SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Del Acta de Suspensión de Audiencia de Medidas Cautelares bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012102015 de 4 de agosto de 2021, se constató que: i) El ahora accionante ha sido declarado rebelde, disponiéndose en su contra la expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión, su arraigo y la publicación de sus datos personales en medios de comunicación; y ii) El abogado defensor del ahora peticionante de tutela interpuso recurso de apelación de forma oral contra la Resolución Judicial que dispuso aquellas determinaciones; a lo cual, la autoridad ahora demandada, señaló que: “…se tiene presente el recurso de apelación a efecto defecto de poder realizar el debido control de legalidad previo sorteo de ley por secretaria elevé la presente resolución en grado de apelación a la sala penal de tuno” (sic [fs. 13 a 15]).