SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S4
Fecha: 17-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de octubre de 2022, cursante de fs.1, 121 a 128 vta.; y, de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 131), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2018, fue contratada por el Gerente General de UNIBIENES S.A. mediante contrato de trabajo a plazo indefinido, para el cargo de recepcionista, luego por Memorándum UNI-GNAF-JTH/M 005/2019 de 27 de febrero, al de auxiliar de suscripción; sin embargo, de manera unilateral e intempestiva mediante Memorándum UNIB/GNAF/JNTH/M/225/2022 de 31 de mayo, se dispuso su desvinculación desde el 3 de junio de 2022.
Por tal razón, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, para solicitar su reincorporación en virtud al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 1 de mayo de 2010; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; es sí que, esta instancia administrativa emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022 de 30 de agosto, que en la parte dispositiva determinó su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes del despido o en otro similar en caso de supresión o restructuración.
Este acto de naturaleza administrativa fue notificado a UNIBIENES S.A., el 6 de septiembre de 2022, y según se tiene del informe de verificación efectuado el 26 de igual mes y año, de la Técnica de Trata y Tráfico-Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pudo evidenciar que se incumplió a la citada Conminatoria; por lo tanto, acudió a la vía constitucional a objeto de la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, art. 6.1 y 7 inc. a) Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) El cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022, de reincorporación laboral; y, b) Condenar el pago de costas y costos a la parte demandada por la vulneración de sus derechos laborales más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que injustamente le fueron privados; así como, la rehabilitación al seguro social de corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 27 de octubre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 199 a 200 vta., presentes la parte accionante y la parte demandada, ambos asistidos por sus abogados se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Con referencia al informe presentado por la parte demandada, el principal elemento que aluden es que, se hubiese pronunciado una Resolución Administrativa (RA) 228-2022 de 6 de octubre, que resolvió el recurso de revocatoria planteado contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022, que revocó la misma en todas sus partes; y conforme lo indica la parte demandada, con dicho recurso se notificó a ambas partes el 25 de octubre de 2022; y, 2) De acuerdo al ejercicio del derecho a la defensa, el 27 de igual mes y año, en observancia del art. 36.I del Reglamento de Ley de Procedimiento Administrativo, plantearon ante la Jefatura Departamental de Trabajo, aclaración y complementación de dicha Resolución Administrativa, por carecer de los elementos de fundamentación y motivación de dicha normativa, estando pendiente el pronunciamiento; por lo que, los efectos de esta RA 228-2022, estuviera en suspenso hasta que la citada Jefatura, pronuncie la resolución impetrada de enmienda y complementación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Darwin Ugarte Ontiveros, Gerente de UNIBIENES S.A., a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 194 a 195 vta., y en audiencia, señaló que: i) La impetrante de tutela fue desvinculada de su fuente laboral el 31 de mayo de 2022 y notificada el 3 de junio del mismo año, decisión sustentada en motivos de modificación de la estructura organizacional de UNIBIENES S.A., que fue aprobada por Acta de Directorio 003/2022 de 25 de enero, documento que generó la supresión del cargo de auxiliar de suscripción que fue ocupado por la solicitante de tutela; por lo que, es inviable técnica y operativamente la reincorporación de la ex trabajadora a un cargo inexistente, conforme se acredita por la nota NI/UNIB/GNAF/JNTH/092/2022 de 4 de julio e Informe UNIB/IN/GNAF/JNTH/2022/010 de 25 de octubre; así como, la imposibilidad de ocupar cargo análogo; asimismo, corresponde precisar el “Auto Supremo 0118/2025-L de 22 de mayo de 2015”; ii) La Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022, incurrió en vicios de nulidad; toda vez que, en la parte resolutiva dispuso alternativamente la reincorporación a otro cargo similar, para el caso de supresión o restructuración –Auxiliar de Suscripción– desempeñado por la accionante, contraviniendo el principio de legalidad, competencia, responsabilidad, previstos en el art. 232 de la CPE; de igual manera se incurrió en inobservancia de la normativa vigente en el DS 28699 de 1 mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la RA 868/10 de 26 de octubre; toda vez que, dicha normativa únicamente faculta a la Jefatura Departamental y Regional de Trabajo, disponer la reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y no así en otro cargo similar para el caso de supresión; todo ello, en el marco de lo dispuesto por el art. 232 concordante con el art. 122 de la Norma Suprema, bajo ese entendimiento, no es concebible la posibilidad de sustentarse en una Conminatoria que incurrió en inobservancia de la normativa vigente y que fue dejada sin efecto mediante la RA 228-2022; iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, máxime cuando acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y usó un medio de defensa, pero en su trámite el mismo no agotó la vía administrativa correspondiente, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, pendiente de resolución de la vía administrativa; lo cual, constituye una de las reglas de improcedencia, conforme indica la “Sentencia Constitucional (SC) 1337/2003-R de 15 de septiembre”, “mencionada en el ”AC 0225/2012-RCA de 21 de diciembre” y el “AC 0010/2014-RCA de 10 de enero”; y, iv) En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 48 de la CPE, relativo a los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse, son imprescriptibles; sin embargo, UNIBIENES S.A., gestionó el pago de los beneficios sociales a través de fondos en custodia, conforme acredita el recibo de depósito 5238 de 17 de junio de 2022, por el importe total de Bs37 478, 18.- demostrándose el cumplimiento de la normativa.
