SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Del Auto de Vista de 29 de junio de 2020 emitido por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba            –ahora demandada– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los ahora accionantes, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; se tiene que dicha autoridad resolvió el recurso de apelación presentado por los prenombrados, sin responder sus agravios, de la siguiente forma:

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la facultad conferida por el Art. 58-1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, DEJA SIN EFECTO la resolución apelada de 19 de junio de 2020, por adolecer del defectos absolutos insalvables al no haberse resuelto la pretensión de los imputados conforme a las exigencias contenidas en el Art. 239-2) del CPP modificado por la Ley N° 1173, al no resolver en el fondo el pedido de ampliación de la detención preventiva formulado por el Ministerio Público, disponiendo que la Juez de la Causa pronuncie nueva resolución conforme a los fundamentos expresados en el presente Auto de Vista y sea en el plazo de 48 horas, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, devolución que deberá hacerse en el plazo previsto por ley, a fin de resguardar y garantizar los derechos de los imputados (fs. 40 a 44).

II.2.    Del Auto de Vista de 29 de junio de 2020 emanado por la autoridad ahora demandada, dentro del mencionado proceso penal; se evidencia que una vez emitida la dicha Resolución, los ahora peticionantes de tutela solicitan complementación y enmienda, tomando en cuenta que se estaría vulnerando el art. 400 del CPP, puesto que fueron quienes han apelado la Resolución de primera instancia; es así que en ese sentido la autoridad demandada rechaza la solicitud, mencionando que no es posible considerar los agravios denunciados porque evidenció defectos absolutos insalvables. A efectos de una mejor comprensión transcribimos los actuados de forma textual: