SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Audiencia de Apelación a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 3 de septiembre de 2021 emitido por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de Turno de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, a objeto de considerar y resolver el recurso de apelación a la audiencia de cesación a la detención preventiva planteada por el Ministerio Público; que mediante Auto Interlocutorio 01/2021 de 8 de febrero, se encuentra privado de libertad por la concurrencia del riesgo procesal de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, y 4; 235.2 y 5 del CPP; Posteriormente en una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 13/2021 de 12 de julio rechazan su solicitud indicando que quedan latente los riesgos procesales señalados en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, tomando en cuenta que el proceso se encuentra en juicio y al presente aún no se ha llevado adelante la prueba testifical.
En la audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de agosto de 2021 el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz le otorgó la cesación a su detención preventiva, con la cual el Ministerio Público no tenía acuerdo, porque considera que persiste el riesgo procesal de fuga previsto en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP; fundamentando al respecto en base al art. 234, -que el acusado desde un principio se dio a la fuga, fue aprehendido y si una vez se fugó puede volver a fugarse-; esos fueron los argumentos del Ministerio Público; Sin embargo, no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz; como tampoco consideró, el art. 235.2 del CPP cuando el Ministerio Publico argumentó que existe riesgo de obstaculización pudiendo influir negativamente sobre los testigos; consideran que esos riesgos procesales aún persisten mientras no se tiene incluso sentencia ejecutoriada.
Dentro la misma audiencia también se tiene que el abogado de la parte acusada refirió:
“¿Cuáles fueron los nuevos elementos que adjunto como prueba para desvirtuar este riesgo procesal la defensa técnica del señor Dennis Ponce?, el cuaderno procesal en su totalidad, y de igual forma adjunto una certificación de permanencia y conducta, y un acta, un testimonio notarial, una declaración voluntaria ante un Notario de Fe Pública, en la que refiere el ciudadano Dennis Ponce que voluntariamente se va someter a la presente investigación, las medidas cautelares no causan estado…” (sic [fs. 9 a 13]).
II.2. Por Resolución 224/21 de 3 de septiembre, emitido por la autoridad ahora demandada, del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, a la cesación de la detención preventiva de Denis Omar Ponce Trigo, ahora accionante, en cuanto a la valoración de la prueba señaló:
“Esta resolución es carente de motivación y fundamentación, no ha dado una correcta aplicación al art. 239 en su núm.1) con relación al art. 234. 4), así como también ha violado las garantías del debido proceso, establecidas en el art. 115 de la CPE., especialmente la garantía de congruencia interna que debe cumplir toda autoridad, haciendo una revisión integral de los antecedentes del proceso, toda vez que ha dejado a un lado las mismas resoluciones dictadas con relación estos mismos puntos.
(…)