En audiencia manifestó que: a) La RA 228-2022, dejó sin efecto la Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/068/2022, que es motivo de la presente acción tutelar; si bien la parte impetrante de tutela presentó la solicitud de enmienda y aclaración sustentada en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPD) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–)., el citado artículo en su párrafo I y II, precisa que no tiene efecto suspensivo alguno, la parte o autoridad administrativa a momento de resolver esta solicitud de aclaración no alterará sustancialmente la resolución; asimismo, precisa en el parágrafo III, que la aclaración lo único que interrumpe es el plazo para la interposición de los recursos administrativos y no así el efecto que, es dejar sin efecto y revocar íntegramente la citada Conminatoria, que constituye la base de la línea jurisprudencial mencionada por la parte solicitante de tutela; b) El informe presentado responde al momento que presentaron el recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022, con el sustento que la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió una conminatoria inobservando la normativa vigente que regula la reincorporación de la ex trabajadora puntualizando y ordenando se incorpore a un cargo análogo que es inoperable; y, c) La entidad administrativa, dejó sin efecto la citada Conminatoria por incurrir en vicios de nulidad absoluta.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 094/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 201 a 203 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “UNIBIENES” S.A., a través de su representante legal de manera inmediata de cumplimiento en su integridad a la Conminatoria de reincorporación J.D.T.CBBA./ D.S.0495-2010/SMLV/ 068/2022, tal como señaló dicha Conminatoria en su parte resolutiva sin obviar ningún punto con relación a la misma.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En función a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se debe dar cumplimiento inmediato a la conminatoria presentada aunque hubiere planteado recurso de revocatoria o jerárquico que esté pendiente de resolverse o haber interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; 2) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la Conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos hechos y circunstancias que dieron lugar ameritaban tal determinación; debido a que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; 3) Con relación al memorial de 26 de octubre de 2022, que fue presentado por la parte accionante solicitando aclaración y complementación de la RA 228-2022; hace ver que, la impetrante de tutela está haciendo uso previo de los recursos; es así que, el recurso jerárquico pondrá fin al presente proceso administrativo; 4) Al haber verificado que existe la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/ 068/2022, y con dicha determinación se advierte que la parte demandada fue notificada el 6 de septiembre de 2022; lo que quiere decir, que la misma a partir de esa fecha tenía hasta el 9 de igual mes y año, a efectos dar cumplimiento a dicha Conminatoria y reincorporar a la solicitante de tutela; situación que, no fue cumplida por la parte demandada; 5) El hecho de haberse emitido la RA 228-2022, que resolvió el recurso de revocatoria que fue interpuesto por la parte demandada, consiguientemente la instancia administrativa no fue agotada y la línea jurisprudencial es clara y precisa al señalar que deberá generar la ejecutoria para el caso, incluso de que la parte accionante no interponga el respectivo recurso; situación que; podrá extender el respectivo memorándum de desvinculación en función ya a un proceso administrativo en resguardo a los derechos constitucionales de la impetrante de tutela; y, 6) La determinación a ser asumida tiene el carácter provisional; lo que quiere decir, que la tutela va a ser hasta tanto se resuelvan los respectivos actos administrativos en su última instancia; consiguientemente, en función a dichos antecedentes y al advertir el incumplimiento de la referida Conminatoria por la parte demandada se considera que se lesionó los derechos alegados por la solicitante tutela.