ha pasado ayer en la noche y hoy en Pocona.
Sra. Carmen.- no ha pasado nada solo estamos en cabildo.
Sra. Juez.-se los hubiera encerrado contra su voluntad a los concejales usted los conoce.
Sra. Carmen.- no el concejo municipal estaba con las puertas abiertas nadie les ha encerrado a ellos.
Sra. Juez.- eso es todo señora gracias. El señor Félix Balderrama por favor. Dr. Rivera se encuentra el señor Félix Balderrama.
Dr. Rivera.- están intentando conectarse Sra. Juez, me señalan que no están pudiendo conectarse por lo cual vamos a dejar de lado al último testigo propuesto a fin de no entorpecer el desarrollo de la presente audiencia.” (sic [fs. 34 a 35 vta.]).