SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del formulario 1980, se evidencia que Barbarita Siviora -ahora accionante-, el 21 de mayo de 2021, honró el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, correspondiente a la gestión 2020 del inmueble ubicado en la Avenida Chuquisaca 03/7B, Urbanización Santa Rosa de Lima (fs. 68). Asimismo consta factura de luz del inmueble a su nombre (fs.69).
II.2. Cursa Certificación emitido por Ruth Silenia Cortez Moncada, Presidenta de la Junta Vecinal “Barrio Santa Rosa de Lima” Distrito 3 de Riberlata departamento de Beni, en la cual entre otros refiere que, la ahora accionante, es vecina de dicha junta vecinal, con domicilio ubicado en la Av. Chuquisaca s/n frente al parque de recreación “El Siringalito”, Diagonal Materno Infantil, Reindum Roine, y vive en dicho barrio desde el año 2004 (17 años), cumpliendo con todos los requisitos de rigor estipulado en su estatuto y reglamneto interno de la junta vecinal, sin que registre ningún antecedente negativo (fs. 73).
II.3. Cursa Informe Psicológico de 26 de mayo de 2021, emitido por Gladys Marcela Gutierrez Illanes, Psicóloga de la Unidad SLIM DG y AG, a requerimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, mismo que concluye que la señora Barbarita Siviora de Matsuno, presenta Trastorno Adaptativo (Desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable) mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo (DSM-IV F43.22), caracterizado por humor depresivo, preocupación e inquietud; por lo que, recomienda realizar terapia psicológica a nivel personal, para superar los conflictos que presenta y evitar mayores secuelas psicológicas (fs. 18 a 21).
II.4. Cursa Informe de Evaluación Social de 27 de mayo de 2021, emitido por Elizabeth Perez Mérida, Trabajadora Social del SLIM, Defensoría de Género y Asuntos Generacionales, que refiere como diagnóstico social de acuerdo a la evaluación social: El problema es a raíz de situación patrimonial, y esta requiere una orden de desalojo de su familia ampliada entre otros aspectos, por lo cual la trabajadora social recomienda en virtud de la descripción de la situación personal y familiar de la señora Barbarita Siviora de Matsuno, reciba apoyo psicológico, por las agresiones psicológicas, con el objeto de ayudar a superar la experiencia vivida y velando por el interés superior de la misma (fs. 22 a 29).