SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 185 a 202, y subsanado mediante memorial de 28 del mismo mes y año, cursante de fs. 205 a 207 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que data del 14 de noviembre de 2019, instaurado por el Ministerio Público a denuncia del GAD de Santa Cruz en contra de Verónica Quispe Tarqui por la presunta comisión del delito de avasallamiento, respecto a los predios del parque industrial; en el marco de la investigación la autoridad fiscal valorando erradamente las pruebas como el acta de registro del lugar del hecho, declaración de los testigos, informe del inmueble y SC 1183/2012 de 6 de septiembre, emitió Rechazo de denuncia, por lo que, estando en desacuerdo con la determinación objetaron el requerimiento; empero, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandado, confirmó el fallo del inferior a través de la Resolución Fiscal Departamental RRMM – OR-484/20, estableciendo que la investigación no aporto elementos suficientes para sustentar la imputación formal, en virtud de que la documentación de propiedad de la gobernación no especificaba claramente las colindancias, ubicación entre otros, concluyendo que el hecho en cuestión sobre los predios debería ser dilucidado en la vía civil para acreditar mejor derecho propietario o la vía agroambiental, vulnerando así sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba.
Así mismo, ampliando su denuncia, precisó que la Resolución Fiscal Departamental RRMM – OR-484/20, incurrió en omisión al pronunciarse sobre la base de las pruebas presentadas, ignorando el contenido de la SC 1183/2012, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida valoración de las pruebas, fundamentación y motivación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante estableció como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM – OR-484/20 de 9 de noviembre, y en su mérito ordene se emita una nueva considerando las pruebas aportadas.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 312 a 313 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito de 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 215 a 223, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: a) “Con respecto a la delimitación del área al que supuestamente tendría derecho Edil Carmelo y Juan Arizon ambos Portales Guzmán señalando que correspondería los PI 49, 50, 53, y 52 puesto que implicaría el reconocimiento implícito del derecho propietario de esos terrenos siendo la AUTORIDAD ORDINARIA quien debe definir esa situación habiendo ocasionado muchos problemas dicha delimitación” (sic), situación que no se acredito a través de un proceso civil o sentencia que demuestre la medida respecto a ambos, siendo que para la concurrencia del delito avasallamiento debe demostrarse derecho propietario debidamente delimitado; b) Para la emisión de la resolución jerárquica, se cumplió con el mandato del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo con la valoración de todos los elementos acumulados durante la investigación preliminar, dando valor a cada una, demostrando que el fallo se fundamentó, motivo de manera extensa, clara, lógica y coherente, garantizando los derechos de ambas partes; c) En cuanto al derecho a la valoración de la prueba, la justicia constitucional auto restringió su labor interpretativa sobre las decisiones de la jurisdicción ordinaria, y solo se activa en casos donde se suprimen o restringen derecho fundamentales, no para reparar actos que infringen normas procesales o sustantivas, constituyéndose el Fiscal Departamental el llamado a para reparar posibles lesiones u omisiones en las que pudo haber incurrido el inferior; y, d) No existió vulneración alguna, toda vez que se expuso de manera clara los hechos, fundamentando legalmente, citando las normas que sustenta la parte dispositiva del fallo; respecto a la motivación el accionante no demostró cual es la relevancia constitucional que tenga como alegada arbitraria o insuficiente.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Verónica Quispe Tarqui, por intermedio de su abogado, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 307 a 311, bajo similares argumentos de la autoridad demandada solicitó se deniegue la tutela al no haberse acreditado concretamente vulneración de derechos constitucionales del peticionante de tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 147 de 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 314 a 316 vta., denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Fiscal Departamental RRMM – OR-484/20 está debidamente fundamentada, porque la autoridad demandada expuso las razones del porque no dio lugar a la objeción de rechazo, ya que la misma contiene es su estructura, la exposición de agravios de las partes, fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva de todos los elementos del cuaderno de investigación, explicación sobre la no concurrencia del delito denunciado en virtud de la acreditación de derecho propietario por parte del GAD de Santa Cruz y a su vez la denunciada –ahora tercera interesada– a través de documentación “sin dimensiones ni colindancias establecidas”, empero legalmente inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), determinando la concurrencia de dos propietarios, documentación anterior a la creación de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y del cual emergió la SC 1183/2012, donde se encuentra inmiscuido la propiedad en cuestión; y, 2) El Fiscal demandado, reconoció el derecho propietario del GAD de Santa Cruz, citando la SC 1183/2012, y al mismo tiempo reconoció la existencia de derechos de otros particulares como la tercera interesada, evidenciando que la Resolución cuestionada se encuentra fundamentada, motivada y valoró los elementos de prueba.