SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Boletas de Pago de 1 de abril de 2013 a marzo de 2018 a nombre de Carmen Ruelas Pardo -ahora accionante- en la cual se consigna como empleador a la Radio San Miguel (fs. 14 a 15). 

II.2.    Mediante Conminatoria  002/2020 de 15 de diciembre, el Jefe Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de Riberalta, resolvió conminar a la  Radio San Miguel -ahora demandada-, para que el plazo de cinco días a partir de su notificación proceda a la inmediata reincorporación de los trabajadores Carmen Ruelas Pardo y Sergio Cesar Balcázar Núñez -ahora impetrantes de tutela-, el pago de salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos socio laborales que correspondan a favor de los trabajadores hasta la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 12 vta.).

II.3.    Consta Informe MTEPS/JRTR/001/2021 de 25 de febrero, mediante el cual se establece que el Inspector de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, señalando que 25 de febrero de 2021 a horas 11:43, la Radio San Miguel, no dio cumplimiento a la Conminatoria 002/2020 de reincorporación de los trabajadores -ahora peticionantes de tutela- (fs. 13).