SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2020 Esteban Gareca Gallo -ahora accionante- impetró fotocopia legalizada en doble ejemplar del expediente administrativo, desglose de la medida preliminar y audiencia de conciliación con los representantes de la Urbanización San Juan del Oro, solicitud que fue dirigido al Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, con cargo de recepción de la fecha precitada a horas 11:30 (fs. 5).
II.2. Cursa providencia de 16 de julio de 2020 emitido por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija -ahora demandado-, por el cual refiere:
“…se corre en traslado a los Sres. Liseth Altamirano Velasquez y Marcelino Chura Quispe, el memorial presentado por el Sr. Esteban Gareca Gallo (…) para que en el plazo de 5 días se pronuncien haciendo conocer el día, fecha y hora para audiencia de conciliación (…), a tal efecto se ordena su legal notificación, en virtud del Art.-24 Derecho de petición y Art. 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional…” (sic [fs.29]).
II.3. Consta providencia de 10 de agosto de 2020 firmado por la autoridad demandada en la que señala “…se hace conocer al Sr. Esteban Gareca Gallo, que se corrió en traslado la nota presentada a los Representantes de la Urbanización San Juan del Oro, hasta la fecha no se recibió respuesta. En cuanto a la fotocopias y al desglose de documentación, las mismas serán entregas por administración de la D.O.T. debiendo quedar constancia de la documentación entregada” (sic [fs.27]), misma que fue notificada a través del formulario 018952 el 14 de referido mes y año al ahora impetrante de tutela (fs. 26).
II.4. Por memorial de 25 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela solicita al Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija de forma reiterativa impetró fotocopias legalizadas, desglose de la medida preliminar de conciliación; a la vez que, peticionó se señale día y hora de audiencia de conciliación con la “Urbanización de la ASOCIACIÓN DE CLASES Y GUARDIAS DE LA POLICÍA BOLIVIANA”(sic) -a la cual representaba-; la Urbanización San Juan del Oro; y, la Dirección de Ordenamiento Territorial, para ingresar junto a los técnicos una mesa de diálogo (fs. 4 y vta.).
II.5. Se tiene providencia de 11 de enero de 2021, emitido por el ahora demandado, en la que dispone correr en traslado a Liseth Altamirano Velasquez y Marcelino Chura Quispe, con el memorial presentado por el accionante, respecto a su solicitud de audiencia de conciliación, otorgándoles el plazo de cinco días conforme al art. 115 de la CPE (fs. 21), notificación realizada el 19 de citado mes y año, conforme el formulario 009644 (fs. 19).
II.6. Consta memorial de 27 de enero de 2020 realizada por Lucrecio Acosta Tarifa y Liseth Altamirano Velasquez, dirigido al Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, en la que rechazaron la solicitud de audiencia de conciliación; ya que, el impetrante de tutela no cuenta con la personería de representación para participar en procesos o reuniones, pidiendo al ahora demandado continuar con la tramitación del caso conforme a procedimiento (fs. 16 a 17).
II.7. Cursa Decretos Municipales sobre las clases de cuarentena regido en el GAM de Tarija entre ellas la 03/2020 de 15 de marzo; 04/2020 de 23 de marzo; 09/2020 de 19 de junio; 012/2020 de 26 de junio; y, 013/2020 de 5 de julio, en su artículo primero (Objeto) señala que: “…se determina establecer la modalidad de Cuarentena Condicionada de Riesgo Alto, en la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, que se aplicará a partir de 6 de julio de 2020…” (sic), aspectos que fue ratificado a través del Decreto Municipal 015/2020 de 10 de julio (fs. 60 a 87).