SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe Legal CAF/SDC/A.LEGAL/276/2017 de 11 de julio, emitido por Christian Romeo Aranzaez Flores, Asesor Legal del SEDECA Tarija                    -entidad accionante-, dirigido al Ingeniero Omar Molina Avila, Director Técnico de SEDECA Tarija, recomendó el inicio de proceso interno a efecto de que se determine el tipo de responsabilidad que amerite para Marco Antonio Trujillo Vásquez -ahora tercero interesado, tomando en cuenta que incurrió en las causales de despido justificado establecidos en los                arts. 49 inc. j) del Reglamento Interno del SEPCAM, 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) del Reglamento interno (fs. 214 a 224 del Anexo).

II.2.  Mediante RA 23/2017 de 19 de julio, Carlos Fernando Pérez Castellanos, Juez Sumariante del SEDECA Tarija, dio inicio al proceso interno contra el ahora tercero interesado, por existir supuestos indicios de responsabilidad administrativa inherente al cargo que desempeña (fs. 225 a 234 del Anexo).

II.3.  A través de la RA Final 18/2017 de 11 de agosto, la autoridad sumariante del SEDECA Tarija, declaró a Marco Antonio Trujillo Vásquez, con responsabilidad administrativa al haber concurrido a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, es decir, en estado inconveniente además del incumplimiento al ordenamiento legal vigente por interés personal en el despeño de las funciones propias al cargo que ocupa dentro del SEDECA Tarija, al haberse demostrado ese hecho en el proceso interno disponiendo la sanción de destitución del cargo que desempeña dentro del SEDECA (fs. 142 a 163 del Anexo).

II.4.  Habiendo interpuesto el sumariado recurso de revocatoria contra la resolución anterior, el Juez Sumariante resolvió el mismo mediante             RA 26/2017 de 6 de septiembre, ratificando en todas sus partes la              RA Final 18/2017 de conformidad al art. 24 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, por considerarse infundado el recurso de revocatoria formulado (fs. 125 a 135 vta. del Anexo).

II.5.  Habiendo interpuesto el sumariado recurso jerárquico contra la resolución anterior, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija resolvió el recurso indicado por RA 234/2017 de 25 de octubre, confirmando la RA 26/2017 de la autoridad sumariante (fs. 99 a 105 del Anexo).

II.6.  Julia Mabel Hiza Zúñiga, Directora Técnica del SEDECA Tarija emitió el Memorándum DIR S.D.C. J.M.H.Z. 341/2017 de 27 de noviembre, de destitución del Doctor Marco Trujillo Vásquez –ahora tercer interesado–, en cumplimiento a la RA 234/2017 que confirma la RA 26/2017 emitida por el Juez Sumariante, disponiendo la destitución del cargo al ahora tercero interesado (fs. 93 del Anexo).

II.7.  Marco Antonio Trujillo Vásquez, interpuso acción de amparo constitucional contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, cuestionando la RA 234/2017, habiendo sido resuelto por Yenny Cortez Baldiviezo, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Segundo, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 17 de agosto de 2018, concedió en parte la tutela solicitada por falta de congruencia, disponiendo anular la RA 234/2017, ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución (fs. 80 vta. a 89 vta. del Anexo).

II.8.  En cumplimiento a la resolución anterior el Gobernador del departamento de Tarija, emitió la RA 200/2018 de 4 de septiembre, confirmando la               RA 26/2017 de la autoridad sumariante que resolvió el recurso de revocatoria del tercero interesado (fs. 61 a 70 del Anexo).

II.9.  Mediante memorial de 5 de diciembre de 2018, Marco Antonio Trujillo Vásquez, presentó demanda contenciosa administrativa contra Carlos Fernando Pérez Castellanos en su condición de Juez Sumariante y Adrián Esteban Oliva Alcázar en su condición de Gobernador del departamento de Tarija, solicitando se deje sin efecto el inicio del proceso administrativo, la nulidad de la RA Final 18/2017 y la RA 200/2018, declarando la nulidad de admisión del proceso administrativo interno que se impugna y se disponga su reincorporación a su fuente laboral; asimismo, aclaró que no existen terceros interesados (fs. 286 a 292).

