SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Consta memorial presentado el 14 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza Público de Familia Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz por el cual Carla Daniela Hinojosa Flores -ahora accionante- se apersona, opone excepción de trámite pendiente y responde a la demanda (fs. 6 a 9).
II.2. Cursa Auto 806/20 de 12 de noviembre de 2020, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, a través de la cual dispuso declarar IMPROBADA la excepción de proceso pendiente interpuesta por Carla Daniela Hinojosa Flores -hoy accionante- (fs. 15 a 16 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto 806/20 (fs. 17 a 23).
II.4. Mediante Sentencia 52/21 de 11 de marzo de 2021, pronunciada por la Jueza ahora demandada declaró disuelto el vínculo matrimonial que unió a José Jorge Saavedra Gutiérrez y Carla Daniela Hinojosa Flores -ahora accionante- (fs. 25 a 26).
II.5. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 52/21 y ratificó el recurso concedido en efecto diferido contra el Auto 806/20 (fs. 27 a 34 vta.).
II.6. Cursa Auto de Vista de 25 de mayo de 2021, pronunciado por los Vocales demandados a través del cual confirmaron tanto la Sentencia 52/21 como el Auto 806/20 (fs. 43 a 48). Solicitando la recurrente -hoy accionante-, explicación y complementación (fs. 40 y vta.).
II.7. Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 43 de 5 de julio de 2021, declararon HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda; y en consecuencia, enmendaron el Auto de Vista de 25 de mayo de 2021, en cuanto a que por error involuntario en su Considerando III.2.1 se transcribió el art. 203.1 cuando lo correcto era 293.1 del CFPF (fs. 40 a 42). Notificándose con éste la accionante el 16 de igual mes y año (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivac