SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Acta de reunión de emergencia de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, de 31 de agosto de 2020, en la que se consideró como único punto la inscripción del proyecto de construcción de los canales del margen izquierdo y derecho; mediante el cual, se determinó solicitar reunión con el Alcalde de dicho municipio –ahora accionante–, para las 08:00; empero, la Secretaria de la autoridad edil, señaló para las 10:00, insistiendo a la hora señalada, sin poder concretarse dicha reunión; por lo que, decidieron abandonar la “solicitud de audiencia”;

“Por la falta de voluntad de parte del alcalde de no querer atender a los verdaderos representantes de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama se determina pidiendo una respuesta inmediata para la inscripción en el POA 2021 para la ejecución del proyecto de construcción de canales margen izquierdo y derecho, caso contrario como primera medida se realizará el corte de agua por 24 horas apartir del día miércoles 02 de septiembre de 2020 de cero cero horas.

Consiguientemente al no tener ninguna respuesta de la inscripción del POA 2021 se adoptará otras medidas que el caso aconceje” (sic [fs. 24 y vta.]).

II.2.    Cursa Nota de 31 de agosto de 2020, suscrita por el Presidente de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba; mediante el cual, remite el acta de reunión de emergencia al Alcalde de dicho municipio (fs. 23).

II.3.    Por Nota con CITE GAMM/DESP-400-E/2020 de 1 de septiembre, dirigido al Presidente de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, la autoridad edil del citado municipio, señala que:

“…mediante nota de fecha 31 de agosto de 2020, se me hace conocer el Acta de Reunión de emergencia de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama, donde manifiestan que en su reunión de fecha 29 de agosto e 2020 a horas 8:00 a.m., sin embargo mi persona desconocía de dicha reunión debido a que no me hicieron conocer por ningún medio (nota, llamada sobre la fecha y hora en que requerían reunirse con mi persona, por lo que, mi persona llevo a cabo la reunión programada con los subalcaldes, misma que duró hasta las 11:30 a.m., y no es como manifiestan en el acta que por falta de voluntad no se les atendió a los verdaderos representantes de la Asociación de Regantes de la cuenca Uyuchama.

Respecto a la inscripción en el POA 2021 para la ejecución del Proyecto Construcción de Canales Margen Izquierdo y Derecho, tengo ha bien manifestar que no es factible realizar la inscripción en el POA 2021, debido a que aún no se tiene el Estudio a Diseño Final del proyecto donde mencionara el costo total del proyecto, siendo que está en proceso de elaboración por el Servicio  Departamental de Cuencas, una vez que se tenga el proyecto a Diseño Final recién se considera la inscripción al POA de acuerdo a la capacidad financiera que tenga el Gobierno Autónomo Municipal de Mizque.

En cuanto a la medida adoptada no corresponde debido a que con su accionar estarían vulnerando el derecho al acceso al agua a la población de Mizque, siendo que constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, mismo que se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado en sus Art. 16          Art. 20, Art.373” (sic [fs. 21 a 22]).

II.4.    Consta Acta de reunión de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, de 8 de septiembre de 2020, en la que se determinó “…el corte del agua como primera medida de presión de forma indefinida hasta que se inserte en el POA 2021 para su ejecución con la construcción de nuevos canales margen derecho e izquierdo, desde cero horas del día de hoy”                  (sic [fs. 28]).

II.5.    A través de Nota con CITE GAMM/DESP-414-E/2020 de 9 de septiembre, dirigida al Presidente de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, el Alcalde del referido municipio, señala que:

“…mediante nota de fecha CITE GAMM/DESP-400-E/2020 (…) se dio respuesta al acta de Reunión de 29 de agosto de 2020.

              En dicha nota se hace conocer que mi persona desconocía de dicha reunión debido a que no me hicieron conocer por ningún medio (…).

               Posteriormente en fecha 08 de septiembre de 2020, se hace conocer el acta de reunión donde determinan que se realizara el corte de agua como primera medida de presión de forma indefinida hasta que se inserte en el POA 2021, para su ejecución con la Construcción de nuevos Canales Margen Izquierdo Margen Derecho desde cero horas de hoy.

