SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre 2020, cursante de fs. 35 a 37 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia la vulneración del derecho al agua; toda vez que, el 9 de septiembre de 2020, los operadores de la Unidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (UDAPAS) dependiente del GAM de Mizque del departamento de Cochabamba, informaron que los dirigentes de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del citado municipio -ahora demandados- tomaron la válvula principal de suministro de agua potable y procedieron al cierre, dejando sin el líquido elemento a la población del municipio de Mizque; puesto que, el 31 de agosto del mismo año, dicha Asociación determinó reunirse con el Alcalde del citado municipio; empero, esa determinación no fue de conocimiento oportuno de la autoridad edil; por lo que, cuando se apersonaron por su despacho, la Secretaria les indico que dicha autoridad se encontraba en reunión con los subalcaldes, el cual fue programada con anticipación; motivo por el cual, no se pudo reunir con los dirigentes de la señalada Asociación; sin embargo, se dio respuestas a las notas enviadas por esta Asociación, mediante notas con “CITE GAMM/DESP-400-E/2020 de 01 de septiembre de 2020, CITE GAMM/DESP-414-E/2020 de 09 de septiembre de 2020, CITE GAMM/DESP-422-E/2020 de 09 de septiembre de 2020” (sic).
El 9 de septiembre de 2020, la UDAPAS tenía programado limpieza de pozo del sector Cementerio, constituyéndose el Responsable al lugar a horas 13:00, donde fue informado por el Sereno que los dirigentes están tomando la válvula de control que suministra agua a la población del municipio de Mizque, amenazando con el cierre de la válvula; por lo que, de forma inmediata se constituyó en el lugar para verificar el estado físico de la cámara, encontrándose con los dirigentes de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del referido municipio, y verificando la misma se encontraba con candado; empero, al lado estaba una sierra mecánica y la válvula estaba abierto en pleno funcionamiento para el suministro de agua; posteriormente, el Responsable de la UDAPAS, retornó al lugar del pozo donde estaba realizando trabajos, una vez concluido, verifico el control de la presión del agua cual bajo a cero; motivo por el cual, se dirigió nuevamente al lugar de la válvula de control, en el sector estaban los dirigentes y constató que el candado había sido retirado y cerrado la válvula de control, queriendo abrir dicha válvula; empero, se opusieron los demandados señalando que fue una decisión de todos los dirigentes de la referida Asociación; ante ello, señaló que no pueden privar de agua al pueblo, debiéndose agotar otras instancia; ya que, existe un hospital donde hay cirugías programadas y partos; y, al cortar el suministro de agua están colocando en riesgo la salud de toda la población; ante ello, el demandado -Dieter Sarmiento- señalo que el Alcalde les llame si tiene voluntad de solucionar y firmar un compromiso, mientras tanto realizarían vigilia los dirigentes de sindicato.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció la vulneración del derecho al agua, a la salud y a la vida “de la población de Mizque”, citando al efecto los arts. 16 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene que: “el señor DIETER SARMIENTO, SEBASTIAN CARDOZO, se abstenga de obstruir por sí o por terceras personas asimismo de manera inmediata dejen a los servidores públicos de UDAPAS abrir la válvula para el suministro de Agua al Pueblo de Mizque” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente su demanda de acción popular, y ampliándola refirió que, la acción arbitraria de los demandados está relacionada con el derecho al agua; el cual afecta a cinco mil ochocientos cincuenta y seis habitantes del municipio de Mizque, entre ellos, personas de la tercera edad, con discapacidad, mujeres y niños, que utilizan el agua para consumo y preparación de sus alimentos; asimismo, que es un elemento importante para la vida de los seres humanos y esa actitud atenta contra la salud de la población, debido a que existe un hospital y dicha proceder es un atentado a la salubridad y a la vida; por lo que, solicitó se conceda la tutela, se restituya el derecho al agua y a la salud pública; con la finalidad de que los servidores públicos de la UDAPAS puedan reanudar la provisión del agua potable a la población del municipio de Mizque.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Dieter Sarmiento, Presidente y Sebastían Cardozo Andia, Vicepresidente, ambos de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación, cursante de fs. 39, 40 y 43.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 46 a 52, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante como Alcalde del GAM de Mizque del referido departamento y “representante de UDAPAS”, denuncia que el 8 de igual mes y año, tuvo conocimiento de la amenaza de cortar el suministro de agua potable a la población por los “regantes de la Cuenca Uchama” (sic), extremo que el Sereno hubiera informado al Responsable de la UDAPAS, quién ordeno que se coloque candado; el 9 del citado mes y año, en circunstancia que la UDAPAS tenía programado realizar limpieza del pozo profundo del sector Cementerio, volvió a recibir la información que los dirigentes de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del citado municipio hubieran tomado el control de la válvula que suministra el agua potable, amenazando cerrarla, constituyéndose en el lugar dicho Responsable constatando que la válvula estaba en funcionamiento, volvió al lugar donde realizaban trabajos, empero al verificar la baja presión del agua, nuevamente retorno al lugar donde se encuentra dicha válvula, constatando el retiro del candado y el cierre de la válvula de control, momento en que hubiera intentado abrir no le permitieron, señalándole que era decisión de los dirigentes y que hubieran agotado las instancias y que estarían haciendo vigilia hasta que el Alcalde les convoque para solucionar y firmar un compromiso; b) A efectos de la tutela, se hizo una descripción de las pruebas de cargo presentadas por el peticionante de tutela, muestras fotográficas que visualizan que las cámaras de desagüe y de válvula principal, están sin candado, donde se constata una sierra mecánica y una escalera de acceso a la llave de paso de rotura de uno de sus peldaños; y, no se presentó ninguna prueba de descargo, pese a la legal notificación de los demandados; y, c) En el contexto de los antecedentes descritos, las normas legales desarrolladas y la prueba de cargo descrita, se concluye que el impetrante de tutela, cumplió con la carga procesal de demostrar de manera objetiva las acciones de hecho adoptadas por los demandados al haber determinado el cierre de la válvula de control que suministra agua potable a la población del municipio de Mizque, en primera instancia por veinticuatro horas y posteriormente en forma indefinida hasta que el referido municipio inserte en su Programa Operativo Anual (POA) la ejecución y construcción de los canales al margen derecho e izquierdo, tal cual señala las actas de 31 de agosto y 8 de septiembre de 2020, de la asamblea de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama, acciones de hecho que no son justificables por el hecho que la autoridad edil no hubiera demostrado voluntad de resolver su pedido, dicho accionar perjudica a toda la colectividad de la población, quienes en calidad de usuario no dieron motivos para generar dicha acción y tampoco toma en cuenta las consecuencias de la privación del líquido elemento, máxime si la población requiere de este recurso natural para hacer frente a la pandemia del Corona virus (COVID-19), donde este elemento es esencial para la crisis sanitaria, con dicho corte se pone en riesgo la salubridad y la vida, derechos que están protegidos por la Constitución Política del estado y los instrumentos de orden internacional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 11 de mayo de 2021, cursante a fs. 64, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de septiembre de 2022 (fs. 84); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas d
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO