SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 30 a 35 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue diagnosticada con cáncer de tiroides refractario a yodo radioactivo (enfermedad crónica), que viene afectando su salud de forma progresiva, especialmente a la parte de sus pulmones, por lo que inició un tratamiento con base en el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, el cual habría adquirido de manera particular inicialmente. Al no contar con recursos económicos y considerando el precio de aquel medicamento, solicitó una Junta Médica al Seguro Social Universitario de La Paz, institución de salud donde está asegurada, adjuntado todos los documentos necesarios de respaldo con el objeto de que el mismo cubra los gastos inherentes a su adquisición, la cual se llevó a cabo el 24 de marzo de 2021; empero, hasta el 7 de mayo del mismo año no obtuvo ninguna respuesta; razón por la que presentó una acción de libertad con ese fin, donde el Tribunal de garantías correspondiente le concedió la tutela solicitada y dispuso que se emita una resolución de forma inmediata, consiguiendo así que su pretensión fuese debidamente atendida, con lo que prosiguió con su tratamiento.

Después, el 8 de junio de 2021, solicitó, a la Gerencia General del Seguro Social Universitario de La Paz, copias legalizadas del pronunciamiento de la Comisión de Prestaciones de la misma institución de salud para poder adquirir el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, obteniendo como respuesta la Nota Cite: GS-380/2021 de mencionada fecha, con la que se le hizo conocer, que doce días antes de culminar cada mes debe hacer entrega de tres documentos específicos (Informe Médico Actualizado -por ciclo- Junta Médica actualizada -por médico tratante-; y solicitud de compra), caso contrario se le restringiría el beneficio al cual accedió. Determinación que se habría asumido debido a una errónea interpretación del Certificado Médico de 3 de abril de 2021, expedido por el Dr. Mario Denis López Ramírez -específicamente sobre los criterios de progresividad y toxicidad- realizada por Gabriela Lima Bolívar, Gerente General; Luis Montaño Michel, Gerente de Salud; y, Juan Carlos Astulla Herrera, Director Hospital; todos del Seguro Social Universitario de La Paz -autoridades demandadas-.

En ese sentido, la determinación asumida por las autoridades demandadas condicionaría, sin ninguna base científica, la continuidad de su tratamiento, con lo que se colocaría en un inminente peligro a su derecho a la vida, ya que presentar los requisitos exigidos en plazos estrictos sería imposible, principalmente por los trámites burocráticos que cada uno de ellos debe transitar. Exabrupto que se confirmaría tomando en cuenta el tenor de la Resolución 070/2021 de 1 de junio dictada por la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario de La Paz, donde en ninguno de sus tópicos se exige el cumplimiento previo de presupuesto para la provisión del fármaco “Lenvatinib 24Mg”.       

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Consideró lesionado su derecho a la vida, citando los arts. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).      

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, y en consecuencia se deje sin efecto la Nota Cite:           GS-380/2021 de 8 de junio; ordenándose alternativamente, tomando en cuenta la Resolución 070/2021 de 1 de junio dictada por la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario de La Paz, se proporcione el fármaco “Lenvatinib 24Mg” de forma mensual y de manera ininterrumpida.      

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia (virtual) el 19 de agosto de 2021, según consta del acta de fs. 42 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Con la Nota de 8 de junio de 2021 las autoridades demandadas prácticamente interrumpieron el tratamiento que se venía siguiendo con el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, sin que exista base científica que sustente la determinación que asumieron; b) Las autoridades demandadas realizaron una interpretación errónea del Certificado Médico de 3 de abril de igual año expedido por el Dr. Mario Denis López Ramírez, específicamente respecto a los criterios de toxicidad y progresividad, con la que condicionaron la continuidad del tratamiento con el fármaco “Lenvatinib 24Mg”; c) Los requisitos que ahora se exigen fueran conseguidos inicialmente en un tiempo mínimo de tres meses, por lo que no es racional que ahora se pretenda que los mismos sea presentados en mes de un mes; d) El Certificado Médico de 3 de abril de citado año expedido por el    Dr. Mario Denis López Ramírez, no establece ninguna condicionante para la continuidad del tratamiento con el fármaco “Lenvatinib 24Mg”; e) Con la determinación asumida por las autoridades demandadas prácticamente han transcurrido tres meses sin que se continúe con el tratamiento adoptado, lo que coloca en un inminente peligro a su derecho a la vida; y, f) Se ha solicitado a las autoridades demandadas den continuidad al tratamiento con el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, para ello se presentaron los memoriales de 1 y 22 de julio de mismo año; empero, estos no han merecido ningún pronunciamiento.        