               Cabe aclarar que en la reunión que se sostuvo en fecha 07 de septiembre en la sala de reuniones del Gabinete Municipal a horas 9:00 a.m., donde estaba presentes su persona conjuntamente con el señor Alain Alvarez, en dicha reunión se explico que no podía inscribirse en el POA 2021, debido a que no se tiene el Estudio a Diseño Final mismo que está en proceso de elaboración por el Servicio Departamental de Cuencas, el costo del estudio es de Bs. 334.956,96 que esta siendo pagado por la Gobernación de Cochabamba (…)

En dicha reunión su persona no mencionó que los dirigentes querían reunirse con mi persona el día 08 de septiembre de 2020, sin embargo me sorprende que no se me haya comunicado a mi persona por lo menos  a través de una llamada telefónica para poder llevar a cabo dicha reunión, mi persona no estaba presente el día de ayer 08 de septiembre del 2020, debido a que se tenía programado con anterioridad actividades en beneficio de la población desde horas 06:00a.m., así mismo su persona a convocado a los dirigentes sin previa coordinación con mi persona para poder llevar a cabo una reunión conjunta y con anticipación postergar otras reuniones ya programadas.

En cuanto a la medida adoptada no corresponde debido a que su accionar estarían vulnerando el derecho al acceso al agua a la población de Mizque, siendo que constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, mismo que se encuentra establecido en los Art.16, Art.20, Art.373 de la Constitución Política del Estado.

Aclarar que mi persona asistirá a la reunión del 12 de septiembre a horas 8:00a.m., a la reunión convocada por la Sub Central en la que se tratara el tema de los proyectos Mejoramiento del Sistema de Riesgo Margen Izquierdo y Derecho al Rio Uchama” (sic [fs. 25 a 27]).

II.6.    Mediante Informe Técnico CITE: G.A.M.M./UDAPAS_031/2020 de 9 de septiembre, emitido por el Responsable de la UDAPAS dependiente del GAM de Mizque del departamento de Cochabamba, hace conocer el corte de agua potable a la población del municipio de Mizque, señalando que, en la indicada fecha, por informe del Sereno fue de su conocimiento que los dirigentes de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama de dicho municipio cerraron la válvula que suministra el agua potable; por lo que, se constituyó al lugar, encontrándose con los mencionados dirigentes, y verificó las cámaras encontrando una sierra mecánica, y la válvula estaba abierto “en pleno funcionamiento”; posteriormente, se dirigió al pozo donde realizaban trabajos y una vez concluido verificó que la presión del agua bajó a cero, dirigiéndose nuevamente a la válvula de control, en el lugar se encontraban los dirigentes, habiendo procedido a retirar el candado y cerrar la válvula, no permitiéndole abrir dicha válvula; señalando los demandados que fue una decisión de todos los dirigentes de la referida Asociación; decisión que fue cuestionada, toda vez que no era posible privar el derecho al agua al pueblo; agregando que Sebastián Cardozo Andia -codemandado- trabaja en el hospital, donde existe cirugías y partos, y con el corte de agua se pone en riesgo la salud de los pacientes; por lo que, deben buscar otras alternativas de solución para lograr su petición; a lo cual, los demandados señalaron que agotaron las instancias y que esperan que el Alcalde del referido municipio los convoque y firmen un compromiso. Asimismo, informo que no era la primera vez que proceden con el corte, ya que en anteriores gestiones realizaron desvíos del cauce del rio en la toma de agua, dejando sin la captación del agua al pueblo, detallando actitudes como el robo de el politubo HDPE “3” de 50 metros del rio “Uchuma”, de la manguera de succión “3” de motobomba, que hasta la fecha –se entiende a la fecha del presente informe- no fueron devueltos (fs. 3 a fs. 5).

II.7.    Por Nota con CITE GAMM/DESP-422-E/2020 de 9 de septiembre, dirigida al Presidente de la Asociación de Regantes de la Cuenca Uyuchama del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, la autoridad edil del citado municipio invita al Directorio de dicha Asociación, a una reunión para el 12 de septiembre de 2020, a las 08:00, para considerar el tema del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Riego Margen Izquierdo y Margen Derecho”.

“Con la finalidad de velar por la población de Mizque, se solicita que se restituya de manera inmediata el suministro de agua potable a la población de Mizque, al haber realizado (Cierre de válvula principal de suministro de agua potable), están vulnerando el Derecho al Agua que tiene cada ciudadano del Municipio de Mizque, así como también atentando contra la salud de la población Mizqueña, al privar del líquido elemento al Hospital de Mizque” (sic [fs. 29]).