SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Boletas de Pago de 1 de abril de 2013 a marzo de 2018 a nombre de Carmen Ruelas Pardo -ahora accionante- en la cual se consigna como empleador a la Radio San Miguel (fs. 14 a 15).
II.2. Mediante Conminatoria 002/2020 de 15 de diciembre, el Jefe Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de Riberalta, resolvió conminar a la Radio San Miguel -ahora demandada-, para que el plazo de cinco días a partir de su notificación proceda a la inmediata reincorporación de los trabajadores Carmen Ruelas Pardo y Sergio Cesar Balcázar Núñez -ahora impetrantes de tutela-, el pago de salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos socio laborales que correspondan a favor de los trabajadores hasta la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 12 vta.).
II.3. Consta Informe MTEPS/JRTR/001/2021 de 25 de febrero, mediante el cual se establece que el Inspector de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, señalando que 25 de febrero de 2021 a horas 11:43, la Radio San Miguel, no dio cumplimiento a la Conminatoria 002/2020 de reincorporación de los trabajadores -ahora peticionantes de tutela- (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes. | III. Para las y los trab
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, tr
- POR TANTO