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gabriela Lima Bolívar, Gerente General; Luis Montaño Michel, Gerente de Salud; y, Juan Carlos Astulla Herrera, Director de Hospital; todos del Seguro Social Universitario de La Paz, no presentaron informe con elementos de prueba de sustento; empero, a través de su abogado defensor, en audiencia argumentaron lo siguiente: 1) El fármaco “Lenvatinib 24Mg” no se encuentra dentro de los medicamentos esenciales aprobados por el Ministerio de Salud y Deportes, empero, con el objeto de resguardar el derecho a la salud de la accionante se ha cumplido en proveerle la primera dotación bajo su responsabilidad; 2) La Resolución 070/2021 de 1 de junio dictada por la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario de La Paz no establece que ha simple petición se deba adquirir el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, que tiene un costo de aproximadamente de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos), sino que para ello se debe cumplir con un procedimiento administrativo específico por intervenir una institución de salud Estatal; 3) Los memoriales y notas presentadas por la impetrante de tutela merecieron el pronunciamiento correspondiente, tal como se evidencia de los antecedentes; 4) Siendo que la accionante debe someterse a evaluaciones periódicas respecto al tratamiento que viene siguiendo, el mismo por ende también debe ser verificado para considerarse su continuidad o suspensión, de ahí que deviene la exigencia de los requisitos establecidos, ya que la adquisición del fármaco “Lenvatinib 24Mg” se realiza mediante el SICOES; 5) Pese a que no se evidenció que el derecho a la vida de la peticionante de tutela se haya lesionado efectivamente, el tratamiento que sigue no fue suspendido, ya que la misma puede proveerse del fármaco “Lenvatinib 24Mg”, el cual se adquirió por el referido Seguro Social, en vista de que existe una orden de compra del 19 de agosto de 2021; y, 6) En la audiencia virtual de acción de libertad, a la que hace referencia la impetrante de tutela, el Seguro Social Universitario de La Paz no intervino ya que nunca se le hizo llegar el link de conexión.                      

I.2.5. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; a través de la Resolución 17/2021 de               19 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo lo siguiente:

“…se deja sin efecto la nota de fecha 08 de junio de 2021 cite: GS-380/2021 y mantener en vigencia la nota de fecha 24 de junio de 2021 cite: GS-417/2021 en la cual le aclara a la ahora Accionante que presente un certificado médico actualizado cada mes. Asimismo se conmina a los Accionados a que den cumplimiento a la Resolución de Comisión de Prestaciones 70/2021 de fecha 01 de junio de 2021 y ordene que en 24 horas ya se proporcione sus medicamentos Lenvatinib 24 miligramos, los cuales tal como lo habría manifestado el abogado de la accionante el mismo ya se habría adquirido el 19 de agosto de 2021 y se conmina a los Accionados a que compren el medicamento antes señalado de manera oportuna con la finalidad de no interrumpir el tratamiento médico que recibe la señora Raquel Nardi Escobar Gonzales, por cuanto se pone en riesgo su vida, sin embargo también la Accionante tal como ha señalado la nota que ha sido remitida por el Seguro Social Universitario, debe presentar un certificado médico actualizado con la finalidad de ver el avance o tratamiento del cáncer que padece” (sic).             

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Se ha generó un inminente peligro para el derecho a la vida de la accionante al no habérsele proporcionado de forma oportuna el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, ya que a la misma se le diagnosticó cáncer de tiroides refractario a yodo radioactivo (enfermedad crónica); y, ii) El Seguro Social Universitario de La Paz demoró aproximadamente dos meses en la adquisición del referido medicamento, como lo que se evidencia que, por cuestiones burocráticas el derecho a la vida de la peticionante de tutela estaría llegando a ser lesionado.

Ante la complementación solicitada por la accionante, el Tribunal de garantías se pronunció señalando lo siguiente:

“(…). Vamos a conminar y exhortar a los Accionados a que se compre oportunamente el medicamento antes señalado y que la Accionante deberá presentar cada primero de cada mes su certificado médico actualizado para ver el avance por la progresión de la enfermedad que padece (…)”.  

Ante la solicitud de aclaración por las autoridades demandadas, el Tribunal de garantías se pronunció señalando lo siguiente:

“(…), el médico que ha declarado ésta mañana ha sido bien claro que ha habido una evolución favorable con el medicamento de Lenvatinib y que el mismo debía continuar y con la finalidad de que sea comprado dicho medicamento el abogado de la accionante se está comprometiendo a presentar un certificado médico que demuestre esos extremos, respecto al avance que está recibiendo la señora, previamente respecto a ese certificado el Seguro Social Universitario, comprara dicho medicamento o en su caso ya no (…)”.