SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Del Informe de Junta Médica de 15 de marzo de 2021, expedido por el Seguro Social Universitario de La Paz, se extrae que Raquel Nardi Escobar Gonzales        -ahora accionante- fue diagnosticada con “CANCER DE TIROIDES REFRACTARIO A YODO RADIOACTIVO”; por lo que, se decidió que la misma siga una tratamiento con el fármaco “Lenvatinib 24Mg”, mientras no se manifieste toxicidad o progresión en su enfermedad. En ese sentido, en su parte in fine se determinó:

         “Al no contar con este medicamento dentro del LINAME, se sugiere apoyar con el tratamiento descrito para el segundo ciclo. Ya que el primer ciclo fue comprado por la paciente” (sic [fs. 5]).

II.2.  El Dr. Marcio Denis López Ramírez, Oncólogo Clínico, expidió el Certificado Médico de 3 de abril de 2021; a través del cual, diagnosticó a la peticionante de tutela con “CANCER DE TIROIDE S REFRACTARIO A YO RADIOACTIVO” (sic); por lo que, estableció lo siguiente:

         “…considerando que los tumores tiroideos son considerados quimioresistentes, por lo que se sugiere tratamiento con Inhibidor Tirosin Kinasa ITK con LEVANTINIB 24Mg día con evaluaciones periódicas  hasta progresión o toxicidad, la paciente comienza tratamiento en marzo 2021, al momento entrando a segundo mes de tratamiento sin toxicidad aparente” (sic [fs. 25]).

II.3.  Del Recetario de 18 de mayo de 2021 se extrae que el Seguro Social Universitario de La Paz entregó a la impetrante de tutela el medicamento prescrito para el tratamiento de la enfermedad que le fue diagnosticada (fs. 18). 

II.4.  A través de la Resolución 070/2021 de 1 de junio -“COMPRA DE MEDICAMENTO EXTRA LINAME”-, la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario de La Paz, determino lo siguiente:

         “PRIMERO.-       COVALIDAR ADQUISICIÓN DEL MEDICAMENTO EXTRALINME LENVATINIB…”. TERCERO.- Se INSTRUYE a la Gerencia de Salud, el inicio de las acciones respectivas para la continuidad de tratamiento médico que requiere la asegurada, Raquel Nardi Escobar Gonzales. (…)” (sic [fs. 9 a 11]).                         

II.5.  De la Nota Cite: GS-380/2021 de 8 de junio, se establece que las autoridades demandadas se dirigen a la accionante señalándole lo siguiente:

         “Analizado el caso de su solicitud de compra de medicamento Extra Liname (LENVATINIB) y estar siendo atendida por medico extrainstitucional el mismo que menciona en Certificado Médico de fecha 3 de abril de 2021 (Dr. Marcio Denis López Ramírez) que debe hacerse evaluaciones periódicas hasta progresión o toxicidad motivo por el cual debe realizar debe realizarse el procedimiento para la compra de la medicación por ciclo, adjuntado la documentación requerida:

         1. Informe médico actualizado (por ciclo).

            2. Junta Médica actualizada (por el médico tratante).

            3. Solicitud de compra de medicamento extra Liname (realizada por su persona).

         Debiendo presentar doce días antes de la finalización de cada mes” (sic [fs. 19]).

II.6.  Por Memorial de 22 de junio de 2021, la peticionante de tutela se dirigió a la Gerencia General del Seguro Social Universitario de La Paz, denunciando la “SUSPENSIÓN Y/O INTERRUPCIÓN INTEMPESTIVA DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD CRÓNICA GRAVE SIN PREVIO INFORME CIENTÍFICO” (sic) y solicitando “SE DEJE SIN EFECTO LA NOTA DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2021” (sic [fs. 20 a 24]).

II.7.  Las autoridades codemandadas, Luis Montaño Michel, Gerente de Salud; y, Juan Carlos Astulla Herrera, Director de Hospital; ambas del Seguro Social Universitario de La Paz, a través de la Nota Cite: GS-417-2021 de 24 de junio, se dirigieron a la accionante señalándole lo siguiente:

         “En atención a su memorial de fecha 22 de junio de 2021, tenemos a bien aclarar a usted que para considerar la compra de medicamentos oncológicos por ciclos, que requiera para la continuidad de su tratamiento, necesariamente debe prestar un Informe Médico actualizado expedido por su Médico tratante. Con el Informe médico referido, se iniciará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 070/2021, de fecha 1 de junio de 202, que usted tiene conocimiento…” (sic [fs. 28]).

II.8.  Del acta de audiencia (virtual) de 19 de agosto de 2021, se establece que las autoridades demandas refutaron el hecho denunciado por la impetrante de tutela, es así que de su intervención se extrae lo siguiente:

“…evidentemente hay un tratamiento que se debe atender y se le está atendiendo si no es hoy la seña Nadia Escobar puede pasar a recoger porque ya se lo compro la orden de compra es del 19 de agosto es un medicamento que deben de proveer de inmediato ya debe estar en nuestra farmacia con seguridad del caso del día de mañana pero ya está adquirido el medicamento…” (sic [fs. 42 a 45]).