SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S4
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido de 23 de julio de 2018, suscrito por UNIBIENES S.A.; a través de su gerencia –ahora demandados– y Noelia Ovando Fernández –ahora accionante–; a través del cual, se le designó como recepcionista en la Ciudad de Cochabamba (fs. 30 a 32).
II.2. Consta Memorándum de Desvinculación UNIB/GNAF/JNTH/M/225/2022 de 31 de mayo, firmado por el gerente general de UNIBIENES S.A. –hoy demandado–; a través del cual, se le agradeció los servicios prestados a la impetrante de tutela, consignado su cargo como Auxiliar de Suscripción (fs. 33).
II.3. Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 068/2022 de 30 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; por la que, se conminó a la Empresa UNIBIENES S.A., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral de la hoy solicitante de tutela al último cargo que venía desempeñando o en otro similar, para el caso de supresión o restructuración de dicho cargo; así como, cancelar salarios devengados, restituirle a los seguros sociales a corto y largo plazo y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la Conminatoria; además, se prohibió toda clase de acoso laboral o discriminación contra la trabajadora una vez reincorporada efectivamente (fs. 4 a 6 vta.).
II.4. Por Informe MTEPS-JDT CO-MVV-2672-INF/22 de 26 de septiembre de 2022, Magaly Villarroel Vía, Técnica de Trata y Trafico -Cochabamba, señalo que al constituirse en la Empresa UNIBIENES S.A., se entrevistó con la Recepcionista Administrativa “Gisel Alisonj Ruiz Castro”, quien manifestó de manera textual que “a la fecha no se habría reincorporado a la trabajadora Noelia Ovando, en coordinación con el gerente General y el asesor habrían presentado el recurso de revocatorio, situación que no permite dar curso a la reincorporación en su cargo de Auxiliar de Misiones y demás derechos como establece la Conminatoria emitida; además, recalcó que los montos adeudados a la trabajadora por sus derechos laborales correspondientes se habrían depositado en fondos en custodio” [sic (fs. 117 y vta.)].
II.5. Mediante RA 228-2022 de 6 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba se resolvió: REVOCAR la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/ 068/2022 (fs. 138 a 139 vta.).
II.6. Cursa memorial de solicitud de aclaración y complementación de la RA 228-2022, presentado el 27 de octubre de 2022 por la hoy accionante, en la ventanilla única de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba (fs. 197 vta.).