SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de “29 de julio de 202” (sic), el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial ahora demandada-, sin considerar su estado de salud y asignarle un abogado de oficio declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos personales en medios de comunicación y la expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión.  

En la misma audiencia pública, su abogado defensor de forma oral interpuso recurso de apelación contra aquella Resolución Judicial, sin que los antecedentes -se entiende hasta la presentación de la presente acción de defensa- hayan sido remitidos a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su resolución, habiendo transcurrido incluso treinta días, subsistiendo con ello el referido mandamiento de aprehensión expedido en su contra.             

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El ahora peticionante de tutela, considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial ahora demandada remitir en el día ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz los antecedes del recurso de apelación que interpuso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2021, según consta del acta de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus abogados, ratificó de forma íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliándolo el mismo, señalo que: a) Interpuesto el recurso de apelación de forma oral éste debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas, ya que los plazos son perentorios e improrrogables; b) La Constitución Política del Estado estableció la inviolabilidad de los derechos y del principio de celeridad; c) Ante la falta de informe del Juez ahora demandado  rige el principio de presunción de verdad de los hechos denunciados; d) Habiendo interpuesto el recurso de apelación de forma oral, la autoridad judicial ahora demandada dispuso su remisión en el plazo de veinticuatro horas; empero, a la fecha trascurrieron treinta días; e) La falta de provisión de recaudos no puede justificar la no remisión del recurso de apelación interpuesto; y, f) La existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra lesiona de forma directa su derecho a la libertad.              

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 11, no presento informe escrito, y tampoco asistió a la audiencia de la presente acción tutelar.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 15/21 de 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 21 vta., a 26 vta., denegó la tutela solicitada por el ahora accionante con base en los siguientes fundamentos: 1) Uno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es que el peticionante de tutela se encuentre privado de libertad, cosa que no se presenta en el caso; además que, debe constatarse la existencia de actos dilatorios que limiten su acceso a los mecanismos legales necesarios para procurar su libertad; 2) La denuncia del ahora impetrante de tutela debe ser tratada dentro de una acción de amparo constitucional al no encontrarse los hechos expuestos directamente relacionados con su derecho a la libertad; y 3) No se ha encontrado asidero jurisprudencial para tutelar, vía acción de libertad traslativo o de pronto despacho el derecho denunciado como lesionado.