II.10. Por Auto Interlocutorio 08-C/2019 de 4 de febrero, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, admitieron la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el tercero interesado contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representado por Adrián Esteban Oliva Alcázar, disponiendo que la autoridad demandada remita los antecedentes administrativos del proceso interno; asimismo, coadyuve en la efectivización de la provisión citatoria a la Procuraduría General del Estado (fs. 299 y vta. del Anexo).

II.11. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, a través de                  SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, resolvió REVOCAR en parte la Resolución de 17 de agosto de 2018, pronunciada por la Jueza de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por el entonces accionante, ahora tercero interesado; bajo el argumento de que, “...la autoridad demandada, al confirmar la RA 26/2017, mediante la RA 234/2017, no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante; toda vez que, la Resolución cuestionada contiene la fundamentación, valoración integral y razonada de la prueba y motivación necesarios; por consiguiente tampoco es evidente la transgresión de los demás derechos alegados como la legalidad procesal, la publicidad, la oralidad, la contradicción, la defensa y el trabajo; puesto que el proceso administrativo interno que se pretende revisar en esta vía, fue desarrollado en el marco normativo establecido al efecto y los preceptos constitucionales que lo amparan" (sic [fs. 258 a 273 del Anexo]). De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que dicho fallo constitucional fue notificado al entonces accionante -ahora tercero interesado- y al Gobernador del departamento de Tarija el viernes 5 de julio de 2019.

II.12. Marco Antonio Trujillo Vásquez, por memorial de 23 de noviembre de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, cuestionando la               RA 200/2018, pidiendo se deje sin efecto la misma y emita nueva resolución, habiendo sido resuelta por la Jueza de garantías mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018 disponiendo denegar la tutela impetrada, y en Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión por             SCP 0503/2019-S4 de 12 de julio, resolvió CONFIRMAR la Resolución de 4 de diciembre de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aplicando la teoría de la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal bajo el argumento de que la RA 200/2018 de 4 de septiembre, ahora impugnada, que fue emitida producto de la concesión de la tutela por el Tribunal de garantías en una anterior acción de amparo constitucional, que fue revocada en revisión por este Tribunal, a través de la SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, denegando la tutela solicitada, argumentando que la autoridad demandada, al confirmar la RA 26/2017, mediante la                   RA 234/2017, no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante; tiene como resultado, que las cosas vuelvan al estado en el que estaban antes de la referida concesión inicial; es decir, que todo retorne al estado anterior a la emisión de la resolución constitucional pronunciada por el juez o tribunal de garantías; consecuentemente, la       RA 200/2018 que el Gobernador ahora demandado dictó en cumplimiento de la Resolución de 17 de agosto de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija dentro de la acción de amparo constitucional que planteo el accionante, al haberse revocado en revisión, denegándose la tutela solicitada mediante la           SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, quedó sin efecto, manteniéndose la RA 234/2017, firme y subsistente; fallo constitucional que fue notificado al ahora tercero interesado y al Gobernador del departamento de Tarija, el miércoles 29 de enero de 2020 (fs. 274 a 285 del Anexo).

II.13.A través de Sentencia 03/2020 de 16 de noviembre, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandados–, declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el tercero interesado contra el Gobernador del departamento de Tarija, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la RA Final 18/2017 de 11 de agosto, RA 26/2017 de 6 de septiembre y RA 200/2018 de 4 de septiembre; y, 2) Se anula hasta la notificación que dio inicio al proceso interno para que la administración del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, efectué la notificación con el señalamiento de la audiencia de declaración testifical (fs. 344 a 349 vta. del Anexo).