SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Marianela Pinto Peña de Meneses, interpuso una demanda ordinaria de resolución de contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios contra Boris Luis Selma Medina, proceso en el cual, el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni dictó la Sentencia 263/2010 de 26 de noviembre, declarando:
“…PROBADA en parte la demanda respecto de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO y PROBADA parcialmente respecto del pago de daños y perjuicios que se reputa como la obligación del demandado de pago de intereses legal que se computarán a partir de la presentación de la demanda, aspecto que implica la morosidad del documento. Con costas” (sic [fs. 13 a 15]).
II.2. Según el Acta de Remate de 5 de marzo de 2013, Karell Paola Ávila Rodríguez, Notaria de Fe Pública 9 de Beni, en calidad de Martillera, procedió a cumplir lo ordenado por el Juez de la causa, en cuanto al remate del inmueble ubicado sobre la Urbanización Universitaria de la ciudad de Trinidad, registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada 8011010004482, con una superficie de 600 m2, inmueble adjudicado a Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación de Raisa Tatiana Lobo Arteaga de Ortiz (fs. 266), adjudicatario, que por memorial de 8 de marzo de 2013, solicitó al citado Juzgado, la respectiva aprobación de remate tras haber cancelado la totalidad del precio rematado (fs. 270 a 271); mereciendo el Auto de 13 del mismo mes y año, que declaró:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO, en aplicación del art. 545 – II del Código de Procedimiento Civil SE APRUEBA EL REMATE DEL BIEN y se dispone la adjudicación a favor de los adjudicatarios, RAISA TATIANA LOBO ARTEAGA, representada legalmente por MAURICIO SAMUEL SHRIQUI AR